Turismo Vinculación Con Otras Normativas
rosalindaperez5 de Noviembre de 2013
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República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
Universidad de falcón
Facultad: ciencias jurídicas y políticas
Cátedra: derecho del turismo
INTRODUCCION
En el presente trabajo estaremos desarrollando los impuestos que se tienen como obligación para contribuir con el desarrollo turístico, como tambien las sanciones aplicables en cuanto no se ejecute dicha contribución por parte de los usuarios en una determinada sociedad por eso es muy importante y de gran relevancia destacar que La actividad turística en el país no ha tenido la trascendencia necesaria para convertirse en un factor de desarrollo económico y social debido a que no se ha considerado como una de las principales actividades económicas generadoras de divisas, lo que le ha restado importancia porque no se ha tenido en cuenta que el turismo puede crear una plataforma de desarrollo que puede convertirse en una de las primeras fuentes generadoras de empleo y, en consecuencia, de armonía social; además de coadyuvar al conocimiento y a la difusión de valores culturales, que debido a diversos factores no están al alcance del venezolano. No se ha tenido la oportunidad de conocer al país en forma integral, dado que la demanda turística no se ha organizado de manera tal que la mayor parte de la población pueda acceder al conocimiento de Venezuela ocupando así, de forma positiva, sus vacaciones.
Desarrolle los impuestos turísticos:
La actividad turística en el país no ha tenido la trascendencia necesaria para convertirse en un factor de desarrollo económico y social debido a que no se ha considerado como una de las principales actividades económicas generadoras de divisas, lo que le ha restado importancia porque no se ha tenido en cuenta que el turismo puede crear una plataforma de desarrollo que puede convertirse en una de las primeras fuentes generadoras de empleo y, en consecuencia, de armonía social; además de coadyuvar al conocimiento y a la difusión de valores culturales, que debido a diversos factores no están al alcance del venezolano. No se ha tenido la oportunidad de conocer al país en forma integral, dado que la demanda turística no se ha organizado de manera tal que la mayor parte de la población pueda acceder al conocimiento de Venezuela ocupando así, de forma positiva, sus vacaciones.
La Ley Orgánica de Turismo de 1998 otorgó a un solo ente un cúmulo de
Responsabilidades que impidieron se desarrollara de manera concurrente y armónica la actividad turística para que todos pudiéramos conocer al país. Por estas razones, se decide suprimir el Instituto Autónomo Corporación de Turismo de Venezuela y liquidar sus bienes con el fin de que el sector privado optimice la operatividad de los bienes turísticos nacionales que hoy le pertenecen a dicho instituto. Por primera vez en la historia constitucional venezolana se le otorga al turismo el carácter de actividad económica de interés nacional, prioritario para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Por estas razones, el Ejecutivo Nacional cumpliendo con el propósito de reorganizar el sistema socioeconómico de la República creó el Despacho del Viceministro de Turismo y en desarrollo de las disposiciones constitucionales, dicta el presente Decreto con fuerza de Ley Orgánica del turismo. Este Decreto Ley tiene como norte regular y controlar la política nacional de turismo, lo que constituye una ley marco del sector siendo su objeto regular la orientación, la facilitación, el fomento, la coordinación y el control de la actividad turística como factor de desarrollo económico y social del país, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores públicos y privados en esa actividad para lograr el desarrollo humano integral, promoviendo a su vez el Estado, espacios para que las personas interactúen como usuarios y consumidores de bienes turísticos o Como prestadores de servicios turísticos con el objeto de promover, apoyar y desarrollar la cultura popular en todos sus aspectos. La finalidad de este Decreto Ley es, además de establecer los lineamientos generales de acción de los organismos públicos y privados y preservar y garantizar los intereses del Estado en una actividad de importancia y trascendencia concreta en la transformación económica y social del país, regular la organización y funcionamiento del sistema turístico nacional Se trata de un Decreto Ley que regula la organización y funcionamiento del sector turístico nacional; porque su ámbito de aplicación comprende los órganos e instituciones que desarrollan actividades relacionadas con el sector y los prestadores del servicio turístico; porque modifica la normativa relativa al Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística haciéndolo más operativo en su funcionamiento; y porque establece los mecanismos de participación y concertación del sector público y privado en el sector . Igualmente protege la primacía de los valores patrios para contribuir a fortalecer la identidad nacional; el fomento del respeto al derecho a la recreación; la reciprocidad y equidad turística a fin de fortalecer la imagen del país en la comunidad internacional y la solidaridad social; armonizando a su vez la rentabilidad y el progreso económico sustentable con la conservación del ambiente, la seguridad jurídica y la justicia; desarrollando normas claras y precisas para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Entre las innovaciones de este Decreto Ley, encontramos que el territorio nacional, en su conjunto, se considera como una unidad de destino turístico, con tratamiento integral, en su promoción, dentro y fuera del país y a la imagen de Venezuela todo, como destino turístico. Igualmente, dado el carácter de actividad prioritaria del turismo en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable, se dispone que los diferentes órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada, en el ámbito de sus competencias, apoyen al Ministerio del ramo en el ejercicio de sus atribuciones bajo los principios que se establecen. Por otra parte, se establecen las organizaciones de usuarios y consumidores turísticos, siendo su principal característica la participación masiva de los usuarios y consumidores turísticos en el disfrute del turismo y la recreación comunitarios; así como se dispone incluir en el Sistema de Seguridad Social programas destinados para que sus afiliados puedan beneficiarse de los servicios turísticos o recreacionales.
En el Decreto Ley, el Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística, adquiere personalidad jurídica propia bajo la figura de un Instituto Autónomo, adscrito al Ministerio del ramo. Igualmente, se le confiere rango legal al Consejo Superior de Turismo y se reconocen los Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación Turística como elementos de concertación de los sectores públicos y privados, que a su vez trabajarán coordinadamente con el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística. Otras de las innovaciones de este Decreto Ley es el establecimiento de la planificación de la actividad turística, la coordinación del Plan Nacional de Desarrollo con el Plan Nacional Estratégico de Turismo y la exigencia de desarrollar el turismo de forma sustentable a fin de salvaguardar el medio ambiente. Se definen, el turismo y la recreación para la comunidad como el servicio promovido por el Estado con el propósito de facilitar a las personas de ingresos económicos limitados el disfrute de actividades turísticas; así como los sistemas que se organicen para que dichas personas interactúen como usuarios y consumidores de servicios y bienes turísticos, o bien como prestadores de servicios turísticos con el fin de promover, apoyar y desarrollar la cultura popular en todos sus aspectos, cumpliéndose así los principios constitucionales, Además, el turismo y la recreación para la comunidad tiene como propósito de que muchas personas del interior del país que viven de la economía informal en las urbes, se organicen en sus estados de origen formando parte de dicho sistema en una actividad económica prioritaria; sino también de fomentar el turismo y la recreación para la comunidad como la manera de incrementar la cultura turística y defender los derechos culturales y el ambiente. Igualmente se establece, que el Ministerio del ramo fomentará y promoverá la participación de entes públicos y organismos privados en el desarrollo de la actividad turística, contemplándose a la vez un tratamiento preferencial para las personas de la tercera edad y discapacitados, y el apoyo a los planes y proyectos encaminados a promover el turismo para los menores y adolescentes pertenecientes a grupos sociales de ingresos limitados.
Dada la importancia que tiene la formación y la capacitación turística como soporte de la actividad turística, en el Decreto Ley se fijan contribuciones con ese propósito y se dictan normas de coordinación, muy especialmente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes A los fines de organizar de manera coherente la política turística en todo el territorio nacional, se regula en forma precisa lo concerniente a las zonas de interés turístico, zonas con vocación turística, incluyéndose las zonas geográficas turísticas Con el objeto de garantizar la integridad del patrimonio turístico y en particular, la seguridad de los
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