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Ubicación Del Derecho En El Campo De Las Ciencias

tunapui13 de Julio de 2012

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Ubicación del Derecho en el Campo de las Ciencias

1.- Ciencia y Filosofía

Si se trata de precisar la ubicación del Derecho dentro del espectro de las ciencias, como esta conformado en el mundo de los objetos que le sirve de soporte y cuales han sido consideradas las disciplinas jurídicas más importantes.

Hoy en día, nos encontramos que “la filosofía es el grado supremo del saber y constituye una especie del genero ciencia en sentido amplio, el cual comprende también la ciencia en sentido estricto”. Por tanto hemos de tener claro esto último, ya que las diferencias podrán establecerse solamente entre la filosofía y la ciencia en sentido restringido.

Pero, nosotros hemos tomado partido frente a la relación entre ambos planos del saber y podemos concluir que algunas de las diferencias fundamentales estarías centradas en lo siguiente:

1. Se habla en primer lugar de que solo el conocimiento verificable en la experiencia tiene valor científico, por lo cual la filosofía que presenta mayores rasgos de incertidumbre y ambigüedad, no cumpliría esta característica.

2. Suele hacerse mucho hincapié en el hecho que los grados de visualización abstractiva de ambas son totalmente diferentes.

3. Las ciencias son ensayos de explicación parcial de lo existente; en tanto que la filosofía intenta darnos una visión general de lo efectivo.

4. La ciencia estudia únicamente fenómenos y relaciones, sin indagar la esencia de lo real, mientras que la filosofía si va a los fundamentos de las cosas.

5. En las ciencias hablamos de un conocimiento meramente explicativo, mientras que en la filosofía si va a los fundamentos de las cosas.

1.1.- Objeto Material y formal de una Ciencia

Al examinar las diversas definiciones respecto a “ciencia”, podemos concluir que se trata de un conjunto sistemático de conocimientos sobre un objeto determinado y con un método propio.

Ese objeto determinado es el que se conoce como objeto material de la misma. En efecto el viene a constituir “esa parcela de la realidad que estudia una determinada ciencia”. Evidentemente y según se desprende de lo antes expuesto, toda ciencia necesariamente posee su objeto material.

Los objetos naturales tienen una existencia real, concreta y tienen una dimensión en el tiempo y en el espacio, se puede acceder a ellos por medio de la experiencia sensible, no tienen significación axiológica, es decir, no tienen sentido que interpretar, ni valores que captar.

Los objetos ideales no poseen existencia concreta en el espacio ni en el tiempo. Llegamos a ellos a través de la experiencia sensible. Coinciden con los naturales en cuanto son neutros al valor. En el caso concreto de los objetos ideales tenemos que decir lo que en realidad los constituye. Por ejemplo, si dos cosas son iguales a una tercera, todas ellas son iguales entre si.

Los objetos culturales se asemejan a los naturales en que pertenecen al ámbito de lo real. Pero en este caso nos encontramos con “todo lo que el hombre crea o modifica con su obrar”. En efecto, el mundo de los objetos culturales no es producto de la naturaleza sino de la acción humana. Al mismo tiempo, podemos observar que a diferencia de los naturales, estos por provenir del hombre actúan según valoraciones.

Los objetos metafísicos están ubicados en el mundo de las cosas en si. Se mueven en el campo de las esencias. Al respecto vale la pena destacar que algunos autores, entre ellos E. Kant, establecen una división de estos objetos en fenómenos y noúmenos. Los fenómenos son los únicos que alcanzan nuestro conocimiento.

1.2.- Consideraciones Generales

Nos corresponde en este momento hacer algunas reflexiones acerca del quehacer científico y filosófico, especialmente en lo atinente al método.

Como hemos sostenido hasta el presente, toda ciencia “tendrá que buscar su propio camino para llegar a la verdad a través del conocimiento”. Ese camino es precisamente lo que llamamos método.

En casi todas las ciencias y no podría ser de otra forma, se utiliza tanto el método inductivo como el deductivo.

1.3.- Ubicación del Derecho en el Campo Científico

En el camino andado hasta el presente, nos permite intentar la difícil tarea de ubicar al Derecho en el campo de las ciencias, ya que las posiciones a las cuales han llegado los autores en la materia, son disímiles.

En efecto, algunos continúan negándole su carácter científico y considerándolo dentro de los estudios normativos reguladores de la conducta humana; otros estiman que si bien no es una ciencia como las físicas y naturales, sin embargo se podría ubicar dentro de las llamadas ciencias sociales; y todavía un tercer grupo de tratadistas, lo colocan dentro de las ciencias culturales o del espíritu.

1.3.1.- El Derecho no Tiene Carácter Científico

Para los defensores de esta posición, el problema se plantea desde el momento mismo en que comenzamos a inquirir sobre la existencia, objeto y métodos del Derecho. En efecto, casi todos han planteado a través de la historia que:

1. El derecho en todo caso puede ser objeto de análisis por parte de otras ramas del saber, como es el caso de la Historia y la Sociología, pero no constituye una ciencia autónoma.

2. Las ciencias por excelencia son las de la Naturaleza, ya que ellas si permiten llegar a una certeza racional.

3. El derecho no permite un progreso tan sostenido como en el que se aprecia en el mundo físico, y al respecto, los periodos de estancamiento que ha sufrido la producción legislativa y jurisprudencial en determinados momentos vienen a probarlo. A los periodos de estancamiento habría que añadir, por ejemplo, algunos otros particularmente graves: los caracterizados por la incredulidad del ciudadano común, o su carencia de fe en la justicia.

1.3.2.- El Derecho es una Ciencia Social

No cabe la menor duda de que ya estamos muy cerca de admitir el carácter científico del Derecho aunque no fuera en el plano de la naturaleza. Es que evidentemente no podía ubicarse al derecho dentro de las ciencias físicas o naturales, ya que en el, no opera el principio de la causalidad física, donde dada la causa necesariamente se produce el efecto.

Por su parte, Hans Kelsen nos dice que en el derecho no rige el principio de la causalidad física, sino el de imputación (según esto la relación no es de causa a efecto, sino la vinculación se da entre el caso ilícito de que se trate y la sanción).

1.3.3.- El Derecho como Ciencia Cultural

Manuel Simón Egaña, entre otros, sostiene que “el derecho es una ciencia de la cultura ya que tiene como objeto de su estudio a un fenómeno espiritual, a una obra de carácter humano, a un ente cultural.

Ya nos habíamos adelantado a esta solución, precisamente cuando tratamos el tema del mundo de los objetos, y en verdad habíamos concluido que el de nuestra disciplina es estrictamente cultural.

1.4.- Disciplinas Jurídicas Generales

Hemos de señalar que las disciplinas jurídicas pueden ser generales y particulares, según que el estudio que emprendan sea global o parcial.

En el primer caso estamos frente a las disciplinas jurídicas generales las que se encargan de darnos una visión integral del Derecho, mientras que en el segundo, nos referimos a las disciplinas jurídicas particulares, que son las que se ocupan de estudiar las diversas parcelas o ramas que lo conforman.

Las disposiciones jurídicas generales. Como lo acabamos de decir, tratan de dar una idea general del derecho, bien sea partiendo de sus causas inmediatas, caso en el cual nos encontramos con la Ciencia del Derecho; bien sea hurgando acerca de sus ultimas causas, donde estaríamos incursionando en la Filosofía del Derecho.

1.4.1.- Ciencia del Derecho

Compartimos la definición que a tales efectos nos plantean Enrique Aftalion y José Vilanova, según la cual la referida Ciencia del Derecho viene a se “una indagación intencional y consciente, metódica, racional (o fundamentada), con pretensión de verdad objetiva (y por lo tanto de validez intersubjetiva), destinada pues a la comunicación y formulada por lo tanto, en conceptos de mayor exactitud y en juicios ordenados y trabados sistemáticamente.

Encontramos que los autores antes nombrados destacan, entre otros, los siguientes caracteres:

1. Se trata de un estudio voluntario y consciente, estamos en presencia del hombre que no se contenta con preocuparse u opinar sin fundamento.

2. Metódica, ya aquí admitimos la diferencia que hay entre un conocimiento común, que se ha adquirido a lo largo de la vida, y el científico, el cual amerita necesariamente la utilización de un método.

3. Racional. Se observa en la definición que este saber tiene que estar suficientemente fundamentado.

4. Con pretensión de verdad objetiva, lo cual impone y supone su validez intersubjetiva.

5. Destinada a la comunicación y formulada en conceptos exactos y juicios de valor ordenados sistemáticamente.

Al respecto recordaremos que aunque no lo parezca, el campo de estudio de la Ciencia del Derecho es amplísimo, ya que cuando hablamos de:

1. Elementos del Derecho. Nos estamos refiriendo a todos los datos que conforman la relación jurídica: sujeto de derecho, objeto de Derecho, hecho y acto jurídico, norma jurídica, interés social protegido (causa), Derecho subjetivo, deber jurídico y coacción.

2. Fuentes del Derecho. Estamos haciendo mención de uno de los grandes temas de nuestra disciplina. En efecto, estamos hablando del origen

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