ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Como Ciencia

monigonzalez16 de Marzo de 2014

4.407 Palabras (18 Páginas)273 Visitas

Página 1 de 18

EL DERECHO COMO CIENCIA

Antes de comenzar el análisis que nos llevará a muchas interrogantes y contradicciones departe de muchos juristas que por un lado opinan que el derecho no es una ciencia por que se encuentran en constantes cambios, como así también existen otros juristas que definen al derecho como una ciencia, como ya dije antes de comenzar analizar al derecho como ciencia, debemos hacer las siguientes preguntas: "En este capítulo se presentan una frase el Derecho como Ciencia", de esto tenemos dos palabras que deben ser definidas claramente primero preguntarnos ¿Que es Derecho? y después ¿Qué es ciencia?.

Comencemos ha recorrer un largo camino que nos conducirán hacia las la verdadera definición de Derecho

Concepto

Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema cerrado, al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo. En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.

Objeto de estudio

La Historia del Derecho se ocupa de la Historia de la formulación, aplicación y comentarios del Derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él.3 De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas.

Concepto de derecho

El concepto de derecho tiene dos significados. Uno como facultad o prerrogativa que tiene un individuo de hacer o dejar de hacer algo, permiso que le otorgan las normas, según los tipos que ya analizamos. Esto se denomina derecho subjetivo.

Fuentes

La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

• La Constitución:Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo

• La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados

• La Jurisprudencia:Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país

• La Costumbre:Una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto.

• El negocio jurídico:El negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.

• Los Principios generales del Derecho:Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

• La Doctrina:Se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.

Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:

• Los tratados

• La costumbre internacional

• Los Principios generales del Derecho

• Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.

• Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).

El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

La norma jurídica

es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma juridica que autoriza la produccion normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la caracteristica de la coercibilidad, la posiblidad legilitma de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento juridico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior "con miras al bien común."

Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto.

Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.

La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen norma jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.

• Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.

• Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

• DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES

• La distinción entre el derecho publico y privado es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistematico. Cada una de las dos ramas divídase en varias disciplinas a las que suelen darse el nombre de Especiales. De acuerdo con la clasificación aceptada pertenecen al publico lo derechos constitucional,. Administrativo, penal y procesal; y al privado el civil y mercantil.

• Esta división refierese al derecho interno, es decir el orden jurídico de cada estado. Pero con las relaciones jurídicas pueden rebasar el ámbito de validez de un determinado sistema de derecho, cabe hablar de aquellas no solo en su aspecto nacional, sino en su faceta internacional. Al lado del derecho publico y privado nacionales (internos), hay derecho publico y derecho privado internacional.

• De manera semejante, a cada subdivisión de los derechos públicos y privados corresponde otra paralela del internacional publico y el internacional privado ( penal internacional, mercantil internacional, administrativo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com