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Caso PRETTY VS REINO UNIDO


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2021  •  Ensayos  •  2.136 Palabras (9 Páginas)  •  102 Visitas

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PRETTY VS REINO UNIDO

En el presente trabajo se va analizar la sentencia internacional con relación a los temas trabajados en la unidad 3 y 4.El caso elegido es el de Pretty vs Reino Unido,la demanda fue presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia 2346/2002 tuvo como demandante a la señora Diane Pretty.Para entrar en contexto  la demandada conocida como, señora Pretty tiene 43 años de edad y se encuentra casada desde hace 25 años,se encuentra viviendo con su esposo,hija y nieta.Ella padece esclerosis lateral amiotrófica(ELA)la cual es una enfermedad neurodegenerativa incurable.El estado de la señora Pretty es muy avanzado se encuentra casi paralizada desde el cuello hasta los pies, ya no puede expresarse con facilidad y de una manera comprensible y está haciendo alimentada por una sonda. Le han diagnosticado una esperanza de vida muy corta: meses o incluso semanas,no obstante sus facultades intelectuales y su capacidad para tomar decisión  se encuentran en perfecto estado.Por ende, dado que la fase final de esta enfermedad provocará sufrimiento y pérdida de la dignidad,la señora Pretty observa esto con temor tener que soportar todos estos acontecimientos si deja que la enfermedad se desarrolla,es por ello que la demandante  alega en su demanda conceder a su marido una inmunidad diligencias en caso de que ayudaba a suicidarse y que la prohibición del  suicidio asistido que se encuentra establecido por el derecho británico está vulnerando los derechos garantizados en los artículos 2,3,8,9 y 14 del convenio.En el derecho inglés el suicidio no se considera un delito pero dado que la demandante se encuentra impedida por su enfermedad  le es imposible realizar dicho acto. Sin embargo,el ayudar a alguien a suicidarse sí  es considerado un delito penal.El solicitor de la demandante a través de una carta escrita en  nombre de la señora Pretty alegando a que el DPP mantenga el compromiso de no aplicar diligencias en contra de su marido en caso de que este accediera a los deseos de su esposa.La Divisional Court  rechazó la demanda haciendo referencia a que el DPP  no contaba con el poder para aceptar ese compromiso, la demandante recurrió  ante la Cámara de los Lores que también acabó rechazando su recurso y afirmando la decisión tomada por la Divisional Court.La señora Pretty alega que el artículo 2 de la ley de 1961 era incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos,En ella el abogado de la demandante Menciona que el artículo 2 protege el derecho a la vida en esta sólo se busca proteger a los individuos  contra terceros. No obstante, es decisión del individuo  escoger vivir o no.El artículo 3 es complementaria al artículo 2 en esta se hace menciòn a respetar  la integridad física y humana.La la demandante aboga acerca de este artículo que la única medida que permitiese protegerla sería con el compromiso de la DPP de no aplicar diligencias contra el marido de la señora Pretty sí le ayudara a suicidarse.Por tal motivo,Se hace referencia a qué Reino Unido ignoro su obligación positiva al impedir que los individuos sean sometidos a tratos proscritos.

El Ministerio, tienen en cuestión si  estaban en juego los derechos que se le garantiza a la señora P. que le es proporcionado por el artículo 8. En su idea al derecho a la vida privada consagrada por el artículo 8, este da a mencionar la manera en la que una persona lleva su vida y no la manera que pone en fin de ella. Siendo hacía el artículo 8 que se enfrentará con la respuesta que manifiesta la tentativa  basada en el Artículo 2, a saber, que el derecho alegado implicaría, la desaparición del beneficio propio que es ofrecido por el artículo 8, que es proteger la integridad personal física, moral y psicológica del individuo, lo que protege los derechos del individuo sobre su propio cadáver, pero eso no significa que el Artículo 8, confiera un derecho a decidir cuándo y cómo morir.

Si dialogamos de el Artículo 9 no es necesario hablar mucho, ya que este no se discutió mucho en el caso, este menciona que protege el libre pensamiento, de su conciencia y su religión, brindando a los personas, la libertad de manifestar su religión o su convicción por el medio del culto, la enseñanza, la prácticas y la observancia de los ritos. Por lo cual se cree que sinceramente la señora P tiene, la libertad de tener y expresar esta convicción. Pero en este caso no está argumentado una exigencia, por lo cual el marido debe ser librado de las consecuencias de un comportamiento, que a pesar de que esté de acuerdo con su convicción, está proscrito por el derecho penal. En caso de que las personas logren establecer la exigencia de un ataque a su derecho, la justificación que proporciona el Estado que está relacionado con el Artículo 8, que hará que siempre fracase.

En Artículo 14 menciona lo siguiente, si la señora P, divulga que el artículo 2.1 de la ley de 1961 discrimina para aquellos que, son como ella, son incapaces de tomar decisiones, por su invalidez de poner fin a sus días sin ayuda. Por lo cual invoca la sentencia dictada por el TEDH. Por esto, el tribunal divulga la violación del derecho que garantiza el articulo 14 que menciona, que ningún individuo sufra discriminación, en el que disfrute de los derechos que son reconocidos por el Convenio, cuando los estados tratan de manera diferente sin justificación objetiva y que sea razonable a las personas que se encuentre en análogo. Sin embargo, esto nos son las únicas prohibiciones al cualquier tipo de discriminación que el Articulo 14 anuncia. También menciona el derecho a disfrutar los derechos que garantiza el convenio sin ser sometidos a cualquier tipo discriminación, sin ser justificar su objetivo y sea razonable. Siendo el Artículo 14 varias veces juzgado por el TEDH, ya que este no es autónomo sino que genera su efectos con relación a los derechos  que garantiza el Convenio.        

El caso fue admitido de manera unánime por el Tribunal.

El Tribunal, en relación con el artículo 2, el cual protege el derecho a la vida, sin el cual podría ser ficticio el disfrute de cualquier otro de los restantes derechos y libertades que asegura el Convenio.  Por otro lado, el tribunal juzgó que la primera sentencia del artículo 2, párrafo 1, ordena al Estado no sólo a privarse de ocasionar el deceso de forma intencionada y legal, sino además a tomar las medidas correctas para la defensa de la vida de los individuos sometidas a su jurisdicción. Además, explica que este artículo no solo cubre el homicidio voluntario, sino también los casos en los que está permitido el uso de la fuerza. El Tribunal ha centrado permanente la atención sobre la obligación del Estado de proteger la vida. Por estás condiciones, el Tribunal decide que no existe una violación de este artículo, ya que no es posible deducir el derecho a morir, pero sí a la elección de vivir.

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