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Diferendo Entre Guatemala Y Belice


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  1.582 Palabras (7 Páginas)  •  311 Visitas

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A. Asuntos Territoriales

La frontera terrestre

1. La frontera terrestre entre Belice y Guatemala debe ser la siguiente:

Comenzando en la desembocadura del Río Sarstún y prosiguiendo por el canal medio del mismo hasta el punto situado a 15 grados 53 minutos 47.237 segundos de latitud Norte y 89 grados 13 minutos 39.306 segundos de longitud Oeste, perteneciendo todas las islas que se encuentren en el referido Río Sarstún a la Parte en cuyo lado del principal canal navegable estén situadas; luego, prosiguiendo por una línea trazada directamente desde el referido punto hasta el punto situado a 17 grados 03 minutos 31.071 segundos de latitud Norte y 89 grados 09 minutos 00.283 segundos de longitud Oeste y continuando más allá del referido punto en dirección Norte franco hasta el punto en que encuentra la línea de 17 grados 49 minutos de latitud Norte.

2. Todo el territorio situado al Este y al Norte de la línea divisoria descrita en el párrafo 1, supra, debería pertenecer a Belice, y todo el territorio situado al Oeste y al Sur de dicha línea debería pertenecer a Guatemala.

3. Los Tratados de Solución del Diferendo deberían establecer que la frontera entre Belice y Guatemala es la descrita en los párrafos anteriores a esta Sección.

4. En el período de los doce (12) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigor de los Tratados de Solución del Diferendo entre las Partes, la frontera definida en esta Sección debería ser medida y demarcada permanentemente por las Partes, actuando conjuntamente, con la asistencia de los Conciliadores o personas que ellos designen. Para esos efectos las Partes establecerán una Comisión Técnica para la demarcación y densificación de dicha línea divisoria y su ulterior mantenimiento.

La Comunidad de Santa Rosa

5. El informe de la Misión Ad Hoc de la OEA que nos fue presentado, al igual que a las Partes, el 9 de julio de 2002, identificó un asentamiento de 19 familias, conformado por 134 ciudadanos de Guatemala, como residentes de la aldea de Santa Rosa, ubicado al Este de la Línea Fronteriza descrita en el párrafo 1 de la

Sección A de nuestras Propuestas. Dichas personas deberán ser objeto de las siguientes medidas especiales:

i. Las 134 personas (identificadas más específicamente mediante los Resultados del Ejercicio Pre-censal en los Centros de Población de la Zona de Adyacencia Belice-Guatemala presentados por la Organización Internacional para las Migraciones el 9 de mayo de 2002) tendrán el derecho de continuar viviendo en Santa Rosa por el resto de sus vidas, si ellos así lo deciden.

ii. Dichas personas tendrán derecho de mantener las estructuras e instituciones apropiadas para su residencia/convivencia segura, su bienestar, educación y otras necesidades comunitarias razonables, conforme a sus derechos y obligaciones, bajo las Leyes de Belice.

iii. Se deberá establecer un Asentamiento Humano especial en Guatemala, en un lugar a ser determinado por el Gobierno de Guatemala, financiado por el Fondo Financiero de Desarrollo descrito en la Sección C de estas propuestas. Una vez se haya establecido el Asentamiento Humano especial, los guatemaltecos residentes en Santa Rosa tendrán derecho preferencial de residencia, derecho que podrán ejercer si renuncian voluntariamente a su derecho de continuar residiendo en Santa Rosa.

iv. El Gobierno de Belice les ofrecerá a dichas personas, sin costo alguno, tierra para ocupar dentro de Belice, la cual ellos pueden aceptar si voluntariamente renuncian a su derecho de continuar viviendo en Santa Rosa.

v. Cualquiera de dichas personas, o sus descendientes, que hayan nacido en Belice, tendrá derecho a la ciudadanía beliceña y todos los derechos que de ello emanan, incluidos derechos de residencia. vi. Como residentes de Belice, dichas personas gozarán de las protecciones de las leyes de Belice y de todas las Convenciones Interamericanas e Internacionales de las que Belice sea Parte, para la protección de derechos humanos.

B. Asuntos Marítimos

1. Dado que el consentimiento del Gobierno de Honduras será un elemento necesario de esta parte de la Propuesta, los Conciliadores agradecen profundamente el respaldo que el Gobierno de Honduras ha dado a este Proceso de Conciliación y, en especial, a las propuestas para la delimitación de zonas marítimas (incluida la Zona Marítima de Guatemala) y al Parque Ecológico Belice-Guatemala-Honduras, a las que se hace referencia más abajo.

2. Las Aguas Territoriales, las Zonas Económicas Exclusivas y las Plataformas Continentales de Belice, Guatemala y Honduras serán las establecidas en sus respectivas legislaciones nacionales y conforme al Derecho Internacional, teniendo en cuenta los requisitos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del

Mar de 1982, según los cuales las zonas sobre las que los Estados tienen derechos soberanos deben delimitarse por “acuerdo sobre la base del Derecho Internacional .a fin de llegar a una solución equitativa”.

3. Como no es posible a esta altura hacer referencia en estas Propuestas a coordenadas geográficas

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