Historia Constitucional Argentina 1º Parcial UNNE
lizzieyn1 de Mayo de 2013
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Historia en General:
S/ Alfredo Drago es una ciencia social q analiza y describe el pasado humano desde sus orígenes + remotos hasta el presente intentando explicar las causas, consecuencias y el desarrollo d los hechos protagonizados x el hombre. Etimológicamente significa enhevista, los romanos lo traducen a narración o descripción.
Objeto: Es el pasado humano en general q ha tenido trascendencia social o repercusión colectiva. La historia se ocupa de objetos reales q han ocurrido en el tiempo y en el espacio, pero q hoy no existen.
Concepto Moderno: Levene, es el análisis integral de la sociedad en todos sus aspectos desde lo económico y jurídico hasta sus más brillantes expresiones culturales y científicas, pero no es la suma o yuxtaposición sino la síntesis de las descripciones laterales.
Método: S/Galletti no es otra cosa q los medios de q se vale el historiador para transformar el frió y mudo testimonio en fuente de información y posibilitar la transformación del hecho pasado en actualidad presente. La 1º tarea del método consiste en el hallazgo de los testimonios q van a servir de fuentes. Lo 1º es determinar la temática y el alcance q se aspira a dar a la tarea de investigación y lo 2º verificar la bibliografía existente sobre el tema para evitar realizar una tarea q ha sido hecha antes por otros historiadores.
División:
La clásica división es prehistoria e historia y esta ultima dividida en Edad Antigua, Media, Moderna y Contemporánea. Tb. se la puede dividir en externa e interna. La externa debía abarcar todo lo q no fuera estrictamente jurídico. La interna estudia la aparición de nuevas normas a través de las fuentes formales, como las leyes, costumbres, jurisprudencia, etc.
Ciencias Auxiliares de la Historia
En sentido estricto se incluyen como ciencias auxiliares, entre otras a la Diplomática, la Biografía la Genealogía, la Numismática la Iconografía, Paleografía, y la Cronología. En sentido más general, se ubica a la Arqueología, la Etnología, la antropología, el Folklore, la Filosofía, la Religión, la Geografía, el Derecho, la Estadística la Economía.
Fuentes: Galletti señala diferentes divisiones de las fuentes historiográficas, siendo una de las más conocidas la q distingue entre restos y tradiciones.
Historia de Derecho: Comprende el estudio de los sistemas jurídicos del pasado y su posterior evolución. Estudia el origen y proceso formativo del fenómeno y de las instituciones jurídicas. Constituye una ciencia social.
Historia del Derecho Argentino:
Formaba parte el derecho castellano, el de los aborígenes americanos, el indiano y finalmente el derecho argentino. Constituido el gobierno patrio y posteriormente declarado la independencia, las disposiciones q mayores sufrieron fueron las del derecho publico, en cambio las del derecho privado continuaron vigentes hasta la sanción de los códigos nacionales.
División: Derecho Castellano, Indiano, Indígena y Derecho Argentino.
Historia Constitucional Argentina: Para Ravignani es el estudio de un proceso q tiene x finalidad la Org. Pol. de la Rca. Es decir q debía estudiarse lo q denominaba la vida constitucional del país, cuya estructura interna consideraba aun en formación.
Institución. Es una ordenación parcial de la vida del hombre en sociedad, q ha llegado a un desarrollo solidó y autónomo a través de la actividad desplegada y la renovada adhesión de muchas generaciones
Características: Vigencia, utilización y uso social, que constituyen el fundamento de la Institución. En el uso social, la costumbre, moral y derecho, son elementos ideales para descubrir el mecanismo de la Institución y analizar su desarrollo.
Bolilla II
Títulos de los Reyes de Castilla y León a la dominación de Indias. Se trata de los títulos con lo q España pretendía justificar el dominio de aquellos territorios para incorporarlos a su patrimonio.
Se desarrollo durante la segunda mitad del siglo XV. Los soberanos d las 2 coronas + importantes d la Península. Isabel d Castilla y Fernando d Aragón se casaron en 1469. Inmediatamente después tomaron 1 serie d medidas tendientes a lograr la unidad política, religiosa y territorial de la nación. La formación d la Monarquía nacional española estuvo ligada a la guerra d la reconquista contra los árabes y se completo con la unión d los reinos ibéricos (excepto Portugal). La lucha contra los árabes termino en 1492 (año en q se descubrió América) y cuando Granada, ultimo reducto musulmán fue reconquistado x los españoles. Ambos monarcas lucharon contra los intereses d la nobleza castellana y d la burguesía aragonesa, q se oponían a la idea d la unificación. Con mano dura, obtuvieron la centralización política y reinvidicaron su soberanía. Es una monarquía a la q se puede caracterizar como moderada. Ya q teniendo en cuenta el fundamento contractual d la reyesia la cual señala q el deber d fidelidad y obediencia desaparece cuando el soberano infringe el pacto y se convierte en tirano, el gobierno d los Reyes Católicos el absolutismo estaba en el origen d la autoridad, pero no se manifestaba en su ejercicio
Teorías: El examen de los títulos de los Reyes de Castilla y León a la dominación de Indias, en su época alentó polémicas entre teólogos y jurisconsultos para fundamentar la conquista, referidas a dos aspectos fundamentales en orden al derecho de Castilla a posesionarse de las tierras descubiertas.
En 1º lugar asegurar su dominio con relación a los demás reinos y en 2º lugar justificar su dominio respecto de los aborígenes. En relación al 1º aspecto España invocara como titulo valido las Bulas q obtendrá del Papa Alejandro VI y en el 2º se deprimió la categoría del aborigen por considerarlo bárbaro, pecador, infiel y vicioso.
Teoría Religiosa: El pcipio gral señalaba Cristo, hijo d Dios y Dios El mismo, eligió entre sus Apóstoles a S Pedro como Pastor, dándole el poder q lo q atares en la tierra, atado será en los cielos, poder q se extendía a sus sucesores.
Teoría desde el punto de vista Jurídico: 1º El justo titulo de dominio nace de un derecho natural de conquista por medio del cual los españoles podían obligar a los indios a respetarlos.
2º Teoría de la ocupación efectiva del territorio, el descubrir es en si fuente originaria de derecho xq las nuevas tierras se trataban de cosa de nadie x lo tanto los aborígenes no podían detentar el domino.
Concesión Pontificia: el dcho pco d la época asignaba al sumo pontífice como arbitro y defensor del orden universal, la facultad d disponer d los territorios ocupados x infieles para atribuirlos a algún príncipe cristiano.
Opinión de Fray Bartolomé De Las Casas: desconoció el poder temporal invocado x el Papado, sobre los infieles para poder disponer de sus tierras. Se manifestó contrario a la conquista x la fuerza, condeno siempre la guerra contra los indios, consideraba q ese no era un medio para atraer a nadie al cristianismo.
Padre Victoria: estuvo de acuerdo con la posición de Las Casas, no fue un impugnador ni un defensor de la conquista, resolvía la justicia de la guerra indiana según la conducta q observaba de los indios.
Las Bulas Papales de 1943. 1º Bula Caetera o de Donacion: para justificar el dominio le da a todo príncipe cristiano el domino de toda Isla descubierta o x descubrir siempre q no perteneciere a otro.
2º Bula Intercaetera o de demarcacion: establece q las tierras son las q están al oeste d una línea imaginaria q correo de polo a polo a 100 leguas de cavo verde.
3º Eximise Devotionis o Dilatoria: le otorga un titulo provisorio de dominio.
4º Phis Fhiliun: pide fidelidad a las disposiciones del Papa, y enfatiza la evangelización de los indios.
5º Dudum Siquidem: Modifica la intercaetera y dice q la línea imaginaria no consiste en un meridiano entero sino en un medio meridiano q va de polo a polo en un solo hemisferio.
Instituciones españolas metropolitanas. El Rey: 1º Era la mas alta autoridad en España e Indias.
2º Las Indias le pertenecían en virtud del descubrimiento al Rey, no a España
3º El domino de las nuevas tierras era personal, absoluto y perpetuo.
4º Concentraba en si la autoridad suprema, en cualquiera de los ordenes.
5º Era vicario de Dios. 6º Las fun. d la monarquía podían / en Gob. Justicia, Guerra y Hacienda.
7º Tenia carácter hereditario, correspondiendo la corona en principio al primogénito varón.
Consejo de Indias: Después del Rey, la + alta autoridad para el conocimiento d los Asuntos d América fue el Consejo Real y Supremo d Indias. Institución d composición colegia, q debía residir en la Corte es decir junto al Rey, se componía d 1 Pte. y 5 mtroS. El religioso Loyasa fue designado PTE, tanto este como los consejeros tenían rigurosos impedimentos en el ejercicio d sus funciones x Ej. No tener encomiendas d indios, negocios particulares, guardar secreto d las actuaciones del cuerpo, no podían casar a sus hijos c quienes tuvieran interés en las colonias.
Funciones: Legislativas: elaborar leyes, ordenanzas, provisiones reales, q servían d fuente del derecho indiano.
Administrativas: con el consentimiento del Rey nombraba y removía funcionarios residentes en América.
Judiciales: como los juicios d residencia y visita. Eclesiásticas: vigilaba el cumplimiento d las prerrogativas reales.
Militares: las cumplía
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