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Historia Constitucional Argentina

Sol CerellaResumen16 de Mayo de 2023

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Primer parcial Historia Constitucional adjunta.

Unidad 2

Vísperas de la revolución: la expansión ideológica y el colapso del sistema colonial.

Los españoles se establecieron en el continente americano con el objetivo de extraer sus recursos naturales, principalmente el otro y la plata, explotando a los pueblos originarios. Utilizaron para esto, un fundamento ideológico que fue el de la conversión de las poblaciones aborígenes a la religión católica. Al pretender sustituir los cultos aborígenes por la religión católica, los colonialistas españoles atacaron uno de los fundamentos básicos de toda cultura como es la religión, ya que un pueblo afectado en su religión se desintegra culturalmente, y de esa forma, se crean las condiciones para su dominación.
Si bien se consideró que los aborígenes eran personas (cuestión que en un principio fue discutida por los teólogos europeos), ya que su fundamento ideológico de la conquista era la conversión de estos,  los colonialistas españoles le impusieron una condición jurídica, que los consideraba incapaces, es decir, no tenían la misma condición que los europeos. De esta forma, fueron sometidos a maneras de trabajo como la encomienda, la mita y el yanaconazgo según la región y el tipo de producción mediante el cual se los explotaba.
Esta declaración de incapacidad, impuesta por los colonialistas, fue lo que permitió que los españoles utilizasen como título de dominio el de la ocupación territorios y considerasen a las tierras de América como tierras sin dueño.

Previo a la Revolución de Mayo, en toda Europa se vivían las consecuencias de la Revolución Francesa.
En España, durante el reinado de Carlos IV, las tropas francesas, con autorización del monarca, invaden el territorio, bajo el conflicto que Francia mantenía con Gran Bretaña y el rey de Portugal. Esto produjo el descontento de la población española, produciendo como consecuencia el conocido motín de Aranjuez, lo que llevo al trono a Fernando VII, hijo de Carlo IV.
En 1808 la presencia francesa en España, se transformó en ocupación militar, por lo cual el pueblo de Madrid se sublevó y fue reprimido de forma violenta.
Ante la ocupación francesa el alcalde Andrés Torrejón, declaró la guerra al emperador Napoleón, el cual en ese momento ocupaba casi toda Europa con un ejército moderno y experimentado.
Napoleón, una vez consumada la ocupación, convocó a Carlos IV y Fernando VII, a Bayona, donde se produjo la llamada “farsa de Bayona”. Se produjo la siguiente transferencia de la corona española, al amparo de la fuerza:
-Fernando VII le devolvió la corona a Carlos IV.
-Carlos IV le entregó su corona a Napoleón Bonaparte.
-Napoleón Bonaparte le entregó la corona a su hermano José Bonaparte.
De esta manera José se constituyó como rey usurpador de España y Fernando VII fue mantenido en prisión.
Se dio comienzo a un proceso notable en España, donde se inició la resistencia del pueblo español en defensas del principio de soberanía y el derecho a la autodeterminación, en contra
de la ocupación territorial por parte de un poder extranjero.  Esta resistencia tuvo dos manifestaciones significativas:
1) Se originaron las guerrillas.
2) El proceso juntista, que organizaba las juntas locales que gobernaban en nombre del rey cautivo, expresando la soberanía del pueblo español.
Las juntas locales se unificaron posteriormente en una Junta Central, conocida como La Junta Central de Sevilla.
La Junta Central, designó como virrey del Rio de la Plata a Baltasar Hidalgo de Cisneros, quien además de poner orden en el rio de la Plata, debía conducir la política de alianza con el nuevo socio de España, Inglaterra. A cambio de ayuda militar y económica, el país Ibérico se comprometía a abrir los puertos de sud América al comercio británico.
El 13 de mayo de 1810, llega a Montevideo una fragata inglesa con noticias de España. La península estaba prácticamente en su totalidad ocupada por los franceses, y la suerte del gobierno provisional de España era incierta. Cisneros decide no ocultar las novedades. Estas noticias conmocionaron a la ciudad. Ante la alternativa de no existir ninguna autoridad en la península, impuso a aquellos argentino que soñaban con un gobierno propi, a contactar a los jefes militares, a efectos de dar el golpe definitivo al agonizante sistema español. De esta manera, un grupo de estos revolucionarios, le solicito al alcalde de primer voto un cabildo abierto para tratar la grave situación de la península y sus derivaciones en América.
El virrey, quien tenía la última palara para la autorización de dicha asamblea, se vio perdido cuando los mandos militares le restaron su apoyo y mostraron su completa inclinación por favorecer el pedido del mismo Saavedra y Belgrano hecha al alcalde Lezica

La revolución de mayo de 1810. Causas mediatas e inmediatas. El cabildo abierto de mayo de 1810. Conformación de la Primera Junta y Junta Grande.

El 22 de mayo de 1810, de los 450 hombres invitados al debate, se hicieron presentes 250, quienes debatieron durante más de cuatro horas sobre la continuidad, o no, de Cisneros en el cargo, en el contexto de una España debilitada por la ocupación de casi la totalidad de la península ibérica por las fuerzas de Napoleón Bonaparte. Además, la Junta de Sevilla, quién había nombrado virrey a Cisneros, se había disuelto, poniendo en cuestión la legitimidad de su mandato. Los argumentos debatidos el 22 de Mayo fueron:

El obispo Benito Lué, se pronunció fiel al virrey y a la doctrina del centralismo borbónico. Sostenía que nada debía cambiar, mientras quede un territorio en la península libre de la ocupación francesa y existiera un gobierno a nombre del legítimo rey.

Catelli contrario al argumento del clericó, dijo que ausente el monarca, la soberanía retrovierte al pueblo, para que este elija un nuevo monarca o gobierno

Genaro Villota, opuso a la teoría de Castelli que esta encerraba de todos los pueblos del virreinato solo en el municipio de Buenos Aires. Defendió la doctrina de la verdadera representación de los pueblos, la cual no podía ejercerse por una sola provincia, sino por todas las provincias representadas, por sus diputados en congreso, abogando así por el  derecho de las mayorías legales, y negó a una minoría la facultad de estatuir por si lo que a todos interesaba y competía.      

Por su parte Juan José Paso, partió de la base de que todos los pueblos y provincias de todo el virreinato, debían ser consultados y que solo el voto de sus diputados congregados debía estatuir definitivamente sobre la forma de gobierno. Sentó como premisa que para que esa consulta fuese legitima, era indispensable que fuese libre y que no podía serlo si la elección se

Como resultado del debate, se votó por la cesantía del Virrey y la reversión de su poder al Cabildo para que designara una junta de gobierno, sobre la fórmula que propusiera Cornelio Saavedra, quien advirtió que no debe olvidarse que es el pueblo quien confiere la autoridad y mando.

Conformación de la Primera Junta: (Desde el 25 de mayo de 1810 hasta el 18 de diciembre de 1810): Presidente: Cornelio Saavedra. Secretarios: Mariano Moreno y Juan José Paso. Vocales: Manuel Alberdi, Miguel de Azcuenaga, Manuel Belgrano, Juan José Castelli, Juan Larrea y Domingo Mathéu.

Conformación Junta Grande: (18 de diciembre de 1810 hasta el 22 de septiembre de 1811): Continúan con sus cargos Saavedra, Castelli, Belgrano, Matheu, Larrea, Moreno y Paso. Se incorpora como delegados de las provincias del interior Gregorio Funes, Manuel Felipe Molina, Jose Simon Garcia de Cossio, Manuel Ignacio Molina, Jose Antonio Olmos, Juan Ignacio Gorriti, Francisco de Gurruchaga, Juan Francisco Tarragona, Jose Julian Perez, Marcelino Poblet, Jose Ignacio Maradona y Francisco Ortiz de Ocampo.

Primer Triunvirato: Decreto de seguridad individual y Reglamento de justicia: análisis de sus normas.

El 23 de septiembre de 1811 la Junta Grande dio a conocer un bando mediante el cual ponía en conocimiento de la población la constitución de un triunvirato compuesto por Juan José Passo, Feliciano Chinclana y Manuel de Sarratea.

El 26 de Octubre sanciono el decreto de libertad de imprenta, por el cual se abole la censura previa para las publicaciones, con excepción de las eclesiásticas.

Art. 1º Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa. Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto.

Art. 2º El abuso de esta libertad es un crimen, su acusación corresponde a los interesados si ofende derechos particulares; y a todos los ciudadanos, si compromete la tranquilidad pública, la conservación de la religión católica, o la constitución del Estado. Las autoridades respectivas impondrán el castigo según las leyes.

Art. 3º Para evitar los efectos de la arbitrariedad en la calificación, graduación de estos delitos se creará una junta de nueve individuos con el título de Protectora de la libertad de la Imprenta. Para su formación presentará el Exmo. Cabildo una lista de cincuenta ciudadanos honrados, que no estén empleados en la administración del gobierno; se hará de ellos la elección a pluralidad de votos. Serán electores natos: el prelado eclesiástico, alcalde de primer voto, síndico procurador, prior del Consulado, el fiscal de S. M., y dos vecinos de consideración, nombrados por el Ayuntamiento. El escribano del pueblo autorizará el acto, y los respectivos títulos, que se librarán a los electos sin pérdida de instantes.

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