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Historia Del Derecho Argentino

ayecenturion2330 de Abril de 2014

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PERIODO MODERNO (fines)

Escuela del derecho natural racionalista:

Ésta fue la consecuencia de un largo proceso de renovación científica y metodológica, cuyos antecedentes datan de la segunda mitad del siglo XIII.

Presupuestos de la Escuela:

- humanismo

- agotamiento de la escolástica: la crisis sobrevino por el abandono del estudio de los grandes filósofos y la renuncia a la investigación de temas fundamentales

- disidencia voluntarista nominalista: la crisis de la escolástica se agravó con el surgimiento de las corrientes antiaristotélicos dentro del campo de la teología

- refutación de la física aristotélica: se produce el quiebre de la teoría de la tierra como centro del universo

- aporte de Bacon: determinaba que para descubrir las leyes de la naturaleza, se requerían la observación y la experiencia

- concepción naturalista del derecho natural: Tomas Hobbs determinaba que el conocimiento se funda en la experiencia y que el hombre no es sociable por naturaleza, sino egoísta. Él determina que el estado de naturaleza es el estado de guerra, y para salir de este estado, el hombre renuncia completa e incondicionalmente a su libertad y a ciertos derechos. Esta renuncia se denomina contrato social

- racionalismo cartesiano: Renato Descartes determinaba que nos son innatos los conceptos fundamentales del conocimiento. Éste, para ser considerado verdadero, debe ser lógicamente necesario y universalmente válido

Escuela del derecho natural racionalista:

- la fundamentación del derecho en la naturaleza humana: el hombre es un ser racional que está capacitado para comprender la legislación

- identificación entre derecho natural y derecho de la razón

- existencia de derechos naturales innatos, inviolables e imprescriptibles

- posible construcción de un sistema completo de derecho natural mediante el método axiomático deductivo

- innovación del estado de naturaleza como supuesto racional para explicar el origen del Estado

- adopción del contrato social como instrumento jurídico destinado a constituir el Estado

Ilustración:

Siglo XVIII. Es un movimiento social que abarcó toda Europa y transformó los cimientos de la sociedad tradicional.

Características:

- Antidogmatismo: 3 aspectos:

 aceptación de la investigación científica y sus resultados

 lucha contra la superstición y los prejuicios

 reconstrucción y examen crítico de todas las creencias básicas. No reconoció ninguna verdad que no sea susceptible de confirmación

- Paso del cartesianismo al empirismo: en el siglo XII se comenzaron a apartar de las ideas de Descartes. John Lock sostenía que todas las ideas nacen de la experiencia externa o sensación (empirismo). Por otro lado, Manuel Kant distinguía en el conocimiento un elemento material (sensaciones) y uno formal

- Intelectualismo optimista: existía una idea de progreso impulsada por el esfuerzo racional

- Transformación de la sociedad: la racionalidad de las decisiones jurídicas se insertaba en el ideal de una sociedad organizada por la razón

PERIODO CONTEMPORANEO:

Codificación: El proceso de renovación de la ciencia del derecho que se inició con el humanismo y prosiguió con al iusnaturalismo racionalista desembocó a fines del período moderno en la codificación.

Hasta ese entonces la palabra “código” era utilizada para designar a un libro de leyes. El único existente hasta entonces fue el código de Justiniano.

La doctrina del derecho natural racionalista constituyó el fundamento filosófico – jurídico de la codificación. Los autores adeptos a sus enseñanzas contribuyeron con 2 ideas fundamentales:

a) La posibilidad de obtener un derecho materialmente justo por su conformidad con la razón universal, que gobierna a todos los hombres.

b) La idea de sistema u organización del derecho sobre la base de un plan lógico axiomático – deductivo.

El código civil francés (Código de Napoleón 1804)alcanzó un mayor grado de abstracción y universalidad, además de responder a las aspiraciones de su tiempo. Sus principales fuentes fueron los trabajos doctrinales de los iusnaturalistas Domat y Pothier.

Escuela de la Exégesis: fue una de las escuelas más influyentes en el siglo XIX nbacida como consecuencia de la codificación civil (1804).

La posición de los juristas frente al derecho positivo antes de la codificación era liberal o revolucionarias, luego de la misma, dado que ya se había dictado el código, se volvió conservadora.

Postulados básicos:

a) Culto a la ley: la forma de expresión del derecho por excelencia es la ley, es decir, derecho positivo es igual a código de Napoleón. No se admitió a la costumbre como fuente del derecho, ni siquiera con valor supletorio. El derecho no se encontraba en cualquier lado sino en el código civil, el derecho es anterior a la ley y no todo el derecho está contenido en la ley.

b) La interpretación de la ley por la intención del legislador: no eran los jueces ni los juristas quienes interpretaban el derecho, sino que es el legislador. El texto no vale nada por sí mismo, sino que únicamente por la intensión del legislador.

SAVIGNY

Savigny, jurista francés, admite la acción de otros factores en la creación del derecho. Dice que está ligado a la historia y a las manifestaciones de la cultura, de esta manera dejo de ser absoluto, inmutable y universal.

La historicidad del derecho se percibe en las instituciones jurídicas que se hayan en permanente transformación, dado que varían las condiciones sociales.

Cuando varían las condiciones sociales se produce un desequilibrio en las instituciones. Este desequilibrio no se da en forma indefinida en el tiempo sino que el reestablecimiento se produce a través de dos procesos distintos:

- proceso de mutación: el texto de la ley no se modifica pero influye la movilidad social en las leyes. Dependiendo el punto de vista social, se encarará de una forma o de otra.

- proceso de reforma: cuando la mutación no basta para asegurar el equilibrio, se debe efectuar una reforma formal. Esto implica el cambio de las leyes.

Para conocer y aplicar el derecho actual es necesario aplicar la historia dado que cada institución tiene una explicación histórica.

Savigny es uno de los historiadores del derecho que se enfoca específicamente al derecho romano. A través de los siglos, el derecho romano respondió a distintas estructuras políticas.

REVOLUCION DE MAYO: fue la consecuencia de los acontecimientos que se estaban desarrollando en España a raíz de la invasión franca en el territorio y, la consecuente caída de la monarquía española de la mano de Napoleón Bonaparte.

1806: primera invasión inglesa al virreinato del Río de la Plata. Napoleón decreta bloqueo continental comercial. Cierre de los puertos europeos al comercio inglés

1807: segunda invasión inglesa al virreinato del Río de la Plata

1808: abdicación de Carlos IV a favor de su hijo Fernando III. Luego ambos le ceden el derecho al trono a Napoleón en mayo de ese año. Napoleón designa a su hermano José Bonaparte al trono español. Constitución de juntas locales para luchar contra las invasiones francesas en España. En el Río de la Plata tanto la Junta Central como el rey Fernando III fueron reconocidos y designaron a Baltasar Cisneros como virrey.

1810: se disuelve la Junta Central a cause de los avances franceses en territorio español. El 17 de mayo de ese año las noticias llegan a Buenos Aires, mientras el virrey Cisneros sigue en el poder. El 22 de mayo el virrey tuvo que ceder a las presiones para la formación de un Cabildo Abierto. Este tuvo como consecuencia la deposición de Baltasar Cisneros (la caducidad del virrey) y la formación de la Primera Junta y, por otro lado, determinaron que sería el pueblo quien confiere la autoridad o mando. El 24 de mayo se formo la Junta (primer gobierno patrio) con Saavedra a la cabeza conjuntamente con Cisneros, Moreno y Castelli: siendo su misión llegar a un acuerdo con los demás pueblos del virreinato; Se pretendía alcanzar la dependencia absoluta de las comarcas y el establecimiento de un régimen político con base constitucional. En diciembre renuncia Moreno a la Junta: se forma la Junta Grande a raíz de la incorporación de los diputados de las provincias (pero no fue posible conseguir que la Banda Oriental eligiera a sus representantes y las expediciones enviadas al Alto Perú y Paraguay no tuvieron éxito.)

1811: A raíz de los desaciertos de la Junta Grande, el Cabildo de Buenos Aires decidió la formación de un nuevo gobierno: el Triunvirato formado por Chiclana, Sarratea y Paso. Fue entonces como la Junta Grande se convirtió el 19 de septiembre de ese año en la Junta Conservadora encargada de ejercer el lugar de poder legislativo. El 22

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