LEY 19.300
lloop8028 de Abril de 2014
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LEY 19.300
SOBRE BASES GENERALES
DEL MEDIO AMBIENTE
Modificada por la ley 20.173
2007
La presente edición de la ley 19.300, corresponde a una
versión actualizada elaborada por la División Jurídica
de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, luego de
la dictación de la ley 20.173 (D.O.27.03.2007) que crea
el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del
Medio Ambiente y le confiere rango de Ministro de
Estado.
Ley Nº 19.300
Sobre Bases Generales
Del Medio Ambiente
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio
ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las
disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.
Artículo 2. Para todos los efectos legales, se entenderá por:
a) Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte
de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre
especies y entre ecosistemas;
b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en
su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos,
escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración;
c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de
ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las
establecidas en la legislación vigente;
d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía,
radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles,
concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de
vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;
e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al
medio ambiente o a uno o más de sus componentes;
f) Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se
pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo
titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las
normas ambientales vigentes;
g) Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de
las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de
no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;
h) Educación Ambiental: proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación
de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes
necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante;
i) Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las características
de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes
fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las
acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos;
j) Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio
Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de
Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas
vigentes;
k) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un
proyecto o actividad en un área determinada;
l) Línea de Base: la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma
previa a su ejecución;
ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza
física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción
humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples
manifestaciones;
m) Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél en el que los contaminantes se encuentran en
concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas,
a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio
ambiental;
n) Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y
períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o
biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el
ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población;
ñ) Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones
y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya
presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio
ambiente, o la preservación de la naturaleza;
o) Normas de Emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante
medida en el efluente de la fuente emisora;
p) Preservación de la Naturaleza: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones,
destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las
especies y de los ecosistemas del país;
q) Protección del Medio Ambiente: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones
destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro;
r) Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser
humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos;
s) Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad
similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus
propiedades básicas;
t) Zona Latente: aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o
suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental, y
u) Zona Saturada: aquélla en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran
sobrepasadas.
Artículo 3. Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al
medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en
conformidad a la ley.
Artículo 4. Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana y promover campañas educativas
destinadas a la protección del medio ambiente.
Artículo 5. Las medidas de protección ambiental que, conforme a sus facultades, dispongan ejecutar las
autoridades no podrán imponer diferencias arbitrarias en materia de plazos o exigencias.
TÍTULO II
DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
Párrafo 1
De la Educación y la Investigación
Artículo 6. El proceso educativo, en sus diversos niveles, a través de la transmisión de conocimientos y de la
enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia
de los problemas ambientales, deberá incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y
conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos.
Artículo 7. Los fondos de investigación científica, desarrollo tecnológico y social que tengan asignados
recursos en la Ley de Presupuestos de la Nación, podrán financiar proyectos relativos al medio ambiente, sin
perjuicio de sus fines específicos.
Párrafo 2
Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 8. Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse
previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente
deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de
evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de este párrafo y su
reglamento.
Corresponderá a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, la administración del
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