Ley 19.327
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Ley Num. 19.327
FIJA NORMAS PARA PREVENCION Y SANCION DE HECHOS DE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS CON OCASION DE ESPECTACULOS DE FUTBOL PROFESIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"TITULO I
De las medidas de seguridad preventivas
Artículo 1°.- Los centros o recintos deportivos destinados a la realización de espectáculos de fútbol profesional, requerirán de una autorización otorgada por el Intendente de la Región respectiva, previo informe de Carabineros, que acredite que reúnen las condiciones de seguridad para efectuar tales eventos, sin perjuicio de las exigencias establecidas en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el reglamento de esta ley. Las autorizaciones que se otorguen considerarán las características de los eventos que se realicen.
La autorización indicada en el inciso precedente podrá siempre ser revocada si desaparecieren las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.
Los contratos que suscriban los organizadores de espectáculos de fútbol profesional con los administradores de los estadios destinados a dichos eventos deberán incorporar las condiciones de seguridad que haya fijado el Intendente en la respectiva resolución.
En caso de incumplimiento de tales condiciones, el Intendente podrá suspender temporalmente la autorización otorgada conforme al inciso primero.
En el reglamento de esta ley, establecido en un decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública, se regularán las condiciones mínimas que deberán cumplir los recintos y los organizadores de espectáculos de fútbol profesional, de acuerdo a las características y al riesgo para el orden público, la seguridad pública y los asistentes.
Ley 20620
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 14.09.2012
Ley 20620
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 14.09.2012
Artículo 2º.- El organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en los recintos deportivos destinados a ese propósito, con las siguientes exigencias:
a) Designar un jefe de seguridad, que deberá registrarse como tal y con la debida antelación en la Intendencia respectiva.
b) Contratar guardias de seguridad privada, en conformidad a las normas que regulan a dicha actividad.
Cada Intendente determinará, de acuerdo a las características de los recintos deportivos que se encuentren en la región, la cantidad mínima de guardias que cada uno de ellos deberá tener para desarrollar un espectáculo de fútbol profesional.
c) Instalar y utilizar recursos tecnológicos tales como: Cámaras de seguridad, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública. Cada Intendente determinará la cantidad, calidad y ubicación de los mismos en el recinto deportivo.
d) Determinar la forma en que se acreditarán los profesionales de los medios de comunicación que cubran los espectáculos, las credenciales que usarán y la ubicación que se les asignará en el recinto deportivo correspondiente.
e) Establecer zonas separadas y claramente delimitadas en los estadios, en que se ubicarán los hinchas o simpatizantes de los equipos de fútbol y el público general que concurran a un encuentro deportivo.
f) Contar con sistemas de control de acceso e identidad de los espectadores que permitan su identificación y cuantificación.
g) Disponer de medios de grabación de imágenes, dentro y fuera del recinto deportivo, que faciliten la identificación de las personas que asistan al evento.
h) Las demás que fije el reglamento y sean necesarias para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública en el recinto deportivo.
Si un espectáculo de fútbol profesional implicare un riesgo para el orden público o la seguridad de las personas o los bienes, el Intendente comunicará este hecho al Fiscal Regional del Ministerio Público, quien deberá ordenar la presencia de, a lo menos, un fiscal.
Ley 20620
Art. 1 N° 2
D.O. 14.09.2012
Artículo 2º A.- El Intendente respectivo podrá requerir, de acuerdo al riesgo asociado a determinados espectáculos de fútbol profesional, que los organizadores del mismo cumplan con las siguientes exigencias adicionales:
a.- Que la venta de los boletos de entrada se ajuste a las condiciones especiales de seguridad fijadas por la Intendencia.
b.- Que contraten seguros o constituyan cauciones para garantizar la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos o privados, ubicados en el recinto deportivo o en sus inmediaciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en reemplazo del contrato de seguro, los organizadores de espectáculos de fútbol profesional podrán proponer a la autoridad el otorgamiento de cualquier otra caución para cubrir la indemnización de los daños que se causaren. El Intendente calificará la suficiencia de la caución ofrecida así como la expedición para hacerla efectiva. El reglamento establecerá las circunstancias y condiciones bajo las cuales se deberán contratar los referidos seguros o constituir las mencionadas cauciones.
Dicho reglamento establecerá, previa consulta a Carabineros de Chile, la manera en que los organizadores de los espectáculos de fútbol deberán acreditar el cumplimiento de las exigencias de seguridad señaladas en este artículo y en el precedente y los procedimientos de control a los que estarán sometidas.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas impuestas, el Intendente podrá disponer la suspensión del espectáculo hasta que ellas sean acatadas.
Ley 20620
Art. 1 N° 2
D.O. 14.09.2012
Artículo 2º B.- El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional podrá controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que determine el reglamento de la presente ley. En caso que no se cumplan los mencionados requisitos, dicho personal podrá impedir el ingreso o disponer la expulsión del recinto de aquellas personas que vulneren las referidas exigencias. Para lo anterior, el personal de seguridad podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de estimarse necesario.
Ley 20620
Art. 1 N° 2
D.O. 14.09.2012
Artículo 2º C.- Para los efectos de la presente ley y su reglamento, se entenderá por "inmediaciones", la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del recinto deportivo en que se realizan espectáculos de fútbol profesional.
Ley 20620
Art. 1 N° 2
D.O. 14.09.2012
Artículo 3°.- Las autoridades del fútbol profesional, al momento de fijar el calendario de las competencias nacionales e internacionales, o al tomar conocimiento de estas últimas, deberán comunicarlo al Intendente respectivo, para su evaluación.
Los espectáculos no contemplados en el calendario y los cambios que se registren deberán ser informados al Intendente y a Carabineros con no menos de veinticuatro horas de anticipación a su realización. Las autoridades del fútbol profesional siempre deberán advertirles sobre aquellos partidos que, en su opinión, puedan revestir alto riesgo para la seguridad pública.
Artículo 4º.- Toda contribución en dinero o estimable en dinero, efectuada por una organización deportiva a hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito u oneroso, deberá ser registrada contablemente y comunicada a las autoridades del fútbol profesional y a la Intendencia respectiva, en la forma, plazos y condiciones determinados por el reglamento de esta ley.
Las organizaciones deportivas deberán, en los términos, plazos y condiciones establecidas en el referido reglamento, llevar un registro con todas sus actividades de promoción y de apoyo a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, en el que deberá constar la individualización precisa de las personas beneficiadas, la clase de actividad o de promoción, la fecha y el evento deportivo al que estuvieron asociadas.
La omisión total o parcial del deber de informar será sancionada con multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, que se duplicará en caso de reincidencia.
Se prohíbe a las personas naturales que representen legalmente a organizaciones deportivas, a los miembros del directorio o accionistas de sociedades anónimas deportivas y a los dirigentes, jugadores, miembros del equipo técnico y demás funcionarios de una organización deportiva entregar personalmente o por interpósita persona cualquier tipo de financiamiento o apoyo económico o material a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol.
Asimismo, se prohíbe a las personas indicadas en el inciso anterior dar o consentir en dar cualquier contribución en dinero o estimable en dinero a hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, para incidir en decisiones deportivas o electorales al interior de una organización deportiva.
La infracción de las prohibiciones señaladas será sancionada
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