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LOS REGÍMENES DE TIPO CONTINENTAL DE EUROPA OCCIDENTAL


Enviado por   •  25 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  2.866 Palabras (12 Páginas)  •  408 Visitas

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LOS REGÍMENES DE TIPO CONTINENTAL DE EUROPA OCCIDENTAL

Los Estados continentales de Europa occidental han adoptado instituciones políticas imitadas de las de Gran Bretaña, con excepción de algunas naciones en vías de desarrollo (España, Portugal, Grecia). Pero no han adoptado el sistema electoral inglés (mayoritario a una sola vuelta), lo cual les ha impedido llegar al bipartidismo; cabe decir, sin embargo, que Alemania Federal y Austria están cerca de él.

Con esta reserva, puede decirse, pues, que se caracterizan por el multipartidismo. Podemos incluir en ellos algunos regímenes no europeos del mismo modelo, especialmente el régimen japonés.

Los regímenes de tipo continental son muy variados. Se les puede clasificar, en primer lugar, según las variedades del multipartidismo, con lo que podemos distinguir: los regímenes próximos al bipartidismo (Alemania, Austria);

Los regímenes de multipartidismo moderado por la existencia de dos grandes coaliciones (Suecia, Dinamarca, Noruega);

Los regímenes de multipartidismo puro y simple (Francia, Italia, Japón, Países Bajos, Bélgica). También se puede clasificar según la organización de los poderes públicos y oponer, de este modo, los regímenes parlamentarios propiamente dichos a los regímenes semipresidenciales.

Se puede combinar ambos criterios de clasificación, distinguiendo entonces los regímenes parlamentarios mayoritarios, los regímenes parlamentarios no mayoritarios y los regímenes semipresidenciales.

Los regímenes parlamentarios mayoritarios

Se llama “parlamentarismo mayoritario” una variedad del régimen parlamentario en el cual el Gobierno tiene asegurada una mayoría estable en el Parlamento, de modo que dura normalmente toda la legislatura.

El sistema se desarrolló primero en los regímenes británicos, a causa del bipartidismo. Hoy se extiende por la Europa continental, bajo dos formas.

En Alemania federal y en Austria (ésta presenta también aspectos semipresidenciales, cf. pp. 215 y 314) se está muy cerca del bipartidismo propiamente dicho. En Suecia, en Dinamarca y en Noruega existe un multipartidismo verdadero, pero los diferentes partidos se reagrupan en dos coaliciones sólidas que introducen un juego dualista parecido al bipartidismo.

Los rasgos peculiares del parlamentarismo alemán. 

El rasgo más original de la Constitución de Bonn es la forma en que se pone en juego la responsabilidad política de los ministros. Se ha querido evitar la reproducción del fenómeno que provocó la caída del régimen de Weimar: la conjunción de los extremos (nacionalistas de derecha y comunistas) que da una mayoría negativa, capaz de derribar todos los gobiernos pero incapaz de sostener uno.

Para eso se ha inventado un sistema ingenioso: el Bundestag sólo puede derribar el ministerio eligiendo (por mayoría absoluta de sus miembros) un sucesor del Canciller. Si éste plantea por sí mismo la cuestión de confianza y no obtiene la mayoría absoluta de los miembros del Bundestag, el Presidente federal puede, a petición del Canciller, disolver el Bundestag en un plazo de tres semanas; pero basta que el Bundestag elija el sucesor del Canciller para que la disolución deje de ser posible.

El sistema va acompañado de un poder extraordinario del Canciller, que excede visiblemente la noción de régimen parlamentario y que puede llegar a ser peligroso.

Si, una vez planteada la cuestión de confianza, el Canciller no obtiene la mayoría y no pide la disolución, y si, a su vez, el Bundestag rechaza a continuación los proyectos que el Gobierno considera urgentes, el Presidente federal puede, a petición del Gobierno aprobada por el Bundesrat, proclamar el “estado de necesidad legislativa” para estos proyectos; si el Bundestag los vuelve a rechazar en el plazo de un mes, basta un voto del Bundesrat para que se conviertan en  leyes.

El Canciller sólo puede volver a utilizar este procedimiento durante un plazo de seis meses; después ya no puede recurrir a él. Esta resurrección  muy atenuada  del estado de necesidad” del artículo 48 de la Constitución de Weimar permite a un Canciller puesto en minoría por la asamblea popular no sólo permanecer en el poder, sino incluso legislar durante seis meses, si cuenta con el acuerdo del Presidente y del Bundesrat (elegido por sufragio indirecto).

Hay que añadir, finalmente, que existe un control de la constitucionalidad de las leyes por un Tribunal Constitucional compuesto por 24 miembros, elegidos por mitad por cada una de las dos Cámaras; 8 de ellos deben ser magistrados de carrera.

Este Tribunal tiene, además, el derecho de pronunciar la disolución de los partidos políticos que se proponen “atentar contra el estatuto libre y democrático’ o ‘comprometer la existencia de la República Federal”; estas disposiciones pueden ser peligrosas, por su carácter vago y general.

El sistema de partidos.

Una diferencia muy profunda separa, al respecto, la República de Bonn y la República de Weimar. Esta última se fundó por la alianza de los dos partidos de centro: el socialdemócrata y el centro católico. Pero estos dos partidos estaban rodeados de adversarios muy poderosos: en la extrema izquierda, el mayor partido comunista del mundo después del de la U.R.S.S.; en la derecha, numerosos grupos nacionalistas (entre los cuales uno iba a adquirir gran fuerza, el Partido Nacional- Socialista), sin contar los viejos partidos conservadores y los partidos liberales del Imperio.

La República de Bonn ha convertido este multipartidismo en una tendencia al bipartidismo.

Dos partidos emergen claramente por encima de los demás en Alemania: los socialistas y la Democracia Cristiana (esta última tiene, en el fondo, la misma orientación que el centro católico de 1919-1933).

Los regímenes de alianzas dualistas: Suecia, Dina-Marca, Noruega.

Pese a algunas diferencias, los regímenes de estos tres países se pueden tratar conjuntamente.

La organización de los poderes públicos.

Presenta escasa originalidad: en los tres países hay monarquías parlamentarias clásicas, en las que la Corona no tiene poder alguno. Sólo hay que señalar dos elementos.

En primer lugar, el Parlamento se compone de una sola Cámara: Noruega siempre ha tenido este sistema; Dinamarca lo adoptó en 1953 y Suecia en 1969. En segundo lugar, los Gabinetes no están obligados a obtener un voto formal de investidura en el momento en que se constituyen: basta que la Cámara no vote una moción de no confianza.

Esto facilita la formación de Gabinetes minoritarios constituidos por un partido que no cuenta con una mayoría parlamentaria pero que está apoyado por unos aliados que votan por él o simplemente se abstienen. En Suecia, un Gabinete radical gobernó de 1930 a 1932 con 30 escaños en el Parlamento. Desde 1945, Dinamarca ha tenido varios Gabinetes minoritarios.

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