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La historia de China

gustivito31 de Octubre de 2013

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Introducción

La historia de China muestra más signos de independencia que cualquier cultura asiática, el pueblo chino no ha sufrido los efectos de grandes invasiones y gran parte de su cultura, como el sistema de escritura y numerosas facetas de su arte, apenas han variado en más de 3000 años. Sólo en fechas recientes se ha empezado a tener un conocimiento científico de la prehistoria China, a partir de las excavaciones arqueológicas iniciadas en la década de los veinte.

Los primeros habitantes de China de que se tiene noticia se establecieron en la cuenca del río Amarillo, esta zona, que solo es una pequeña parte de la China actual, se halla separada del resto del mundo de forma similar a la que pervive en nuestros días.

El Derecho de India está basado en gran parte en el Common Law inglés, a causa del largo período de la influencia colonial británica. Mucha de las leyes indias contemporáneas muestran una gran influencia europea y estadounidense. Varios actos y ordenanzas primero introducidas por los británicos están aún vigentes.

Teorías sobre el origen del derecho:-

o Teorías Voluntaristas.

Sostienen que el derecho nace de la voluntad bien sea de DIOS o la Divinidad, bien sea del propio hombre. La voluntad se convierte, pues, en principal autora de la creación del derecho.*

o Las Teorías Teológicas.

Nos enseñan que el derecho, aun confundido con la normatividad moral, proviene de la divinidad, de Dios, de su enorme poder, de su razón que todo lo comprende o dispone, y que el hombre lo ha conocido por medio de la REVELACION

o Las Teorías Contractualistas.

Parten del supuesto de la existencia del hombre dentro de una sociedad. Al principio el hombre vivía en estado natural, en completa libertad, gozando de las ventajas que le daba la naturaleza. La propiedad privada rompe esta armonía y la dominación de unos hombres sobre otros completa el presupuesto de la crisis.

Aunque cuando hablamos de este tema, siempre citamos a los tres autores racionalistas de los que hablaremos adelante, es necesario dejar en claro que fue el griego Lisofón quien primero concibió la doctrina del pacto social.THOMAS HOBBES (1588-1679). Se educó en Oxford y fue institutor del Príncipe de Gales Carlos II. La publicación de su obra EL LEVIATAN, no obstante ser de esencia tan reaccionaria, le costó ser expulsado de Inglaterra, a la cual pudo volver sólo durante el gobierno de Cromwell. También fue autor de obras tan connotadas como DE CIVE, LA NATURALEZA HUMANA O ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE POLITICA, DEL CUERPO POLITICO, ELEMENTORUM PHILISOPHAE, etc."En el Leviathan -la síntesis más elevada del pensamiento político moderno- Hobbes concilia organicamente las tendencias conflictivas del capitalismo incipiente: El Estado como principio de legislación racional de la conducta social del los hombres y la afirmación del individuo burgués en la realización de sus innegables intereses de clase"; afirma la catedrática Guillermina Garmendia de Camusso.[2] En esta, su obra más conocida, expresa que al ser el hombre libre está determinado a hacer lo que es placentero a sus propios sentidos, a sus propias necesidades, a sus deseos, por lo que se convierte en LOBO PARA EL MISMO HOMBRE (Homo homini lupus).

Las tres causas principales de la discordia entre los hombres serían "Primera, la competencia, segunda, la desconfianza, tercera, la gloria". También sostiene dicho autor que "mientras uno mantenga su derecho a hacer cuanto le agrade los hombres se encuentran en situación de guerra. Y si los demás no quieren renunciar a su derecho como él, no existe razón para que nadie se despoje de dicha atribución porque ello más bien que disponerse a la paz significaría ofrecerse a sí mismo como presa (a lo que no está obligado ningún hombre). La mutua transferencia de derechos es lo que los hombres llaman contrato.`La causa final, fin o designio de los hombres (que naturalmente aman la libertad y el dominio sobre los demás) al introducir esta restricción sobre sí mismos (en la que los vemos vivir formando estados) es el cuidado de su propia conservación y, por añadidura el logro de una vida más armónica...

El único camino para erigir semejante poder común, capaz de defenderlos contra la invasión de extranjeros y contra las injurias ajenas, asegurándoles de tal suerte que por su propia actividad y por los frutos de la tierra puedan nutrirse a sí mismos y vivir satisfechos, es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o a una asamblea de hombres, todos los cuales por pluralidad de votos, puedan reducir sus voluntades a una voluntad.

Esto equivale a decir: elegir un hombre o una asamblea de hombres que represente su personalidad y que cada uno considere como propio y se reconozca a sí mismo como autor de cualquier cosa que haga o promueva quien represente su persona, en aquellas cosas que conciernen a la paz y a la seguridad comunes; que además sometan sus voluntades cada uno a la voluntad de aquel, y sus juicios a su juicio. Esto es algo más que consentimiento o concordia: es una unidad real de todo ello en una y la misma persona, instituida por pacto de cada hombre con los demás en forma tal como si dijera a todos: autorizo o transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mí mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho y autorizaréis todos sus actos de la misma manera. Hecho esto, la multitud así única en una persona se denomina estado, en latín, Civitas"....

Como el derecho de representar la persona de todos se otorga a quien todos constituyen en soberano solamente por pacto de uno a otro, y no del soberano en cada uno de ellos, no puede existir quebrantamiento de pacto por parte del soberano, y en consecuencia ninguno de sus súbditos, fundándose en una infracción, puede ser liberado de su sumisión...Como cada súbdito es, en virtud de esa institución, autor de todos los actos y juicios del soberano instituido, resulta que cualquiera cosa que el soberano haga no puede constituir injuria para ninguno de sus súbditos, ni debe ser acusado de injusticia por ninguno de ellos... [3]Es lo transcrito la razón para que los biógrafos del autor destaquen su decidida tendencia hacia el absolutismo, no obstante "haber sentado las bases políticas de la autoridad y la sociedad burguesas".

Cuando se da cuenta de que hacer justicia por su propia mano es causa de grandes turbaciones, acude al pacto para delegar en el ESTADO la facultad de castigar y hacer las normas que todos respeten. Pero para que no haya ABUSO DEL PODER debe haber unas ramas diferentes, especializadas en LEGISLAR, GOBERNAR Y JUZGAR.Su concepción, como podrá observarse es menos pesimista que la de Hobbes y, al contrario de éste, cree que el contrato que los hombres realizan no se basa en la dejación o entrega total de los derechos naturales del hombre a otro hombre o asamblea sino en la delegación o mandato para que el estado proteja y garantice todos sus derechos."El hombre, por cuanto nacido, como se demostró, con título a la perfecta libertad y no sofrenado goce de todos los derechos y privilegios de la ley de naturaleza, al igual que otro cualquier semejante suyo o número de ellos en el haz de la tierra, posee por naturaleza el poder no sólo de preservar su propiedad, esto es, su vida libertad y hacienda contra los agravios y pretensiones de los demás hombres, sino también de juzgar y castigar en los demás las infracciones de dicha ley según estimare que el agravio merece y aun con la misma muerte, en crímenes en que la odiosidad del hecho, en su opinión lo requiere. Más no pudiendo sociedad política alguna existir o subsistir como no contenga el poder de preservar la propiedad, y en orden a ello castigue los delitos de cuantos a tal sociedad pertenecieren, en este punto, y en él sólo, será sociedad política aquella en que cada uno de los miembros haya abandonado su poder natural, abdicando de él en manos de la comunidad para todos los casos que no excluyan el llamamiento a la protección legal que la sociedad estableciera. Y así, dejado a un lado todo particular juicio de cada miembro particular, la comunidad viene a ser árbitro; y mediante leyes comprensivas e imparciales y hombres autorizados por la comunidad para su ejecución, decide todas las diferencias que acaecer pudieren entre los miembros de aquella compañía en lo tocante a cualquier materia de derecho...`...El fin sumo de los hombres al entrar en sociedad, es el goce de sus propiedades en seguridad y paz, y el sumo instrumento y medio para ello son las leyes en tal sociedad establecidas, por lo cual la primera y fundamental entre las leyes positivas de todas las comunidades políticas es el establecimiento del poder legislativo de acuerdo con la primera y fundamental ley de naturaleza que aun al poder legislativo debe gobernar. Esta es la preservación de la sociedad, y hasta el extremo límite compatible con el bien público, de toda persona de ella..." [6] JEAN JACQUES ROUSSEAU (1712-1778). No existe una frase que evoque más el pensamiento de Rousseau que aquella de "el hombre es bueno por naturaleza, pero la sociedad lo corrompe". Tampoco existe invención que identifique más su obra que la del CONTRATO SOCIAL.

Derecho en EGIPTO:-

Para entender el derecho en Egipto hay que conocer primero el sistema político del país.

El sistema político de Egipto se refiere a las normas, reglamentación y prácticas, estructura política y leyes fundamentales, que rigen el gobierno, el poder estatal y su relación entre el Estado y

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