Manual- JUEZ (A) TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
francarlosJReseña15 de Febrero de 2017
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CIUDADANO (A).-
JUEZ (A) TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
SU DESPACHO.-
Nosotros, ANGELIS JANAIR LAVADO VILLEGAS y CARLOS ALBERTO CONTRERAS LIMA venezolanos, mayores de edad, comerciante el primero y Ama de casa la segunda mencionada, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.356.721 y V-13.953.363, respectivamente, domiciliados, el Primero en la calle Orinoco Sector la Romana Casa s/n de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, y la segunda en la Urb. La Púa Bloque Nº 05, Apartamento Nº 0307, Piso Nº 03. de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROBERTO CARLO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.919.827 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 158.986, con domicilio procesal: En la calle Mascota Norte Bufete ESCRITORES JURIDICO DE VENEZUELA 2.021, Diagonal al Circuito Judicial Penal De Valle De La Pascua Estado Guárico; ante usted con el debido respeto, ocurrimos para exponer:
CAPITULO I
LOS HECHOS
PRIMERO: Contrajimos Matrimonio Civil, el día 23 de Agosto del año 1.994, por ante la Oficina Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta en ese Despacho, bajo el número 725 y que anexamos copia certificada marcada “A”.
SEGUNDO: Celebrado el matrimonio civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb. La Púa Bloque Nº 05, Apartamento Nº 307, Piso Nº 03. de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico,
TERCERO: En nuestra unión procreamos tres (3) hijos a quienes presentamos ante la autoridad civil con los nombres: FRANCARLOS JOSE CONTRERAS LAVADO, quien nació en la ciudad de Maracay estado Aragua, el 04 de Octubre de 1.995 y actualmente cuenta con veintiuno (21) años de edad, lo cual se evidencia de copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la misma está inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1.996, bajo el acta Nro. 195, Tomo 2b, marcada con la letra "B"; ANTONY JAVIER CONTRERAS LAVADO, quien nació en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, el 06 de Noviembre de 1.997 y actualmente cuenta con veintiún (18 años de edad, lo cual se evidencia de copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, la misma está inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1.998, bajo el acta Nro. 1.477, Tomo 5b marcada con la letra "C", y ROSA FRANGELIS CONTRERAS LAVADO, quien nació en la ciudad de Maracay estado Aragua, el 14 de Junio del año 2.000 y actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, la misma se evidencia de copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador Registro Civil de Palo Negro del estado Aragua, según se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2.000, bajo el acta Nro. 1008, Folio 216, marcada con la letra "D" que anexamos a esta solicitud.
CUARTO: Ahora bien ciudadano Juez, desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas, sin medir el alcance de las mismas, la armonía y paz conyugal reinantes han quedado completamente rotas entre nosotros, dando paso a las disensiones y roces, circunstancias por las cuales decidimos en Enero del año 2.011, separarnos de hecho y amistoso acuerdo y mutuo consentimiento, en tales circunstancia hemos permanecido separados de hecho por más de Cinco años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por cuanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, fijando cada uno de nosotros residencias separadas tal como fue señalado en el encabezamiento de la presente solicitud, y en cuyo efecto ocurrimos ante la autoridad competente de este Tribunal para que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente, cumplido los extremos de Ley declare formalmente nuestro DIVORCIO. A tal efecto éste se regirá por las estipulaciones que a continuación siguen.
CAPITULO II
DE LOS HIJOS
PATRIA POTESTAD. GUARDA Y CUSTODIA.
REGIMEN DE VISITAS
PATRIA POTESTAD
De conformidad con lo establecido en el Artículo 261 del Código Civil, 349 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) y de común acuerdo, desde la fecha de nuestra separación, ambos padres hemos venido ejerciendo la titularidad de la patria potestad sobre nuestra menor hija: ROSA FRANGELIS CONTRERAS LAVADO, una vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos ejerciéndola.-------------------------------------------------------------
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
De conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la LOPNNA y de común acuerdo, desde la fecha de nuestra separación, ambos padres hemos ejercido la responsabilidad de crianza de nuestra menor hija: ROSA FRANGELIS CONTRERAS LAVADO, y una vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos ejerciéndola.
DE LA CUSTODIA
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la LOPNNA, de común acuerdo la Custodia de nuestra hija: ROSA FRANGELIS CONTRERAS LAVADO, desde la separación de hecho en fecha: Enero de dos mil once (2.011), hasta la presente fecha, la ha venido ejerciendo, ANGELIS JANAIR LAVADO VILLEGAS, madre de nuestra menor hija, y que una vez sea declarado nuestro divorcio, la custodia de nuestra menor hija, continuará siendo ejercida por su madre la ciudadana ANGELIS JANAIR LAVADO VILLEGAS, la cual tiene fijada su residencia en la siguiente dirección: Urb. La Púa Bloque Nº 05, Apartamento Nº 0307, Piso Nº 03. De la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana lo notificará al padre.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 387 y 351 de la LOPNNA, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido de común acuerdo a favor de nuestra hija: ROSA FRANGELIS CONTRERAS LAVADO, el cual se ha venido cumpliendo desde la separación de hecho en fecha de Enero de dos mil once (2011) hasta la presente fecha, y una vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos aplicándola, como ha sido fijado de la manera siguiente:
Debido a las buenas relaciones con el padre hemos venido ejerciendo un régimen de visita amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir por el padre de nuestra menor hija.
DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 365 de la LOPNNA, informamos al Tribunal que de común acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCION de nuestra menor hija: ROSA FRANGELIS CONTRERAS LAVADO, desde la separación de hecho en fecha: Enero de dos mil once (2011), hasta la presente fecha, y una vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos aplicándola, de la manera siguiente:
Ambos padres hemos venido cumpliendo por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por nuestra hija, ROSA FRANGELIS CONTRERAS LAVADO……………………………………………………………….
El Padre, ha venido entregándole a la madre la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS 15.000,00) mensual, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros cinco (05) de cada mes, los cuales ha venido recibiendo la madre continua y periódicamente en dinero en efectivo. Ambos padres, en partes iguales hemos otorgado a nuestra hija una Bonificación Navideña en especies la cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes de igual forma por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales hemos compartidos.-
Asimismo, Ambos padres, hemos venido cubriendo en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de nuestra hija mensualmente.
Ciudadano Juez, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, así como también lo establece el artículo 27 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, una vez sea declarado nuestro divorcio, solicitamos de común acuerdo se homologue lo expuesto en este Capítulo II……………………………………………………………………………
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