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Mecanismos De Resolucion De Conflictos


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  1.516 Palabras (7 Páginas)  •  552 Visitas

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Mecanismos democráticos de resolución de conflictos

Hay pruebas contundentes de que las personas que llegan a un acuerdo por sí mismas son más propensas a cumplirlo" que cuando es un juez, el que les dice qué es lo que tienen que hacer. El panorama actual de la administración de justicia por un lado, la necesidad de redefinir el rol del Poder Judicial y, por otro la necesidad de precisar los alcances de la Conciliación, Mediación y Arbitraje, como mecanismos alternativos de resolución de conflictos como una función propia de un Estado solidario y democrático, son los tópicos más importantes por salvar. Sin dejar de lado el económico.

En lo referente al primer tema, tenemos que "para revalorizar y jerarquizar el Poder Judicial es imprescindible quitarle el enorme peso que lo asfixia, producto de una mentalidad social que se empecina en arrojarle problemas que superan su capacidad de respuesta, y que podrían haber sido resueltos de manera más racional, económica y eficiente a través de algunos mecanismos alternativos". Por tanto, debe quebrarse la errónea creencia de que la vía judicial es la única manera de resolver las disputas, pues solamente variando esa manera de pensar el Poder Judicial dejará de ser el lugar por donde comienza el proceso de solución, para pasar a ser el reducto final al que pueda recurrirse cuando las alternativas (no judiciales) no sean viables. La idea es que la vía judicial se reserve para los conflictos que no admitan soluciones total o parcialmente consensuales.

Es necesario destacar que estos medios son alternativos, más no substitutivos de la justicia ordinaria, inevitablemente habrá disputas que tendrán que ser decididas por un tercero, llámese árbitro o juez. Como por ejemplo en los caso que no exista voluntad de las partes, que se trate de un delito que se persigue de oficio, o bien, que atente contra el interés público y el estado no pueda dejar en el solo acuerdo de voluntad de los particulares la decisión sobre la controversia suscitada.

En cuanto al segundo tema, la idea de promover el recurso a otras formas alternativas, no jurisdiccionales, de solución de conflictos —entre ellas la Conciliación, Mediación y Arbitraje—, se inspira en que dichos mecanismos pueden contribuir a descongestionar el Poder Judicial, aliviando la sobrecarga que hoy padece. Además de contribuir en la formación democrática de una sociedad que necesita construir diálogos y consenso para el desarrollo de su vida.

A continuación se presentan algunas consideraciones favorables sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos:

1. La Conciliación y Mediación es un mecanismo alternativo (o adecuado) de resolución de conflictos. Esto quiere decir que es un mecanismo diferente y externo al proceso propiamente judicial y sujeto a reglas diferentes a las estrictamente jurídicas. En el caso del Arbitraje este puede ser judicial (en sede judicial), o bien, administrado por instituciones de carácter privado.

2. La Conciliación y Mediación tienen sustento fundamental en la autonomía de la voluntad, es decir, busca privilegiar el derecho de los particulares a resolver sus propios problemas. El Arbitraje aun y cuando busca los mismos objetivos, varia solo en la metodología aplicable para la resolución del conflicto, ya que los primeros son considerados Auto compositivos, y este último Heterocompositivo. Esto más aún en el entendido de que no todos los problemas que se presentan entre los particulares son de tal complejidad que se haga indispensable la intervención del Poder Judicial, la misma que debiera estar dirigida a aquellos conflictos en que se vulnera el Orden Público o cuando las partes, a pesar de todos los intentos, no logran ponerse de acuerdo entre ellas. Es en ese momento que debería entrar en juego el poder discrecional del órgano jurisdiccional.

3. Uno de los objetivos de recurrir a estos mecanismos (Conciliación, Mediación y Arbitraje), es aliviar al Poder Judicial de la pesada carga procesal que soporta. Por ello se buscan filtros que eviten que todos los conflictos lleguen al órgano jurisdiccional, procurando que exclusivamente aquellas controversias que así lo requieran, por su complejidad o por los bienes jurídicos que estén de por medio, sean conocidas por el Poder Judicial.

La creciente tendencia hacia la interdependencia en las sociedades nacionales y en el mundo entero conlleva, como causa y consecuencia, la búsqueda de formas distintas de convivencia incluyendo el diseño de nuevos procedimientos para la toma de decisiones y procesamiento de conflictos y el redescubrimiento y/o rediseño de modalidades antiguas.

La dinámica del mundo contemporáneo, en el que los recursos tradicionales para la solución de diferencias no son suficientes, y donde se impone no solo la necesidad de que las soluciones alcanzadas sean justas, sino que además sean oportunas y permitan mejorar la comunicación a fin de lograr arreglos cuya aplicación sea posible en un plazo prudente y que evite daños mayores innecesarios, así como el mantenimiento de una relación constructiva entre las partes en el mediano y largo plazo. En este sentido, se han venido imponiendo

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