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Poderes Publico

alirix12 de Junio de 2014

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El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

Presidente de la República

Es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional

Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas

Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad

Ser mayor de 30 años

Ser de estado seglar

No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme

Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral

Atribuciones

Las atribuciones del presidente de la República:

Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela

Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros o Ministras

Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales

Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente

Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos

Administrar la Hacienda Pública Nacional

Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuye la legislación

Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación

Las demás que le señalen la Constitución y la ley.

El poder legislativo por definición, es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.

Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados.

Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.

Cuáles son las atribuciones del Poder Legislativo y quién lo representa

El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

Sus atribuciones son:

Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.

Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.

Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

Decretar amnistías.

Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).

Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.

Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno.

Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.

Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as) presentes.

Organizar su servicio de seguridad interna.

Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

Todo lo demás que señalen la Constitución y la ley.

El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justici en una sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de la administración, dirección y gobierno del Poder Judicial el cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario.

Sus atribuciones son las siguientes:

• Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la Constitución.

• Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.

• Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la República, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

• Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

• Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

• Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

• Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

• Conocer del recurso de casación.

• Las demás que establezca la ley.

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo,

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