PODER PUBLICO
LUISVELARDE1 de Mayo de 2014
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DERECHO TRIBUTARIO
CAPITULO VI
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
PAGO.
CONFUSIÓN.
COMPENSACIÓN.
CONDONACIÓN.
PRESCRIPCIÓN.
EXENCIONES.
EXONERACIONES
INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
FORMAS DE INOBSERVANCIA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
ELUSIÓN
EVASIÓN
INFRACCIÓN TRIBUTARIA
SUJETOS
ELEMENTOS PARA QUE SE CONSTITUYA UNA INFRACCIÓN
HECHOS COMETIDOS POR LOS SUJETOS PASIVOS, QUE SE CONSIDERAN COMO INFRACCIONES
SANCIONES TRIBUTARIAS PROVENIENTES DE INFRACCIONES
FORMAS DE EXTINCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El prestar servicios profesionales en materia tributaria, lleva implícito el enfrentarse a diferentes tipos de anomalías que los contribuyentes realizan o presentan con el objetivo de evadir impuestos al Estado, los consultores financieros al enfrentarse a estas situaciones debe aplicar su capacidad profesional y sus conocimientos para demostrar cuál es el mejor camino que debe tomar la empresa para no incurrir en anomalías o delitos fiscales. El estudio realizado de las formas de extinción de las obligaciones tributarias busca explicar cuáles son las figuras jurídicas más utilizadas en Guatemala tanto por los contribuyentes como por la Administración Tributaria. De esta forma puede afirmarse que el principio general de las obligaciones tributarias es que una vez satisfecha la conducta que forma su contenido de dar, hacer, no hacer o tolerar, culmina su existencia; de donde se deriva que la extinción de las obligaciones tributarias se da con la realización de la conducta que las leyes tributarias indican.
EL PAGO
es figura jurídica normal de extinguirse la obligación tributaria, el que se efectúa de la manera, en el tiempo y en el lugar prescritos por la ley, aparte de éste hay otros que también producen la extinción, estos son la compensación, la confusión, la condonación o remisión y la prescripción; todas estas figuras son reguladas por el Código Tributario Guatemalteco. Dentro de las formas anteriores de extinguir las obligaciones tributarias, es indudable que tratándose de una obligación de dar, el medio general de extinción es el pago, pues toda obligación por su propia naturaleza tiene como finalidad procurar al acreedor la satisfacción de su pretensión, la cual debe ser cumplida por el deudor o contribuyente. Es entonces el pago el modo de extinción por excelencia de la obligación tributaria y el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión del Estado como sujeto activo de la obligación tributaria, siempre que este tenga el derecho ya que de lo contrario los pagos realizados en exceso debe devolverlos previa solicitud del sujeto pasivo que es el contribuyente. El pago pueden efectuarlo los contribuyentes o los responsables, además puede ser realizado por terceros o extraños. El contribuyente es el principal obligado, la calidad de deudor resulta de las leyes fiscales correspondientes, según la naturaleza y caracteres de las diversas circunstancias de hecho determinantes de la sujeción del tributo. En los artículos 38, 39 y 40 del código tributario se establece que el pago puede efectuarse bajo protesta y consignación, pagos a cuenta y por medio de facilidades de pago. El pago bajo protesta y consignación es sumamente inusual en Guatemala, se presenta cuando el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo del pago. Los pagos a cuenta se presentan en muchos casos cuando se realizan pagos anticipados de determinado impuesto en base al establecimiento de una base imponible correspondiente, al vencimiento del respectivo período anual de imposición debe realizarse la determinación definitiva del impuesto que se trate efectuando los ajustes correspondientes por pagos efectuados de más o de menos. Las facilidades de pago son otra forma de extinción de la obligación tributaria, la Administración Tributaria podrá otorgar estas facilidades a los contribuyentes que lo soliciten hasta un máximo de doce meses, siempre y cuando la solicitud se realice antes del vencimiento del plazo de la obligación tributaria y se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación; estas facilidades no pueden concederse a agentes de retención o de percepción, ya que los impuestos recaudados no les corresponden. La resolución que la Administración Tributaria emita, puede considerar el hecho que el deudor otorgará garantías, motivando adecuadamente su decisión, en consideración del interés público y las circunstancias propias del otorgamiento de esas facilidades de pago, estas garantías pueden ser fiduciaria, fianza e hipotecaria dependiendo del monto del impuesto . La forma normal y generalizada de efectuar el pago de tributos en Guatemala, es efectuar en un solo acto, ya sea en forma electrónica, utilizando el sistema BancaSAT, con el uso de cheque de caja o gerencia o cheque personal del contribuyente librado en contra del mismo banco que recibe el pago, así como el pago utilizando dinero en efectivo.
LA COMPENSACIÓN,
para la aplicación de esta figura se contempla la Cuenta Corriente Tributaria, establecida en los artículos 43, 99 y 153 del Código Tributario. Para el adecuado funcionamiento de la Cuenta Corriente Tributaria, la Administración debe contar con la suficiente y confiable información en sus sistemas informáticos y la capacidad para ir cargando y abonando dicha cuenta corriente, conforme se den situaciones tributarias firmes, ello dentro de un marco de seguridad y confiabilidad, optimizando con ello, el sistema tributario. Este modo de extinción en Guatemala se presenta cuando el contribuyente paga de más al Estado y luego de dirimir tal situación el sujeto activo aplica la diferencia a un nuevo impuesto, por ejemplo: podrá compensarse con crédito fiscal del IVA que esté en condición de líquido y exigible con un adeudo tributario a favor de una corporación municipal.
LA CONFUSIÓN
como medio de extinción de la obligación tributaria, para el caso de Guatemala es casi imposible que pueda darse, esta figura se da en el caso de que el Estado reúna las calidades de deudor y acreedor, o sea las calidades de sujeto pasivo y a la vez sujeto activo, en sí mismo, dando como resultado que no resulte suma a pagar.
LA CONDONACIÓN O REMISIÓN
es otro medio de extinción de la obligación tributaria, la cual procede solo en casos especiales y es el perdón o liberación de la deuda concedida al acreedor. De conformidad con el artículo 83 inciso r) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 97 del Código Tributario la condonación solo puede hacerla el Presidente de la República y es lo que se conoce como exoneración y se refiere a multas y recargos. No puede existir condonación por una decisión de la Administración Tributaria, dado que, partiendo de la base que la creación de los tributos compete con exclusividad al Congreso de la República, en virtud del principio de legalidad en materia tributaria, únicamente ese Organismo del Estado, al emitir una ley que así los disponga, puede liberar o condonar una obligación tributaria, para tal caso se entiende que son las exenciones de impuestos.
LA PRESCRIPCIÓN
es la institución que, uniendo el tiempo a otros requisitos o presupuestos, produce como efecto la adquisición o la extinción del derecho. Una característica de la prescripción tributaria es que tiene que ser declarada por el propio sujeto activo que ha de aplicar la ley para declarar extinguido su propio derecho. El derecho de la Administración Tributaria para efectuar verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas vinculadas al impuesto omitido y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, será de cuatro años. En igual plazo, los contribuyentes deberán exigir lo pagado en exceso o indebidamente a la Administración Tributaria. Los efectos de la prescripción son la extinción de la obligación Tributaria y que la obligación ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria. Nuestra legislación contempla la figura de la prescripción especial, que se da cuando el contribuyente o responsable no se encuentra registrado ante la Administración Tributaria. En este caso el plazo para la prescripción de sus obligaciones tributarias será de ocho años. El plazo para la prescripción de las infracciones tributarias es de cinco años, ello conforme lo dispuesto en el artículo 76 del Código Tributario. La prescripción se principia a contar a partir de la fecha en que se produjo el vencimiento de la obligación para poder pagar el tributo. Esta puede interrumpirse por diferentes causas, pero al final el efecto de la interrupción es no computar para la prescripción, todo el tiempo corrido antes del acto interrumpido.
EXENCIÓN
El autor Cabanellas, indica que, “la exención es la situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, para regirse por leyes especiales”.
Para Chicas Hernández es la “Figura jurídico tributaria, en virtud de la cual eliminan de la regla general de causación de los tributos, ciertas personas hechos o situaciones imposibles por razones de equidad, de conveniencia
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