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Poder Publico

janix27316 de Enero de 2013

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Poder Público:

Se entiende por Poder Público cada uno de los órganos fundamentales de que se sirve el Estado Venezolano o en los que se concreta y personifica el mismo Estado al ejercerse soberanía territorial y personal.

Los órganos de Poder Público son, según su distribución vertical:

Poder Nacional

Poder Estadal

Poder Municipal.

En cada uno de esos tres niveles figura la distribución horizontal

El Poder Público Nacional, a su vez, se divide en:

Poder Legislativo

Poder Ejecutivo

Poder Judicial

Poder Ciudadano

Poder Electoral

El Poder Legislativo es aquel que tiene la función de hacer, reformar y derogar las leyes de la República, y la de controlar al Gobierno

El Poder Ejecutivo es aquel que tiene por finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes emanadas del Poder Legislativo, y por ello tiene la dirección suprema de los asuntos nacionales. En otras palabras, a este Poder le corresponde las funciones del Gobierno

El Poder Judicial es el conjunto de órganos jurisdiccionales encargados de la administración de justicia. Tiene la competencia de conocer y resolver las controversias entre parte

El Poder Ciudadano es aquel que tiene a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

El Poder Electoral es aquel que tiene, entre otras finalidades, la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de cargos de representación popular de los poderes públicos, sindicatos, gremios y organizadores con fines políticos, así como de los referendos

El Poder Ejecutivo Nacional

Fundamento constitucional

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por:

El Presidente o Presidenta de la República

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva

Los Ministros o Ministras

Otros funcionarios o funcionarias que determinen la Constitución y la Ley .

El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno

Requisitos para ser Presidente o Presidente de la República

<<Articulo 226. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República, se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, ser mayor de treinta años y de estado seglar, no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución

<<Articulo 229. No podrá ser Presidente o Presidenta de la República quien en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de elección

Atribuciones del Presidente de la República

<<Articulo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la Ley

Dirigir la acción del Gobierno

Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover a los Ministros o Ministras

Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenidos o acuerdos internacionales

Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella se contingente

Ejercer el mando supremo de la Fuerza Amada Nacional, promover sus oficiales a partil del grado del coronel o coronela, o capitán y capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que le son privativos

Declarar los estados de excepción y decretar l restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución

Dictar, previa autorización por una Ley habitantes, decretos con fuerza de Ley

Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias

Reglamentar total o participar las leyes sin alterar su espíritu, propósito y razón

Administrar la Hacienda Pública Nacional

Negociar los empréstitos nacionales

Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada

Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la Ley

Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y los Jefes o Jefas de las misiones diplomáticas permanente

Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución la Ley

Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales

Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigirse ejecución Previa aprobación de la Asamblea Nacional

Conceder indultos

Fijar el número, organización y competencia de los ministerios de la Admiración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica

Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución

Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución

Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la nación

Los demás que le señale esta Constitución y la Ley

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República, en las condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, en su condición de Jefe o Jefa de Ejecutivo Nacional

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste

Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva:

colaborar con el Presidente o Presidenta de la República, en la dirección de la acción del Gobierno

Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República

Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y remoción de los Ministros o Ministras

Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros

Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional

Presidir el Consejo Federal del Gobierno

Nombrar y remover, de conformidad con la Ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad

Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República

Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República

Las demás que señalen esta Constitución y la Ley

Consejo Federal del Gobierno

El Consejo Federal del Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización

y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. Estará presidido por Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la Ley

Los Ministros o Ministras y el Consejo de Ministros

Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con éste o está, y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el consejo de Ministros

Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en la Constitución

El Consejo de Estado

El Consejo del Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Público Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozcan de especial trascendencia y que requieran su opinión

La Ley receptiva determinará sus funciones y atribuciones

La Procuraduría General de la República

La Procuraduría General de la República también forma parte del Poder

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