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Protecion Jurica Ambiental


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  1.828 Palabras (8 Páginas)  •  305 Visitas

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nstrumentos jurídicos internacionales

El ambiente y el derecho

Hoy en día existe un cuerpo específico de normas internacionales para la protección del ambiente, que se denomina comúnmente “Derecho Internacional Ambiental” o “Derecho Internacional del Medio Ambiente”. Es un elemento consolidado de ese derecho el bien jurídico tutelado, el cual –desde una perspectiva substantiva o material– es el medio vital humano, considerado en una dimensión planetaria y universal, podríamos decir global. Sin embargo, desde la práctica, se aparta de los planteamientos totalizantes, inabarcables, para regular aspectos más específicos de la problemática ambiental.

Marcelo Alberto López Alfonsín y Adriana Norma Martínez

Abogados. Magísters en Ambiente Humano (UNLZ). Profesores Adjuntos de la asignatura:

“Régimen Jurídico de los Recursos Naturales”, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UBA.

Los autores agradecen muy especialmente la colaboración para el presente trabajo de la

Licenciada Adriana Rosenfeld.

Sin desconocer la existencia de precedentes de actuaciones internacionales con un objetivo ambiental, se reconoce a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, como el primer hito significativo en la evolución más reciente del Derecho Internacional Ambiental. Adopta documentos caracterizados por su naturaleza no

convencional, meramente declarativos y recomendatorios. El primero de ellos es la famosa “Declaración Final”, compuesta por 26 principios. Asimismo adopta un Plan de Acción para el Medio Ambiente elaborado en torno de tres ejes fundamentales: evaluación de problemas, medidas de gestión y medidas de apoyo. En el plano institucional se establece el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA).

En 1992 se desarrolla en Río de Janeiro la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo que arroja como resultado instrumentos caracterizados por su diversidad. En efecto surgen dos declaraciones de principios:“

Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo” y la “Declaración de principios sobre Bosques”; dos convenios internacionales:“Convención Marco sobre Cambio Climático” y “Convención sobre Diversidad Biológica” y un programa de acción:“Programa 21”.

El más reciente hito es la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible desarrollada en Johannesburgo, que hizo posible que, por primera vez en la historia, la comunidad internacional se reúna bajo el común denominador del desarrollo sostenible. Los instrumentos

que surgen de dicha reunión son:“Plan de aplicación de las decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible” (incluye metas) y “Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible”.

A partir del análisis de los instrumentos fundamentales, se reconocen como principios propios del Derecho Internacional Ambiental los que a continuación se enumeran:

* Principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente.

* Principio de soberanía de los Estados para el establecimiento de su política ambiental y de desarrollo.

* Principio de obligatoriedad de intervención estatal.

* Principio de previsión.

* Principio de prevención.

* Principio de prevención del daño ambiental transfronterizo.

* Principio de evaluación de impacto ambiental.

* Principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales.

* Principio contaminador-pagador.

* Principio de información y comunicación ambiental.

* Principio de educación ambiental.

* Principio de la participación ciudadana.

* Principio de modificación de las pautas insostenibles de producción y consumo.

* Principio de establecimiento de una política demográfica adecuada.

* Principio de desarrollo sostenible.

La sinergia de estos principios de política ambiental y los instrumentos jurídicos internacionales es vital para comprender la problemática desde una perspectiva holística, con una mirada desde el derecho, como pretendemos presentar aquí.

Instrumentos del derecho internacional ambiental

* Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, el 21 de diciembre de 1990, la Resolución 45/212 que conformó un Comité Intergubernamental para la negociación del “Convenio Marco sobre el Cambio Climático”. Las negociaciones se iniciaron en Washington en febrero de 1991 y a lo largo de quince meses se celebraron seis sesiones.

El convenio fue adoptado por el Comité Intergubernamental de Negociación el 9 de mayo de 1992, abriéndose a la firma en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de Río), celebrada entre el 3 y el 14 de junio de 1992, entrando en vigor el 21 de marzo de 1994.

La República Argentina firmó el instrumento el 12 de junio de 1992, aprobó la Convención por Ley 24.295 del año 1993 y la ratificó el 11 de marzo de 1994, por lo cual entró en vigencia para nuestro país el 9 de junio de 1994.

El documento consta de un preámbulo, trece artículos específicos, otros trece de carácter procesal y dos listados relevantes para los artículos 4º y 12º que se presentan bajo la forma de Anexos.

El objetivo de la Convención,explicitado en su artículo 2º, es la “estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático”.

Los principios en que deben inspirarse las partes para la adopción de las medidas tendientes al logro de ese objetivo, se encuentran en el artículo 3ª, pero también en el preámbulo de la

Convención. Entre los principios reconocidos se destacan:

- el principio de equidad;

- el principio de responsabilidades

comunes pero diferenciadas;

- el principio de protección del sistema

climático en beneficio de las generaciones

presentes y futuras;

- el principio precautorio;

- el principio del desarrollo sostenible;

- el principio de cooperación en la promoción de un sistema económico internacional abierto.

Los compromisos de las partes son descriptos por el artículo 4º, una de las piezas fundamentales del instrumento

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