ANÁLISIS NORMATIVO E HISTÓRICO DE LAS CONSTITUCIONES DE 1828 Y 1833.
donpiniDocumentos de Investigación30 de Enero de 2017
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FELICIDAD Y ORDEN
… DOS EXPRESIONES DE LA LEY
ANÁLISIS NORMATIVO E HISTÓRICO DE LAS CONSTITUCIONES DE 1828 Y 1833.
PROCESOS CONSTITUYENTES Y CONSTITUCIONALISMO
Profesores: Francisco Zuñiga Urbina – Jaime Gajardo Falcon.
MAGISTER EN DERECHO CON Y SIN MENCION.
Nombre alumno:
SEBASTIÁN ANTONIO PÉREZ SAN MARTÍN
Resumen
Apunta a dilucidar las motivaciones de la incipiente “clase política” chilena, en el interés de dar estabilidad política al estado independiente, esfuerzos reflejados en las constituciones de 1828 y 1833.
Se dice que el cuerpo constitucional de 1833 es una “reforma” a la de 1828. Los vencedores de la Batalla de Lircay, perseguían un objetivo diferente al espíritu constituyente de 1828. La aristocracia, con este nuevo cuerpo constitucional, reestablecía el orden y seguridad, consiguiendo estabilidad política a través de esta constitución, y retomando el anterior régimen. La Constitución de 1833 es nueva en su base, pero regresa al autoritarismo heredado durante siglos de régimen colonial. El “peso de la noche”, no es más que el “peso de la noche colonial”.
Abstract
The present document aims to elucidate the motivations of the emerging "political class" Chilean, in the interest of political stability to the independent state, efforts reflected in the constitutions of 1828 and 1833.
It is said that the 1833 constitutional body is a "reform" of 1828. The winners of the Battle of Lircay, pursued a different objective to the constituent spirit of 1828. The aristocracy, with this new constitutional body, reestablished order and security, achieving political stability through this constitution, and retaking the previous regime. The Constitution of 1833 is new in its base, but return to authoritarianism inherited from centuries of colonial rule. The "weight of the night", is the same "weight of the colonial night."
Palabras claves
Constitucionalismo – Conservadores – Constitución de 1833 – Liberales.
Keywords
Constitutionalism - Conservatives - Constitution of 1833 - Liberals
¿La Constitución de 1833 fue realmente una reforma de la Constitución de 1828?
La Constitución de 1828 en su artículo 133 señalaba “El año de 1836 se convocará por el Congreso una gran Convención, con el único y exclusivo objeto de reformar o adicionar esta Constitución, la cual se disolverá inmediatamente que lo haya desempeñado. Una ley particular determinará el modo de proceder, número de que se componga, y demás circunstancia”.
No obstante aquello, y obviando el requisito temporal de reforma que debía ocurrir no antes del año 1836, se decide reformar la Constitución en las postrimerías aún cálidas de la batalla de Lircay de 1829.
Diego Barros Arana, señalaba a este respecto: “…según el artículo 133, el año de 1836 debía convocarse una nueva convención para procederá la reforma, la cual se disolvería inmediatamente que hubiese desempeñado esa tarea. Con violación de la constitución, se trataba de abreviar ese plazo. Para realizar ese plan, se trató de revestirlo de carácter de una necesidad reclamada por el pueblos…”[1]. Si bien, se trataba de una infracción a la propia constitución, y queda en evidencia la necesidad de auto convencimiento de lo necesario de la reforma de manera anterior a lo mencionado en la propia carta magna, esta no estuvo exenta de polémicas al interior de los propios constituyentes, el propio Mariano Egaña el 13 de junio de 1831 en el seno del informe de la Comisión encargada de reforma la constitución, compuesta por él y por don Diego Antonio Elizondo, Pedro Ovalle, Agustín Vial y José Miguel Irarrazaval, señalaría “que la constitución política de la nación chilena, promulgada en 6 de agosto de 1828 necesita modificarse i alterarse; i que debe procederse a ello por los términos que el Congreso nacional hallare conveniente”[2]. Tal aseveración sólo fue suscrita por Egaña, más no por el resto de los comisionados, que si bien reconocían abiertamente la necesidad de reformar la constitución, no eran partidarios de hacerlo por esa fórmula propuesta.
El ritmo vertiginoso del cambio, y la necesidad imperiosa del cambio de orden – castrado en la guerra civil pretérita – hizo que la opinión de Egaña predominará. A su vez, la municipalidad de Santiago, representaba igualmente la necesidad sublime de que no podía pretender adaptar el gobierno actual a instituciones tan inadecuadas como se señalaban en la constitución vigente. Solicitaba de esta manera al Vicepresidente de la nación, que se declarará que había llegado el momento previsto para 1836. No existió mayor motivación. El vicepresidente de la República, sin mayor dilación, y sin manifestar su aprobación o su objeción transmitió esta solicitud al Congreso nacional.
El Congreso, un 22 de febrero de 1831, aceptó la propuesta. Y mando a comunicar a la ciudadanía que se procedería de manera tal en las próximas elecciones de candidatos al Congreso, que se les dotaría a los nuevos representantes de las facultades necesarias como para proceder a la reforma de la Constitución. Asi de sencillo.
No obstante todo lo anterior, la historiografía clásica, señala que la Constitución de 1833 no es otra cosa que una reforma de la Constitución de 1828.
Pero, antecedentes históricos, proclamas públicas, publicaciones en periódicos de la época, sumado a las consecuencias lógicas que se dieron durante la vigencia de este cuerpo constitucional hacen presuponer que esta carta magna no era una reforma constitucional, como fue vestida. Sino que derechamente, tomando de la base la Constitución de 1828, era un nuevo cuerpo constitucional, basado en el autoritarismo, orden y centralismo, característico del régimen colonial, y que aseguraba a la aristocracia chilena u orden y estabilidad política. De esta manera, no se trata de un proceso de reforma, sino que estamos frente a una nueva Constitución, que ensalza los valores autoritarios de los que durante siglos fue conocedor la ahora independiente nación chilena. Estamos frente a un regreso de la estructura y espíritu colonial.
Podríamos desarrollar en esta parte una serie de preguntas de manera ilustradora, como por ejemplo si acaso ¿existió realmente un proceso constituyente en una y no en otra?, ¿fue realmente la intención de los constitucionalistas de 1833 proceder a una reforma de la anterior?, ¿cuál fue la real intención para promulgar esta nueva constitución?, ¿realmente se deseaba un nuevo proceso constituyente, o estuvimos frente a un retorno del orden colonial?
Si bien, la Constitución de 1828, trae consigo la ansiada idea de orden y estabilidad para esta naciente república que tenía pocos años de vida independiente luego de los esfuerzos bélicos y políticos de la guerra de independencia, no es menos cierto que en su ideario liberal, tenía por propósito el implantar nuevas tradiciones ilustradas y de concepto de república con valores ciudadanos, y en ningún caso el establecimiento de un autoritarismo fuerte y central como lo fue muy pocos años después en su nueva versión de 1833. Autoritarismo fuerte y central tan natural en este germen de nación, tan firmemente arraigado, que permitió una rápida aceptación y permeabilidad. La Constitución de 1833, es por una parte un regreso al régimen español colonial monárquico, como a la vez instaura en la nueva nación esta idea de república presidencial y autoritaria. Dualidades, estructuras mixtas, como las que se observa en lo que podemos – caprichosamente – denominar genotipo cultural chileno hasta nuestros días.
Contexto histórico
El Chile de la década de 1820, sin duda que fue una década de marcada convulsión, no sólo por la guerra a muerte que se desarrollaba en las regiones del sur de Santiago y al norte de Concepción[3], sino que por la permanente tensión política. De una u otra manera se buscaba dar un orden a esta “nueva nación”. Si bien, fue la batalla de Lircay la que decidió definitivamente el curso o la construcción de este país, la década que le antecedía – 1820 – hubo una serie de episodios a partir de la abdicación de O’Higgins que promovían la búsqueda de esta visión de futuro, que a la postre fue ejecutada a partir de la batalla de Lircay.
Esta visión de futuro, no es obra ni necesidad del denominado bajo pueblo – o de una clase media que aún no existía, sino que provenía de las familias aristocráticas. La aristocracia nacional o criolla, mantenía su capital y su poder en las mismas fórmulas que lo había desarrollado desde el inicio de la colonia. Un capital fomentado por la terratenencia. Es esta aristocracia la única que se batió a duelo en todas las tensiones ocurridas durante dicha década. De hecho ni siquiera en la abdicación de O’Higgins habrían estado de acuerdo, y formaron filas en todas y cada una de las luchas, siguiendo derechamente al caudillo de turno[4]. Es a tal punto su estable poder – solo inquieto entre sus propias rencillas - que ningún gobierno, incluido los de Freire y Pinto hicieron el más mínimo esfuerzo para someterla o dominarla. Pero, no sería justo señalar que es la aristocracia la que promovió a la postre la caída de Pinto y la constitución de 1829, si bien la deseaban, pero solamente se rindieron a rendir pleitesía al caudillo de turno -Portales en ese entonces – y satisfecho habrían de estarlo con el régimen que nace a partir de la constitución de 1833, que como se ha dicho, rememora la tradición colonial.
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