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Antecedentes Precedente Judicial


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  4.108 Palabras (17 Páginas)  •  230 Visitas

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ANTECEDENTES DEL VALOR DEL PRECEDENTE JUDICIAL

BREVE REFERENCIA AL DERECHO POSITIVO

- Ley 169 de 1896

RECURSO DE CASACION:

ARTICULO 1°. Con el fin principal de unificar la jurisprudencia y de enmendar los agravios inferidos a las partes, se concede recurso de casación para ante la Corte Suprema de Justicia contra la sentencia definitivas de segunda instancia dictadas por los tribunales superiores de distrito.

ARTICULO 4°. Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema como tribunal de casación sobre un mismo punto de derecho, constituye doctrina probable y los jueces podrán aplicarla en casos análogos lo cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina en caso de que jugué erróneas las decisiones administrativas.

En el contencioso administrativo, el ordenamiento registra algunos antecedentes que han venido fijando cierto valor al precedente, aunque no con la fuera vinculante que hoy le ha dado la ley 1437 de 2011 asi:

LEY 11 DE 1975

ARTICULO 2° habla recurso de súplica ante la Sala plena de lo Contencioso respecto al auto interlocutorio o de la sentencia dictados por una de las secciones en los que sin la previa aprobación de la Sala Plena, se acoja doctrina contraria a alguna jurisprudencia.

En el escrito en el que se propone el recurso se indicara precisamente la providencia en donde conste la jurisprudencia que se reputa contrariada. El recurso podrá interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación del auto o del fallo.

DECRETO 2304 DE 1989

ARTICULO 130. Recursos extraordinarios y asuntos remitidos por las secciones. Habrá recursos de súplica ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, excluidos los Consejeros de la Sala se profirió la decisión, contra los autos interlocutorios o las sentencias proferidas por las Secciones, cuando, sin la aprobación de la Sala Plena, se acoja doctrina contraria a la jurisprudencia de la Corporación.

LEY 446 DE 1998

ARTICULO 194. Del recurso extraordinario de suplica. El recurso extraordinario de suplica, procede contra las sentencias ejecutorias dictadas por cualquiera de las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado. El causal del recurso extraordinario de suplica la violación directa de normas sustanciales, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea de las mismas. Los miembros de la Sección o Subsección falladora estarán excluidos de la decisión, pero podrán ser oídos si la Sala así lo determina.

LEY 954 DE 2005

ARTICULO 20. Recurso extraordinario de súplica. Derogase al artículo 194, modificado por el artículo 57 de la ley 446 de 1998, del Código Contencioso Administrativo.

Ley 1395 de 2010

ARTICULO 114. Las entidades públicas de cualquier orden, encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales de sus trabajadores o afiliados, o comprometidas en los daños causados con arma de fuego, vehículos oficiales, daños a reclusos, conscriptos, o en conflicto tributario o aduanero para la solución de peticiones o expedición de actos administrativos, tendrá en cuenta los procedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa, por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos.

MODIFICACIÓN AL PRECEDENTE JUDICIAL A PARTIR DEL 2010

El Estatuto del Procedimiento Administrativo (ley 1437 de 2011) al regular los deberes de las autoridades, prescribe:

“… al adoptar las decisiones de su competencia deberán tener en cuenta las sentencias de unificación del Consejo de Estado.”

Y en el título V “Extensión de la Jurisprudencia del Consejo de Estado”, señala:

Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos facticos y jurídicos.

La ley enuncia cuales sentencias tienen carácter de “UNIFICACION JURISPRUDENCIAL”, que al tenor del artículo 270. Son:

Las que pronuncie o haya pronunciado el Consejo de Estado por:

- Importancia jurídica

- Trascendencia social o económica

- Necesidad de unificar jurisprudencia

- Las proferidas al decidir recursos extraordinarios

- Las relativas al mecanismo de revisión eventual

Las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo dictaran sentencias de unificación en esos mismos eventos en relación con los asuntos que provengan de la subdirección de la Corporación o de los Tribunales, según el caso.

OBJETO DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACION

Como antes señalamos, la ley 1437 de 2011, no definió lo que se entiende por sentencia de unificación jurisprudencial pues se limitó a enunciar cuales sentencias tienen ese carácter. Para el mecanismo de revisión eventual, si lo hizo en los siguientes términos:

La finalidad de la revisión eventual… es la de unificar la jurisprudencia, en tratándose de los procesos promovidos para la protección de los derechos e intereses colectivos y la reparación de daños causados a un grupo y en consecuencia, lograr la aplicación de la ley en condiciones iguales frente a la misma situación fáctica y jurídica.

Armonizando los preceptos a que hemos venido haciendo referencia, podemos afirmar que las sentencias de unificación jurisprudencial tienen por finalidad garantizar la aplicación de la Constitución, la ley y el reglamento, de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos facticos y jurídicos.

EL VALOR VINCULANTE DEL PRECEDENTE JUDICIAL

CONCEPTO:

Con respecto y convencido de que este importante paso significara un serio aporte a la descongestión judicial, quiero abordar el tema del valor vinculante

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