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Antiguo Derecho Agrario


Enviado por   •  23 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  2.839 Palabras (12 Páginas)  •  224 Visitas

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ANTIGUO DERECHO AGRARIO

Es indispensable dedicar un espacio para hablar de los antecedentes históricos que dan origen a la estuctura del derecho agrario actual y su evolución, pues permite evaluar lo acontecido y en su caso tomar los nuevos caminos que se consideren necesarios para su mejora.

ANALISIS GENERAL.

EVOLUCIÓN HISTORICA:

Propiedad española.

En vísperas de la conquista y lo que sucedió después de la misma, la península ibérica se encontraba en proceso de recuperación después de 8 siglos de dominio árabe, pues en 1492 los reinos de Isabel y Fernando, reyes de Castilla y Aragón lograron la reconquista de España.

Durante ese proceso se concretaron las capitulaciones con cada señorío, denominadas fuero, alimentados por los ya existentes fuero viejo y fuero juzgo, a los que se integró el fuero real que tenía como elemento principal la propiedad de las tierras, respetándose tanto el sistema feudal como la propiedad de los vasallos, siempre a salvo de la injerencia de la corona.

Se hacían pactos donde los señores feudales y los pobladores se comprometían a contribuir pecuniariamente y apoyar de manera personal la reconquista de España a cambio de la recuperación de sus tierras y la fidelidad mutua.

Mientras tanto en el México prehispánico el régimen de propiedad y tenencia de la tierra estaba organizado con base en el sistema de apropiación comunal; es decir, la titularidad, salvo excepciones, correspondía a las comunidades.

La conquista española no eliminó este sistema, sino que la corona española lo sostuvo para proteger a las comunidades indígenas, como una forma de preservar su organización, reconociendo la propiedad comunal e incluso sancionando a los españoles que violaban su organización mediante la creación de las Leyes de indias.

México precortesiano

Como antecedente inmediato a la conquista se encuentra la estructura de tenencia de la tierra existente en los pueblos que conformaban la tripe alianza: Aztecas, tecpanecas y acolhuas. Alianza militar, política y comercial que a fines del siglo XIII tenía bajo su dominio casi la totalidad de mesoamerica, por lo que su sistema de propiedad era el imperante.

Los españoles se encontraron con su organización a su llegada y de ella adoptaron ciertos elementos para estructurar el naciente derecho agrario o de la propiedad territorial novohispana.

La propiedad inmueble era fiel reflejo de la diferencia de clases: El monarca era el dueño absoluto de la tierra o cualquier forma de propiedad, y solo un círculo limitado de influyentes lograba una forma de tenencia que se parecía a nuestra propiedad privada.

Pero también se habla de que los nobles podían transmitir en forma muy condicionada el derecho de uso y  aprovechamiento. Y siguiendo con esa idea se puede aifrmar que solo existía propiedad real con características de dominio en Calpulli (Barrio) y Altepetlalli (Ciudad) ya que en la primera sus integrantes la trabajaban para provechos y finalidades de su propia comunidad, y en la segunda el tlatoani como cabeza del estado, siguiendo las normas vigentes, adjudicaba sus derechos a varias personas.

En una clasificación básica se separa en propiedad Individual  y comunal.

Propiedad Individual

  • Del tlatoani (Monarca)

Poseía tierras propias y además algunas por su calidad de monarca, las podía transmitir a los nobles.

  • Propiedad de los nobles

Su propiedad , llamada pillalli eran tierras que pertenecían a los nobles de forma hereditaria, con independencia de sus funciones, y solo podían ser vendidas a otros nombres.

  • Propiedad de los guerreros

Se denominaban Milchimalli, y se le adjudicaba a integrantes de las castas sociales de alto nivel.

Propiedad comunal

  • Tierras de los barrios

La sociedad se basaaba en los Calpullis, estas organizaciones detentaban la posesión de cierta superficie denominada Calpullalli, asignada para su explotación y, por ende, para la subsistencia de cada familia, la cual tenía la obligación de cultivarla y no abandonarla.

  • Tierras de la ciudad.

También los calpullis contaban con tierras de aprovechamiento común, llamadas altepetlalli, cuyo producto se destinaba al pago de los gastos públicos del ´pueblo y de los tributos.

Así como había otras para el sostenimiento de los gastos del culto religioso y del templo, a los gastos del palacio y sus servidores, las tierras de los jueves, alimentos para sostener las guerras y las tierras producto de botín de guerra.

La colonia

Propiedad del tipo individual

  • Mercedes reales (en sentido amplio): Concesión de tierras a conquistadores y colonizadores, los concesionarios debían acreditar los requisitos de residencia y cultivo y no tenían una extensión territorial especifica

Por sentido amplio nos referimos a las concesiones que la corona efectuaba de manera general ya sea por representantes o de forma directa

  • Caballerías: medida de tierra que se mercadeaba a los soldados de caballería (300 hectáreas)
  • Peonias: media de tierra que se mercadeaba a soldados de infantería (1/5 de la caballería)
  • Suertes: solar que se destinaba a los colonos (10 hectáreas)
  • Compraventa: mecanismo poco utilizado al comienzo de la conquista, pero después debido a la falta de fondos adquiere importancia con la consolidación de la colonia
  • Confirmaciones: se constituyen gracias a la validación final de las mercedes reales, después se aplicaban a favor de quien no tenía un título legal debidamente expedido y fundado, defectuoso o tuviese datos erróneos, o para aquellos que a pesar de que tuvieran todo en orden tuvieran excedencias
  • Prescripción: forma de adquisición de la tierra que ve como fundamento para promover en su oportunidad la composición o regularización

Propiedad del tipo mixto

  • Composición: mediante la ley XX de 1589 Felipe II instituyo las composiciones con dos fines uno era la de regularizar la tenencia de la tierra, ordenara el caos y permitiera mayor y mejor control, el segundo era el de obtener beneficios económicos .

La composición podía ser promovida por quienes tuvieran excesos d tierras y estuvieran en posesión de tierras o poseyeran un título defectuoso

  • Capitulaciones: eran concesiones que la corona otorgaba a empresarios con el fin de colonizar ciertos territorios o fundar una población a cambio de otorgarles una cierta cantidad de tierras; a quienes se les otorgaba bajo la dirección o auspicio del titular de capitulación se les otorgaba las suertes.
  • Reducción de indígenas: con el fin de facilitar el control y administración de los grupos indígenas , la corona ordeno su reducción , concentrándolos en determinadas áreas.
  • Fundo legal: terreo donde se asienta la población, con extensión de 600 varas a los 4 vientos a partir de la iglesia ubicada en el centro.
  • Ejido y dehesa: superficie ubicada a la salida de los pueblos para solaz de la comunidad, la dehesa se localizaba igualmente y servía para el pastoreo de ganado, ambas de aprovechamiento colectivo.
  • Bienes de propios: su aprovechamiento se dedicaba a sufragar los gastos públicos, integraban el patrimonio del ayuntamiento , por lo que no podían trasmitirse.
  • Tierras de común repartimiento: tierra que el ayuntamiento otorgaba mediante sorteo para explotación individual
  • Montes, pastos y aguas: Carlos v mediante la real cedula de 1533 declaro la explotación comunal de los montes pastos y aguas, como estas superficies resultaban necesarias para el desarrollo agropecuario, por lo que se pretendía eliminar los obstáculos como el apropiamiento individual.
  • Propiedad del clero: el sistema de tenencia de la tierra español prohibía al clero la adquisición de inmuebles, disposición que fue rectificada por caros v mediante la ley X.
  • La encomienda: considerado el antecedente de los peones acasillados de las haciendas porfirianas., Cristóbal colon fuel el primer encomendero; eran concesiones que la corona otorgaba a los descubridores, conquistadores, colonizadores, consistente en la asignación de grupos indígenas para su servicio.
  • La esclavitud: la corona dispuso en las leyes indias prohibir el sometimiento de los aborígenes, no así con los negros; casi ningún indígena conservo la propiedad privad, en cuanto a la tenencia de las tierras tenia limitaciones para su venta o transmisión de manera que solo se les permitía el autoconsumo.

Otras clasificaciones

  • Medios gratuitos
  1. Capitulaciones
  2. Asientos
  3. Encomiendas
  4. Repartimientos de tierras
  5. Gracias
  6. Mercedes
  • Medios onerosos
  1. Compraventa de tierras
  2. Real confirmación
  3. Composición
  4. Venta o remate en subasta publica

La propiedad de la tierra de las comunidades indígenas

el gobierno español reconoció 2 tipos de propiedad de las tierras indígenas que sobrevivieron a la conquista: la individual o privada y la comunal, los pueblos sobrevivientes se les reconoció y respeto su derecho de propiedad sobre la tierra, excepto la de carácter público perteneciente a los templos y señores (la tomada por los conquistadores). En las comunidades constituidas después, (reducciones o congregaciones), se les reconoció la propiedad privada y comunal de la que eran parte tanto el fundo como los ejidos, que se obtenía por dotación de la corona, concesión de los caciques o señores naturales, o por compraventa.

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