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Apuntes De Amparo


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  2.742 Palabras (11 Páginas)  •  238 Visitas

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COMO SE TRABAJA EL AMPARO EN LOS TRIBUNALES FEDERALES

Existen dos vías para tramitar el juicio de amparo: La directa y la Indirecta, la diferencia entre una y otra dependerá del acto que se reclame, en base a lo que establece el artículo 107, Fracción V, de la Constitución Federal, por tanto, la competencia para conocer del juicio de amparo directo recae en primera instancia y por regla general en los Tribunales Colegiados de Circuito y por excepción en la SCJN cuando ejerce la Facultad de Atracción. En cambio el conocimiento de la segunda instancia compete exclusivamente a la SCJN, cuando se interpone recurso de revisión en contra de las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, el recurso sería procedente si reúne los supuestos siguientes:

1.- Si en ella se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, tratado Internacional o Reglamento (federal o Local) o se establece la interpretación directa de un precepto constitucional, o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones acabadas de mencionar , cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo, los actos que deben ser promovidos en la vía directa son las sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, y debemos de entender por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas, también debemos considerara sentencias definitivas las dictadas en primera instancia en asuntos judiciales del orden civil, cuando los interesados hubieren renunciado expresamente a la interposición de los recursos ordinarios que procedan, si las leyes comunes permiten la renuncia de referencia y para los efectos del artículo 44 de la Ley de Amparo se entenderán por resoluciones que ponen fin al juicio, aquellas que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas, (POR EXCLUSIÓN, SI LOS ACTOS RECLAMADOS NO SON NINGUNO DE LOS MENCIONADOS, DEBEN TRAMITARSE EN LA VÍA INDIRECTA)

2.-El término para presentar la demanda se contará desde el día siguiente a).- al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución reclamada, b).- al que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución y c).- al en que se hubiere ostentado sabedor de los mismos.

3.- La demanda de amparo directo se debe presentar “por escrito” con copias para el expediente de la autoridad responsable y para las partes en el juicio y en ésta se deben de expresar los datos que exige el artículo 166 de la Ley de Amparo, por regla general la demanda de amapro directo debe presentarse de manera directa, por conducto de la autoridad responsable que emitió la sentencia definitiva. Laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio y excepcionalmente para el caso de que el quejoso residiera fuera del lugar de asiento del órgano jurisdiccional responsable, la demanda la podemos presentar en las oficinas del Servicio Postal Mexicano, dirigida a la autoridad responsable dentro de los términos legales. La demanda de amparo directo es susceptible de ampliarse, por dos razones, la primera si existe un plazo determinado para presentar la demanda, éste puede ampliarse antes de que finalice y si se trata de juicios en los que se otorga un plazo indeterminado para promover la acción únicamente podemos ampliarla hasta antes del auto de turno.

4.- El trámite del juicio de amparo directo se puede dividir en tres etapas:

La primera que va desde la presentación de la demanda ante la autoridad responsable hasta la remisión al Tribunal Colegiado de Circuito,

La segunda que comprende desde que el órgano de control constitucional recibe la demanda con sus anexos hasta antes del auto de turno y,

La Tercera, que va desde el auto de turno hasta la sesión del asunto.

5.- en la primera etapa como se señala, se presenta la demanda de amparo directo, ante la autoridad responsable, que tiene que cumplir con lo siguiente:

1.- Hacer constar al pie del escrito de demanda: la fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada; la fecha de presentación del escrito y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

2.- Prevenir al promovente en los asuntos del orden civil, administrativo o del trabajo, para que dentro del término de cinco días presente las copias de la demanda que hubiere omitido, y de no acatarse el requerimiento, la demanda y el informe sobre la omisión de copias se remitirán al Tribunal Colegiado de Circuito, quien tendrá por no interpuesta la demanda.

3.- La autoridad responsable decidirá, en su caso sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado.

4.-Se emplazará a las partes (con excepción del Ministerio Público de la Federación) y al Ministerio Público que haya intervenido en el proceso en asuntos del orden penal, para que dentro de un término máximo de diez días, contados a partir del día hábil siguiente al que surtió efectos el emplazamiento comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito a defender sus derechos o a presentar alegatos.

5.- Una vez que la autoridad de cumplimiento a las obligaciones anteriores, deberá remitir la demanda, la copia que corresponda al Ministerio Público de la Federación y los autos originales, al Tribunal Colegiado de Circuito, acompañando el informe justificado, dentro del término de tres días, con lo que finaliza la primera etapa, en ésta etapa se observa que la autoridad responsable actúa como auxiliar del órgano de control constitucional, por lo que sus actuaciones deben sujetarse a lo previsto en la ley de Amparo y al Código federal de procedimientos Civiles de aplicación supletoria y las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones se rigen por la ley de Amparo, por último y en el caso de que por error el quejoso planteó el asunto en la vía indirecta, puede suceder que el juez de Distrito se considere legalmente incompetente para conocerlo desde un inicio, remitiéndolo al Tribunal Colegiado que corresponda, supuesto en que de resultar competente, dicho órgano colegiado tendrá que enviar a la autoridad responsable la demanda y copias para que emplace a las partes, y decida sobre la suspensión si hay lugar a ello y remita si informe justificado.

Entrando a la segunda etapa, me parece bastante importante que el alumno, además de conocer

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