APUNTES SOBRE AMPARO PROCESAL
Anabella PezetApuntes10 de Septiembre de 2015
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1o de agosto de 2015
Clinica procesal de Amparo
Amparo es un medio impugnativo
No es un recurso, en el sentido de que la ley no lo contempla como recurso.
Es un procedimiento en el que un tribunal totalmente ajeno, a través de sus instituciones nos defienda del propio estado.
Es un medio de protección de garantías, hoy llamadas derechos humanos, así lo establece el 1o constitucional.
En el momento en que el estado interfiere
El primer antecedente del derecho humano
Cuando se empieza a formar el Reino Unido, juan sin tierra era rey pero no tenía tierra, y tiene que acordar el reconocimiento de unos derechos a los nobles a cambio de su apoyo.
El amparo es un acto de impugnación contra actos del estado, de la autoridad, que vulneren sus garantías, sus derechos humanos.
Como saber cuando un acto de autoridad transgrede un derecho humano.
Ya no se va a dar la suspensión, si esto viola los derechos del interés social.
Ej. Ya no se maneja que sea por modelo lo de no circula, sino por el motor y si pasa la verificación.
El amparo tiene los siguientes principios:
- Definitividad.- antes de ir al amparo, tienes que agotar los medios impugnativos que la ley de la materia contemple, a excepción, de si se trata de materia penal (libertad el 22), familiar (menores representados por su padre o tutor o MP, y a excepción, de los otros, no tiene que ser escrito, puede ser por comparecencia, y tiene que suplir la queja), civil (3os ajenos a juicio, antes solo eran 3eros perjudicados, y no está sujeto a definitividad, por no ser parte del proceso, ej. Demandan el remate de una casa, pero uno que renta una parte de la casa, que no es parte del juicio, pero resulta afectado, puede pedir el amparo, y demandar la suspensión de desalojo o de remate, porque vivo ahí y no fui oído y vencido en juicio.), laboral (cualquier violación, debe tratarse mediante amparo, pues la ley federal de trabajo ya no contempla recursos, antes solo el trabajador se podía amparar, ahora los dos.), administrativo (tengo 30 días de amparo indirecto a partir de su publicación, del diario oficial de la federación, la 1era notificación es personal y directa, y hacienda te notifica por telegrama, y puedes haber estado de viaje.en la instancia fiscal la primera debe ser personal, y me voy al amparo por una indebida notificación, el acto jurídico emitido por la autoridad afecte mi garantía, ),
- Relatividad.- solo ampara al quejoso
- Personal y Directo.- excepción la excepción, es si detienen al papá de un menor, a través de su representante, los abuelos pueden ampararse para que no le quiten a los menores, en nombre de sus hijos,
- Instancia agraviada.- excepción. el 3ero ajeno cuando es el que habita en el bien que van a rematar.
- Prosecución judicial.- vamos a obligar al juzgador a observar 172 -174 de la ley de amparo
Si nos llega alguien solicitando apoyo porque es 3ero afectado de un desalojo, que no,fue parte del juicio. Que debes hacer para este amparo, argumentando las violaciones.
El juez tal al dictar el desalojo agravia sus garantías. Hay que fundamentarlo
Una pareja pide prestado a un ajiotista 300mil pesos, hacen su garantía con mutuo interés ante notario, y a partir del 5o mes ya no pagan, se les acumulan intereses sobre intereses, pero como lo firmaron, no hay defensa.
El acreedor demanda a los deudores juicio civil, pero no les notifica la demanda.
Posteriormente los acreedores citan a los deudores en el juzgado y les dicen que les van a hacer un convenio para quitarles los intereses, y el secretario les notifica la demanda, y al mismo tiempo los acreedores firman un convenio, donde si les quitan intereses, pero aumenta la deuda, y los deudores lo ratifican en el juzgado. Después de 6 meses los deudores se enteran que se señaló la 3era audiencia para almoneda para el siguiente mes.
Te enteras porque un tercero te pide ver el inmueble que en edicto esta que se va a rematar.
El cliente está obligado a seguir el expediente.
La opción es un 3ero interesado que rentaba un cuarto en la casa, es decir un contrato privado de arrendamiento, de 2 años. 103 y 107 constitucional, y en la ley de amparo 108 con requisitos. Siempre que hagas una demanda leer las causas de improcedencia 61, y sobreseimiento 63. Ver que no se actualice porque si no, no nos los admiten.
Toda vez que tal día me enteré por el que pregunto y me dio los datos y soy 3ero interesado , por tanto tenemos que indicar cuando nos enteramos y de ahí tenemos 15 días, viola el 14 y 15 constitucional. Pues lo poseo, y por tanto debí ser notificado esta siendo molestado en la posesión.
En caso de remate judicial el que renta tiene derecho de tanto, tiene que ser notificado por escrito, y tiene 8 días para responder por escrito.
Cuando inicias un amparo cobras al Principio una parte, y cuando lo firma te liquida, ganes o no.
1) ya nos dio los hechos, hacer el amparo
2) indebida notificación
Amparo indirecto
El 108 de la ley de amparo nos va a señalar los requisitos para hacer un amparo indirecto.
1- Nombre y domicilio.- para oír notificaciones, del quejoso, o del que promueve si lo esta representando, o ponemos el del despacho, y que desconocemos el del quejoso.
2-. 3o interesado.- nombre y domicilio
3.- 3o ajeno.- ídem
4.- autoridad responsable (AO) (el que ordena)
- Juez
- MP
- Cívico
- Secretario de Seguridad Pública
5.- Autoridad ejecutora.- (AE) quien va a llevar a cabo el acto, obligada de cumplir el acto, que lo ejecute, para citar, por ejemplo que nos detengan o nos quiten a los menores
- MP
- Secretaría de Seguridad Pública (SSP)
- Conciliador
- Secretario del Juzgado
- Policía Ministerial
- Trabajadora Social (quien retendría a los menores)
6.- norma general.- acto jurídico, (materia) (acto reclamado)
7.- Bajo protesta de decir verdad (requisito indispensable, si no, no nos la admiten)
8.- Hechos
9.- preceptos Constitucionales violados (equivale a nuestros agravios, que me afecta, en que viola la autoridad con su acto, mi esfera jurídica.
- 1, 14, 16, 20, 133 (siempre el 1, si no te sobreseen) ( por que se viola mi derecho humano, el aquo viola en mi perjuicio mi derecho humano y por tanto tengo derecho a ser oído y vencido en juicio, y se relaciona al 133 que indica que los tratados, son parte y obligatorio que la autoridad lo respete, y el pacto de San José en su artículo 8 dice que debo ser notificado. El 14 dice que no debo ser molestado en mis bienes y posesiones salvo por mandamiento judicial, y el 16 ya que toda notificación debe ser personal y directa, a seguir el procedimiento.. El 20 A. De los principios generales:
- B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante
sentencia emitida por el juez de la causa;
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten 5a tengo derecho a ofrecer mis pruebas, a ser oído y vencido en juicio, con lo cual la sentencia pudo tener otro sentido .) (buscar Human rights, hay 30 derechos humanos). El 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
10.- Suplencia de la queja, donde le pidamos al juzgador, que haga la suplencia de la queja si encuentra que hay más agravios,
12.- solicitud de la suspensión del acto reclamado. (En 2 copias para el juez de distrito y quien vaya a ejecutar.) (rosa para la suspensión, y verde para el proceso principal.)
13.- rúbrica (firma, si no se tiene por no puesto)
Lo que se logra es un amparo para efectos, de modo que se detenga la ejecución hasta la violación, y se reinicia el juicio.
Igual al 170, pero para directo,
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