APUNTES AMPARO 2
guero4300Tesis8 de Junio de 2014
885 Palabras (4 Páginas)309 Visitas
APUNTES AMPARO 2
1. El amparo directo procede contra sentencias o resoluciones definitivas que ponen fin a un juicio. Se presenta ante la misma autoridad que emitió el acto. Se tienen 15 dias para presentarlo.
2.- ¿Qué se debe hacer valer?
Se debe hacer valer nuestro derecho. Si no se hacen valer todas las violaciones en el procedimiento, se entenderá que fueron consentidas.
3.- Requisitos de la demanda de amparo: Artículo 175
*Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre
*Nombre y domicilio del tercero interesado (si existe algún tercero)
*La autoridad responsable
*El acto reclamado
*La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo
*Los preceptos que, conforme a la fracción I de esta ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame, y
*Los conceptos de violación
*Substanciación de la demanda de amparo Artículo 179
El presidente del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de 3 días si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifesto e indudable de procedencia. Para correcciones o aclaraciones tiene 5 días.
Si el amparo es admitido:
*se notifica a las partes para que presenten alegatos o amparo adhesivo (15 días)
*procedencia del amparo adhesivo:
1.- para fortalecer al fallo definitivo.
2.- Cuando haya violaciones al procedimiento que pudiesen afectar la defensa del adherente (la resolución puede estar afectando en parte los derechos humanos).
* Se turna al magistrado ponente para formular el proyecto (tiene 90 días) y se hace la votación (mayoría: 2 de 3 votos a favor… unanimidad los 3 votos a favor… el voto en discordia se conoce como voto particular)
4.- Ante quien o por conducto de quien se presenta la demanda de amparo?
Directamente ante la autoridad que emitió el acto
5.-¿Qué es un recurso y cuantos tipos existen?
Es un medio de defensa en contra de resoluciones judiciales. (Las resoluciones pueden ser autos, decretos y sentencias).
La finalidad de los recursos es para que la resolución emitida por un juzgador se revoque, se modifique o se confirme.
Existen 3 tipos de recursos: Revisión, reclamación y queja
Revisión: Artículo 81
Procede el recurso de revisión:
• Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental
• Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos.
• Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional y;
• Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.
Queja articulo 97
El recurso de queja procede; (en amparo directo) Éste recurso se refiere más a la conducta del juzgador que al procedimiento. Tiene efectos procesales que pueden conllevar a una sanción para el juzgador
• Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente.
• Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta.
• Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios
• Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.
6.- Defina que es la Declaración General de Inconstitucionalidad
Es una resolución emitida por la SCJN en la que se declara como inconstitucional una norma emitida por una autoridad. Para que dicha norma se declare inconstitucional, debe
...