Parcial 1 De Contratos Ubp
fabri_261022 de Julio de 2014
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PARCIAL DERECHO CIVIL III (CONTRATOS)
ALUMNO: FERNANDO PABLO PRADERIO
LEGAJO: 16980
PARCIAL 1 MóDULO 1
Le presentamos a continuación las pautas que seguiremos para evaluar sus logros a partir de los objetivos que planteamos en el presente curso a distancia de la asignatura DCIII.
Ante todo consideramos conveniente reiterarle un consejo: aunque no sean institucionalmente obligatorias, le sugerimos que realice todas las actividades que se proponen para cada módulo; a través de ellas, logrará transferir los conceptos aprendidos a los casos problemáticos que componen las pruebas parciales que deberá aprobar.
Asimismo, le proponemos que, una vez terminado el estudio teórico de los tópicos que componen las unidades, vuelva al mapa conceptual de cada módulo y al mapa conceptual general de la asignatura. Tendrá así una apreciación global de los núcleos conceptuales que componen las unidades en particular y la asignatura en general; podrá relacionar los conceptos aprendidos y comprender el sentido y alcance del régimen legal de los contratos. Incluso podrá, si lo desea, hacer observaciones y reformular los mapas reconstruyéndolos a través de una nueva diagramación. No debe olvidar que el examen final de la asignatura se estructurará sobre el mapa conceptual, a los fines de integrar los conceptos aprendidos.
Criterios de evaluación
Los criterios de evaluación que se detallan a continuación deberán ser tenidos en cuenta para solucionar las situaciones problemáticas presentadas en las evaluaciones parciales. Cada uno de ellos incluye el porcentaje que representa para la acreditación.
• Usted deberá resolver los conflictos planteados y temas solicitados en forma precisa y concreta, dando siempre los fundamentos de la respuesta que propone, los que deberán en todo caso ajustarse al sistema jurídico de nuestro derecho positivo. ( 30 %)
• Toda respuesta deberá asentarse en la correspondiente fundamentación legal y/o doctrinaria del asunto propuesto. No será necesario que se transcriban los textos legales, pero sí que se mencionen de modo claro y concreto. ( 30 %)
• Las respuestas no deberán exceder de diez líneas cuando se trate de soluciones a casos prácticos específicos, ni de dos páginas cuando se trate de desarrollar temas teóricos. ( 20 %)
• Un ítem solo se considerará correctamente resuelto si la respuesta es íntegramente satisfactoria; es decir, no se admitirán respuestas parciales, incompletas, contradictorias o dubitativas. ( 20 %)
Criterios de acreditación
Cada problema a resolver tiene asignado 10 puntos; para aprobar la evaluación será necesario solucionar todos los casos planteados y obtener 50 puntos o más sobre 100 puntos.
Consignas
1. Juan ha adquirido en “Grandes Tiendas Córdoba” un televisor color marca Phillips de 90 pulgadas el 10 de abril de 2003, en perfecto estado de funcionamiento, entregándosele en el momento de la compra el certificado de garantía correspondiente. El 8 de octubre de ese año, el televisor comienza a tener problemas de encendido y apagado, que el comprador no puede solucionar por sus medios. ¿Podría indicar cuáles son los derechos que le asisten a Juan?
En este primer caso planteado, decimos que a Juan no le asiste ningún derecho con respecto al problema de encendido y apagado del televisor, es decir, respecto del mal funcionamiento de un bien mueble no consumible. No cuenta con ningún derecho ya que el articulo 11 de la ley de consumidor (ley N° 24240) que hace referencia a la garantía de las cosas muebles no consumibles, dice que los adquirentes gozaran de una garantía legal por los defectos o vicios de cualquier tipo cuando afecten su correcto funcionamiento hasta el plazo de 3 meses ( a partir de la entrega de la cosa ) pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En este caso, han pasado mas de 3 meses desde la compra del televisor y el comienzo del mal funcionamiento ( casi 6 meses ) por lo tanto y debido a que las partes no pactaron un plazo de garantía mas extenso, Juan no tiene derecho alguno a reclamar a “Grandes Tiendas Cba” el desperfecto técnico del mueble.
2. Juan y Pedro han celebrado un acuerdo, por medio del cual el primero ofrece al segundo venderle un inmueble de su propiedad en la suma de $ 20.000, manteniendo su oferta por 30 días, dentro de los cuales Pedro podrá aceptarla si lo desea. ¿Podría indicar la naturaleza jurídica del acuerdo y su diferencia con otras figuras afines?
Decimos que entre Juan y Pedro se ha celebrado un contrato preparatorio, es decir, es un contrato que se celebra en vista de facilitar la conclusión de un futuro contrato. Específicamente, al contrato celebrado entre estas personas se lo conoce con el nombre de “contrato de opción”. Este consiste en que una de las partes (Juan) queda vinculado y obligado a una cierta oferta y la otra parte (Pedro) se reserva la libertad de aceptarla o no, dentro de un plazo fijado ( en este caso de 30 días). Dicho contrato por lo general es gratuito, porque el deber que asume el promitente de mantener la oferta no tiene como contrapartida ningún sacrificio por parte del optante, quien mantiene su libertad de decisión.
El contrato de opción se diferencia del contrato de prelación, que también es un contrato preparatorio, en que este último es un acuerdo en el que una de las partes (promitente) asegura a la otra (promisorio) que si se decide a realizar actos de disposición de determinados bienes, reconocerá la preferencia de este ultimo respecto de cualquier tercero interesado. La diferencia con el contrato de opción, es que en este último el promitente se vincula de un modo irrevocable a una oferta, comprometiéndose a celebrar el contrato si la otra parte acepta. En cambio en la prelación, el promitente no se obliga a celebrar ningún contrato, sino solo a preferir el beneficiario respecto de otros.
Por otra parte, se diferencia del contrato de promesa, ya que en este ultimo ambas partes se obligan, dentro de cierto lapso, sea por el vencimiento de un plazo o por el cumplimiento de una condición, a celebrar un contrato futuro determinado. En cambio en el contrato de opcion, solo queda como unico obligado el promitente.
3. José ha vendido a Daniel un inmueble elaborado con materiales prefabricados en la ciudad de Rosario, que éste último afectará a explotación comercial (compraventa de muebles usados). Se ha entregado la posesión y pagado la totalidad del precio convenido. A los tres meses de formalizada la operación, ante la escasa venta de los productos vendidos, el comprador pretende rescindir el contrato y desea saber si puede hacerlo invocando la protección de la ley 24240.
En este caso, Daniel, que adquirió un inmueble, no puede rescindir el contrato en cuestión invocando la protección de la ley del consumidor N° 24240. No puede invocar esta protección ya que el Articulo 1 de la ley, el cual solo considera consumidor a aquella persona física o jurídica que contrata para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social, establece en su inciso C que respecto de adquisición de bienes inmuebles solo serán considerados consumidores, aquellos que adquieran un inmueble nuevo y que sea destinado a vivienda. En este caso planteado, Daniel no lo adquiere para vivir, sino que lo afectara a la explotación comercial para la compraventa de muebles usados. Por dicho motivo es que no podrá rescindir el contrato invocando la ley 24240.
4. Juan compró en la joyería “Lucerna” de la ciudad de Córdoba un reloj suizo el 13-6-02, abonándolo de contado. A los 55 días de efectivizada la operación advierte que el mismo no funciona, por lo que lo lleva a la joyería que procede a la inmediata reparación, cambiándole algunas de sus piezas por otras de origen nacional, según manifestaciones del técnico que no quedan expresadas por escrito debido a que el vendedor omitió luego de la venta comunicar la operación al fabricante. A los 60 días de la reparación la pieza vuelve a descomponerse. ¿Podría indicar qué derechos le asisten a Juan conforme nuestro derecho positivo?
A Juan le asisten una serie de derechos conforme a la ley del consumidor (Ley N° 24240).
Primero que nada debemos decir que Juan, y según el articulo 11, cuenta con la garantía legal por los defectos o vicios que tiene el reloj, el cual es una cosa mueble no consumible, ya que el desperfecto se suscitó dentro de los 3 meses de entregado el objeto.
Además, el articulo 12 de la misma ley establece que es obligación del fabricante, importador y vendedor del reloj asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos, por lo que Juan puede solicitar su service correspondiente.
Por otra parte, luego de llevado el reloj al servicio técnico y de entregado el mismo, Juan tenia el derecho a que el vendedor le otorgase una constancia de reparación en donde le indicase el tipo de reparación realizada; la pieza o piezas reparadas y si eran nacionales o importadas, y la fecha de ingreso y egreso del reloj del service. Esto esta amparado en el artículo 15 de la ley 24240.
Por ultimo, y según el articulo 17 de la ley 24240, si se estableció que luego de realizado el servicio técnico correspondiente la reparación del reloj no resulto satisfactoria por no reunir las condiciones optimas para cumplir con el uso al que estaba destinado, Juan puede, además de reclamar los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder, lo siguiente:
- Pedir la sustitución del reloj por otro de idéntica características.
- Devolver el reloj en el estado en que se encuentre a cambio de recibir
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