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Contratos 1


Enviado por   •  6 de Junio de 2021  •  Exámen  •  852 Palabras (4 Páginas)  •  140 Visitas

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  1. Este es un caso de vicio redhibitorio conforme al artículo 1051 inc.b del Código Civil y comercial de la nación. El tele adquirido por Juan sufre un defecto oculto y grave que hace a la cosa impropia para su destino. Si él hubiese conocido esto, no habría adquirido la cosa o pagaría menos por ella. Por ende de acuerdo al artículo 1056 inc.a tiene derecho de resolver el contrato.

  1. Estamos frente a una oferta con plazo,  Tiene un término obligatorio para el oferente, durante el cual debe respetarse la oferta y por lo tanto el oferente queda obligado a mantenerla, de acuerdo al artículo 974. Del mismo establezco que es un contrato entre ausentes ya que si no, la oferta tendría que haberse aceptado inmediatamente sin dar lugar al plazo, diferenciándose así con el contrato entre presentes.

  1. El comprador no puede rescindir el contrato unilateralmente, ya que esta debe ser pactada con anterioridad en una cláusula del contrato. En caso contrario la rescisión solo podrá llevarse a cabo si hay acuerdo mutuo de partes. De acuerdo al artículo 1077 del Código. En la ley del consumidor tampoco es posible basarse ya que debería haber habido un incumplimiento por parte de José al momento de la celebración del contrato.
  1. Nos encontramos frente a una responsabilidad por vicios ocultos. Basándome en el artículo 1054 del Código he determinado que Juan ha actuado en el tiempo que le correspondía para señalar el defecto de la cosa. Tiene un plazo de sesenta días para advertir dicho defecto, el actuó dentro de 55 días. Posteriormente quién realiza la reparación del reloj, conoce que está realizando un cambio de piezas del reloj suizo por unas de origen nacional, lo que llevaría en un tiempo a su nueva descompostura. Por ende cuando Juan advierta el nuevo defecto, da lugar a que la joyería sea responsable por defectos ocultos, ya que al momento de la primera reparación, sabían que era posible que esto sucediera.
  1. El pacto de Preferencia es la cláusula por la cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, debiendo el comprador, en caso de querer o dar en pago la cosa, preferirlo sobre cualquier otro, manteniendo o mejorando el precio o las condiciones de venta de la cosa.

Existe una obligación de hacer, sin embargo la obligación consiste en la elección del contratante titular del derecho para el caso de que se decida contratar el bien. Este no genera obligación de contratar, pero si la parte decide hacerlo, deberá preferir al promitente sobre cualquier otra persona siempre que se igualen y respeten las condiciones de la oferta con que el titular del bien se dispone a enajenarlo.

Ejemplo: Cuando un socio en una empresa desea ejercer el derecho de receso, sus acciones deben ser ofrecidas en primera instancia a los demás socios.

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