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Teoria Del Contrato 1


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2011  •  1.561 Palabras (7 Páginas)  •  533 Visitas

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UNIVERSIDAD DE SAN JOSE.

TEORIA GENERAL DEL CONTRATO

FACILITADOR: ARMANDO BLANCO.

ALUMNOS:

NELSON MELENDEZ.

JOSE LEONEL CHANG.

MARCO TEORICO:

TEMA: DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

PUNTOS DE INTERES:

A. Concepto de daños.

B. Concepto de perjuicios.

C. Diferencias.

D. Daño moral.

E. Daño material

F. Daños y perjuicios debido al incumplimiento contractual.

G. Distinciones entre incumplimiento contractual y responsabilidad extracontractual.

DESARROLLO.

A. CONCEPTO DE DAÑOS:

En sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. | Más particularmente, el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan sólo indemnización; y et fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia.

Es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.

Algunos tratadistas definen el daño como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. Esta definición se debe entender en el sentido de daño material. El daño también puede ser moral.

B. CONCEPTO DE PERJUICIOS:

En sentido técnico estricto, la ganancia lícita que se deja de obtener o los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa; a diferencia del daño (v.), o mal efectivamente causado en los bienes existentes y que debe ser reparado.

La indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida sufrida (daño emergente), sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (lucro cesante).

C. DIFERENCIAS:

Los daños: pueden ser personales o patrimoniales. Los primeros pueden ser físicos o morales.

Perjuicio: Detrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa.

Los perjuicios, en el lenguaje jurídico siempre son patrimoniales. Normalmente se utiliza perjuicio para hablar de consecuencias adversas derivadas de la acción u omisión de alguien.

EJEMPLO: Cuando un vehiculo cualquiera colisiona con uno de transporte publico (taxi), siendo el particular responsable del percance. Aquí daños serian las reparaciones mecanicas del taxi, además el correspondiente pago al taller donde se realizaron los arreglos. Los perjuicios no son otros que el resarcimiento economico por los dias en que el taxi dejo de laborar a causa del choque.

D. DAÑO MORAL:

Lesion de los derechos de la personalidad que sufre un acreedor por el incumplimiento, las personas juridicas tambien tienen derecho a exigir una indemnización por daño moral. Ejemplo, perdida de prestigio comercial

Se puede conceptuar el daño moral como el impacto o sufrimiento psiquico o espiritual que en la persona pueden producir ciertas conductas, actividades, comportamientos o determinados resultados. Incluye bienes y los correspondientes intereses juridicos de contenido no patrimonial. Asi se comprenden no solo por los ataques a bienes o derechos de la personalidad, sino tambien las repercusiones en el ámbito psiquico afectivo.

Hoy en día, jurisprudencia y doctrina, tienden un definirlo por exclusión, resultando Así que el daño moral queda integrado por todas Aquellas Manifestaciones psicológicas, afectivas, emocionales o íntimas que sufre un perjudicado por el incumplimiento de una obligacion y que no son constatables , de forma directa, En el ámbito económico del perjudicado. Así pues, el daño moral Sería un cierto Deterioro de los elementos psíquicos y espirituales que incidentalmente en el normal desarrollo cognitivo o emotivo del ser humano, extendiéndose a todo agravio que sufre la dignidad, honorabilidad, integridad física o Cualquier elemento que pudiere alterar la normalidad de las facultades mentales o espirituales de una persona física. El daño moral se viene a traducir en el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual y los Padecimientos Provocados a la victima por el evento danoso. Seria una modificación en el Desarrollo de su Capacidad de entender, querer o sentir que, anímicamente, actua como un PERJUICIO, Desequilibrio o pérdida de aptitudes o expectativas de la persona perjudicada.

E. DAÑO MATERIAL:

El daño material es el daño que tiene naturaleza puramente patrimonial o material, es decir, es el daño que afecta a los bienes o derechos materiales de las personas.

En derecho, frente a lo que se hace en otras disciplinas, se distingue entre daños patrimoniales y daños morales, esto, además de constituir una extraña dualidad de conceptos, tiene importantes consecuencias legales. Los daños patrimoniales

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