Apuntes De Derecho
princesita2411001 de Noviembre de 2013
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DERECHO PROCESAL CIVIL
LEY ADJETIVA CIVIL
ES UNA RAMA DEL DERECHO PROCESAL QUE REGULA LA ACTUACION ANTE LOS TRIBUNALES PARA OBTENER LA TUTELA DE LOS DERECHOS EN ASUNTOS DE NATURALEZA CIVIL O MERCANTIL.
es una rama del derecho que regula el proceso, a traves del cual los “sujetos del derecho” recurren al organo jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas.
Es la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho Positivo y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete político, por el cual quedan exceptuados todos y cada uno de los encargados de dichas responsabilidades.
El proceso civil por definición, se compone de diferentes etapas, según la naturaleza contenciosa, (declarativa, ejecutiva, de jurisdicción voluntaria o liquidatoria de la actuación procesal ventiladas bajo la égida demandatoria (petitum), probatoria y resolutiva de los derechos de acción y defensa.
El derecho procesal civil es el conjunto es el conjunto de normas jurídicas adjetivas de orden público que regulan los trámites necesarios para la aplicación de las instituciones sustantivas previstas en la legislación civil de un Estado.
QUE ES EL DERECHO
Es el conjunto de normas jurídicas, generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de las leyes y que tiene la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad-las personas- y de estos con el estado.
ETIMILOGIA DE DERECHO
“DIRECTIUM” que significa directo, derecho. Otros dicen que la palabra derecho deriva de “dirigere”, que significa enderezar, ordenar, guiar.
DEFINICION DE DERECHO
Para Ulpiano derecho es el “arte de lo bueno y lo malo y lo equitativo”
Para Kant, el Derecho es el “complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás”, según una ley universal de la libertad.
Para Marx el Derecho “es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley”.
En general se entiende por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está previsto de una sanción judicial.
BIBLIOGRAFIA
(Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50).
DIVISION DEL DERECHO O “SUMA DIVIOSIO” DEL DERECHO
D
E
R
E
C
H
O PUBLICO
INTERNO DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO COMUNITARIO NACIONALIDADES
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO DE FAMILIA Y DEL MENOR
DERECHO DEL TRABAJO
DERECHO FINANCIERO
DERECHO MUNICIPAL
DERECHO PENAL
DERECHO PROCESAL
DERECHO TRIBUTARIO
EXTERNO DERECHO COMUNITARIO ESTATAL
DERECHO ECOLOGICO
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
PRIVADO INTERNO DERECHO AGRARIO
DERECHO CIVIL
DERECHO COMERCIAL
DERECHO EMPRESARIAL(CORPORATIVO,EU)
DERECHO MINERO
EXTERNO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO DE INTERNET
Derecho Público.
Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares
Derecho Privado
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas particulares—sean colectivas o individuales—, y de estos con el Estado, cuando éste actúa como persona particular.
DIFERENCIAS
DERECHO PUBLICO DERECHO PRIVADO
contiene normas de organización de la sociedad Contiene normas de conducta de los individuos
está dirigido al Estado está dirigido al individuo
Si se persigue el interés del Estado estamos en el campo del Derecho Público Si se persigue el interés del individuo estamos en el campo del Derecho Privado
es irrenunciable
los individuos pueden o no ejercitar sus facultades que les otorgan las leyes.
es imperativo
Mientras que el Derecho Privado campea el principio de la autonomía de la voluntad
se hace todo lo que dice la ley, no lo que no prohíbe
Privado el individuo está facultado todo aquello que la ley no lo prohíbe expresamente.
CONTENIDO DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO
DERECHO OBJETIVO
Conjunto de leyes aplicables a las personas y que forman el ordenamiento jurídico vigente.
DERECHO SUBJETIVO
Facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho.
DERECHO NATURAL
Es el Conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.
DERECHO POSITIVO.
Conjunto de norma jurídicas, escritas o no, vigentes en un Estado.
Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, es decir, el vigente.
CARACTERÍSTICAS:
1. es un derecho expresado cuya existencia no se discute
2. es propio o particular de cada país
3. lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de un pueblo.
4. su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no.
5. su relatividad, el derecho se transforma a través del tiempo.
DERECHO Y MORAL
La Moral se refiere a los actos de fuero interno. El Derecho se aplica a la manifestación del fuero externo.
Las diferencias son:
El Derecho proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana.
El Derecho es coercible, la moral, no.
Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).
Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.
DERECHO Y RELIGIÓN
Derecho y Religión antiguamente estaban unidos, hoy están vinculados. En el Derecho las normas nos atan a la ley. En la Religión a Dios.
CLASIFICACION DEL DELITO
En rigor la Clasificación del Delito se refiere a las Clases De Tipos Legales que están puestas en la parte especial de un Código Penal.
Entonces tenemos:
POR SU GRAVEDAD: tripartito y bipartito
El Sistema Tripartito divide en:
1. crímenes,
2. delitos,
3. contravenciones.
Importancia. Permite la individualización, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los crímenes y es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales, el jurado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la policía las contravenciones.
Critica. No hay diferencia cualitativa entre crimen y delito, una lesión puede ser ambas, según la menor o mayor gravedad de sus consecuencias.
El Sistema Bipartito divide en:
1. delitos y
2. contravenciones
Se basa en la gravedad de la pena y la jurisdicción. Las diferencias entre delito y contravención serían: en el delito el daño es efectivo, en la contravención es un simple peligro; en el delito hay intensión manifiesta, en la contravención no hay mala intensión; el delito está en el código penal, la contravención esta en disposiciones especiales de caza, de pesca, en disposiciones sanitarias, etc.
POR LA FORMA DE LA ACCIÓN: de comisión, de omisión, de comisión por omisión
Por la Forma de la Acción el delito clasifica en delito de comisión (hacer lo que la ley prohibe), de omisión (no hacer lo que la ley manda), de comisión por omisión (hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe).
POR LA FORMA DE EJECUCION: instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o compuesto
La clasificación del Delito por la Forma de Ejecución se puede dar de la siguiente manera:
• delito instantáneo,
• permanente,
• continuado,
• flagrante,
• conexo o delito compuesto.
POR LAS CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN: formal, material
Delito formal (delitos de actividad, delitos sin resultado o de simple actividad). Aquel en que la ley no exige, para considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad.
Por ejemplo los delitos de falsificación de envenenamiento, la traición, calumnia, el falso testimonio; en los cuales basta, para configurarlos, la posesión de máquinas para la falsificación, el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al sometimiento de la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la voluntad imputando un delito a otro o la sola juramentación en falso, sin que sea necesaria la producción de un resultado.
En los delitos formales jamás se da la Tentativa, este sólo se da en los delitos materiales.
Delito material (o de resultado). El que se consuma mediante la producción de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un resultado por ejemplo en el asesinato (CP, 252) el resultado de la
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