Primer Parcial derecho civil ubp.
neuquinoApuntes3 de Junio de 2016
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1) El Codigo es un cuerpo organico y sistematico de proposiciones juridicas que atañen a una determinada rama del derecho y estructurado segun su metodo. Suele hablarse de codigo para referise a leyes agrupadas en un solo cuerpo. Como por ejemplo los codigos romanos, el codigo Gregoriano , el Hermogeniano, el Teodosiano , etc.
2) Para que se de la ausencia con presuncion de fallecimiento, han de concurrir tres requisitos : la desaparicion de la persona de su domicilio o residencia en la Republica; el transcurso del plazo prefinido por la ley; la falta de toda noticia, informacion, sobre el paradero del ausente. Estas tres circunstancais, miradas en su conjunto, acumuladas, llevan a inducir la presuncion de muerte.
En nuestro Codigo hablamos de declaracion de ausencia con presuncion de fallecimiento. Quienes fueren herederos al dia del fallecimiento presuntivo, declarado por sentencia, entran en posesion provisoria de los bienes. Posteriormente, en posesion definitiva.
La declaracion del dia presuntivo del fallecimiento, o la declaracion de muerte presunta, en el orden patrimonial, produce la apertura de la sucesion. Esto quiere decir que tanto la muerte probada como la muerte presunta, deñeren la sucecion a quienes eran herederos al dia de la muerte, o al dia declarado como presuntivo del fallecimiento.
En el regimen instituido por la ley 14.394, declarado el dia presuntivo de fallecimiento, los que fueren herederos a esa fecha entran en posesion de los bienes, bajo inventario y en calidad de propietarios, y el derecho de dominio habra de ser inscripto en el Registro correspondiente, con la respectiva prenotacion. Ahora vienen las limitaciones, entran en posesion de los bienes en calidad de dueños, pero tan solo gozan de la facultad de administrar, y hasta podran hacer particion de esos bienes, pero para enajenarlos o gravarlos necesitaran autorizacion judicial. Transcurridos cinco años de la prenotacion, ya los herederos gozan sin restriccion alguna de la facultad de administrar y disponer de esos bienes, podran enajenarlos y gravarlos. Con todo, tanto durante el periodo de la prenotacion, como despues , los herederos gozan tan solo de un dominio revocable, en los terminos previstos por el Codigo Civil en el art. 2661 y siguientes, particularmente en el art. 2663. Esto quiere decir que, reaparecido el ausente, debera hacersele entrega de los bienes.
La declaracion de muerte presunta, ademas de proyectarse en el orden patrimonial , alcanzan tambien al vinculo matrimonial, tal cual trasciende de la primera parte del art. 31 de la ley 14.394. Firme la sentencia judicial que declara la muerte presunta, el conyuge del ausente recupera su capacidad nupcial y puede, por ende, contraer nuevo matrimonio.
3) a) El derecho subjetivo que se encuentra comprometido en ese caso es el derecho Personalisimo, ya que estos son derechos que protegen la personalidad humana,en sus distintos aspectos, son derechos propios del hombre sin los cuales no seria posible su existencia. Ej: derecho a la vida, a la itegridad fisica al honor a la libertad, etc.
b) Yo resolveria autorizando al Dr. Juan Sanchez a realizar la operacion quirurgica sobre el paciente, ya que en este caso existe un estado de necesidad, se debe realizar la operacion, para de estar forma evitar un mal mayor , ya que si no se realiza dicha amputacion probablemente el paciente pierda su vida.
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a) La situacion juridica de Elvira al ser menor de 21 años y ser mayor de 14 años se la considera como una Menor adulto (art. 127), por tal motivo tiene incapacidad de hecho relativa (art. 55) y solo tiene capacidad para realizar ciertos actos cuando la ley los autorice, como por ejemplo: contraer matrimonio con autorizacion paterna o de sus representantes, etc.
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