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DERECHO ROMANO: PARCIAL I


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  4.576 Palabras (19 Páginas)  •  285 Visitas

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DERECHO ROMANO: PARCIAL I

Ubicación de Roma: 22 km antes de la desembocadura del río Tiber.

Derecho: Normatividad justa.

Pueblos de origen: Latinos (Parte oriental: Región Latio), sabinos (Central norte) y etruscos (Norte).

REYES DE LA MONARQUÍA ROMANA (753 a.C.- 510 a.C.:

  • Rómulo: Senado. Propiedad. Territorio de Roma.
  • Numa Pompilio: Religión. Relaciones internacionales. Administro tesoro. Mando de fuerzas armadas.
  • Tulio Hostilio: Alba Longa. Belicoso.
  • Anco Marcio: Ritos militares (Ej. Declaración de guerra). Ultimo rey latino. Fundo Puerto de Hostia.
  • Prisco Tarquino: Construyo cloaca máxima. Templo a Júpiter. Forum. Era etrusco.
  • Servio Tulio: Dividió en distritos territoriales. Dio tierras a los pobres. Censos. Comicios por centuriones. Servicio militar. Tribuno Plebis (Plebeyos en tribus)
  • Tarquino: Concluyo la monarquía.

Gens: Organización social. La familia.

Nomen: Apellido.

Conceptos generales:

  • Ius.- Derecho viene del latin: directum; rego, regis, regere, rexi y rectum.
  • También deriva de dirigo, dirigis, dirigere, direxi y directum.
  • Viene de sanscrito iu, ligar. Significa tanto el derecho objetivo; ius civile. Ius Gentium, derecho subjetivo.

Familia o domus: Personas emparentadas. Personas bajo la autoridad de un jefe único. Régimen patriarcal. Comprende:

  • Pater familias, descendientes, mujer in manu.

Agnatio: Parentesco civil.

Familia civil: Personas unidas por parentesco civil.

Sui iuris: Libres de autoridad.

Alieni iuris: Sometidos a la autoridad de otros.

PATER FAMILIAS: Jefe de familia. 4 poderes:

  1. Dominica potestas: Autoridad sobre esclavo.
  2. Patria potestas: Autoridad familiar.
  3. Manus; Autoridad sobre la mujer.
  4. Mancipium: Poder de hombre libre sobre hombre libre.
  1. Adrogatio.
  2. Adopción.

PARENTESCO:

  • Agnación: Vínculo entre descendientes masculinos sometidos a la autoridad del padre.
  • Cognación: Consanguíneo por la línea femenina entre descendientes. Parentesco natural, vínculo de sangre, sin distinción de sexo.

CAPITIS DEMINUTIO: Perdida total o parcial de la personalidad jurídica.

  • Máxima: Caída en esclavitud. Pierde ciudadanía y familia.
  • Media: Perdida de ciudadanía y derechos de familia; no libertad.
  • Mínima: Perdida de familia; pero no libertad ni ciudadanía.

PATRIA POTESTAS: Poder del padre sobre sus descendientes. Despótica. Fuentes:

  • Justae nuptiae.
  • Matrimonio legal o iustum matrimonium. Amplias consecuencias jurídicas.
  • Concepto romano de matrimonio: Dos clases:
  • Justae nuptiae: Patria potestas. Varias consecuencias.
  • Concubinato: Matrimonio de orden inferior. Pocas consecuencias.
  • Divorcio: Ruptura voluntaria del lazo conyugal.
  • Clases:
  • Consentimiento mutuo (Bona gratia).
  • Por la voluntad de una (Repudio).
  • Clases de divorcio en la época de Justiniano:
  • Consentimiento mutuo.
  • Culpa de un cónyuge.
  • Bona gratia sin culpa, causas que hacen inútil el matrimonio.
  • Legitimación.
  • Adopción.
  • Adrogación.

Fin de la patria potestas.

  • Muerte del pater familias.
  • Perdida de ciudadanía.
  • Reducción a esclavitud.
  • Elevación de hijos a dignidades políticas y religiosas.
  • Caída en manu.
  • Entrega en adopción o emancipación.

TUTELA: Autoridad o poder sobre un individuo para protegerlo por edad o impotencia. Aplica a sui iuris impúberes. Incapacidad normal (Sexo o edad).

  • Excusas para el desempeño de la tutela:
  • Más de 70 años.
  • Enfermedad grave.
  • Ser tutor.
  • Funciones públicas.
  • Familia numerosa.
  • Tutela de mujeres: Tutela perpetua.

  • Fin de la tutela:
  • Por parte del pupilo:
  • Llegar a la pubertad.
  • Perdida de libertad o ciudadanía.
  • Adrogación o in manu.
  • Muerte.
  • Por parte del tutor:
  • Perdida de libertad o ciudadanía.
  • Muerte.
  • Crimen suspecti tutoris.
  • Excusa aceptada.

CURATELA: Protección jurídica del Derecho civil para los incapaces. Sujetos a partir de la pubertad y los 25 años.

  • Excusas para el desempeño de la curatela: Mismas que para la tutela.
  • Sujetos:
  • Mente capti (Retrasados mentales).
  • Furiosi (Enfermos mentales peligrosos).
  • Prodigos (No saben cuidar los bienes).
  • Sordos, ciegos y mudos.
  • Feto humano: Curador ventri datus.
  • Fin de la curatela:
  • Pupilo:
  • Muerte.
  • Reconocimiento de capacidad.
  • Represente un peligro.
  • Capitis deminutio.
  • Mayoría de edad.
  • Cesación de incapacidad.
  • Venia detatis.
  • Curador:
  • Muerte.
  • Mayor de 70 años.
  • Enfermedad.
  • Temor o incapacidad.
  • Capitis deminutio.
  • Crimen suspecti curatoris.

FUENTES DEL DERECHO.

  • Formales: Procesos de creación.
  • Legislación.
  • Costumbre.
  • Jurisprudencia.
  • Reales: Problemas sociales.
  • Históricos: Acontecimientos trascendentes que han ocurrido en la sociedad.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO.

Costumbre.- Fuente por excelencia del Derecho. Uso implantado considerado jurídicamente obligatorio en una colectividad: “El ius noribus ostitutum”.

Uso.- Prácticas generales o profesionales que concurren tácitamente en la formación de los actos jurídicos.

Plebiscitos: Decisiones tomadas por los plebeyos en sus asambleas. Principal fuente de Derecho privado.

  • Falcidia (Legados)
  • Cincia (Donaciones)
  • Aquilia (Daño causado injustamente)

LEY DE LAS 12 TABLAS:

  • Antecedentes: Cayo la monarquía y fueron abrogadas sus leyes por lo que el derecho aplicado fue consuetudinario. El tribuno Terentilio Arsa en 464 a.C. exige la redacción de un código escrito aplicable por igual a patricios y plebeyos siendo aceptada en 453-454 a.C. Se nombraron 10 patricios, Decemviri legibus scribundis, redactaron una ley, labor que terminaron en un año y que dejaron escrita en 10 tablas. En 450 a.C. otro decenvirato y redactaron dos tablas en 449 a.C.
  • Objeto de las 12 tablas:
  • Igualdad entre plebeyos y patricios.
  • Justicia para las clases inferiores.
  • Limitar el poder absoluto de los magistrados.
  • Ley escrita.

Senadoconsultos: Disposiciones normativas emanadas de la potestad soberana del Senado. Recibían el nombre del cónsul que presidia la votación o del emperador que lo propuso.

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