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Primer parcial Derechos Reales


Enviado por   •  6 de Agosto de 2017  •  Reseñas  •  512 Palabras (3 Páginas)  •  239 Visitas

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Primer parcial Derechos Reales

Ferrer Maximiliano

Legajo 15608

Situación Problemática 1

A) En el caso “Tercería de dominio de M.M. Gavoto”, el conflicto es entre adquirente mediante escritura pública no registrada y sin tradición, y acreedor embargante, donde la inscripción a la que hace referencia el art. 2505 Código Civil, es de carácter declarativo, no constitutivo, adquiriendo el dominio cuando concurren los requisitos de título y modo.

En el caso “Torchio de Elias Monica”, el conflicto es entre quien figura inscripto y el tercero adquirente, resultando,  según el principio de tracto sucesivo, que no debe inscribirse una titularidad que rompa la cadena secuencial de las registraciones.

B) En “Tercería de dominio de M.M. Gavoto”, no se adquirió el derecho real, porque falto el modo, y para adquirir derechos reales es necesario título y modo suficiente.

En “Torchio de Elias Monica”, no se adquirió el derecho real porque para ello es necesario que el título sea suficiente (quien enajena debe tener derecho para hacerlo).

Situación problemática 2

A) En el caso “Tercería de dominio de M.M. Gavoto”, se constituyó el derecho real en escritura pública, pero no logró su registración posterior (la inscripción de los títulos en el Registro General constituye una condición de eficacia necesaria para que el derecho real pueda producir la plenitud de sus efectos, habiéndose cumplido las exigencias de título y modo suficientes).  

En el caso  "Vicenti Eduardo Andrés" se constituyo el derecho real, y es oponible a terceros (cumple con lo requerido por la ley 17801 en tiempo y forma), manteniéndose la prioridad en la inscripción.  

Situación problemática 3

A) En el caso “Bonafede Zulema Teresa”  la demanda de desalojo la ejerce la adquirente en subasta pública de una propiedad horizontal a quienes la ocupan, a título de uso y habitación vitalicio y oneroso mediante título privado. En el caso "Vicenti Eduardo Andrés", el conflicto se produce entre el adquirente de un inmueble que accedió a su inscripción con prioridad registral y un tercero acreedor embargante.

En el caso "Bonafede Zulema Teresa", el fundamento recae en que, como todo derecho real sobre inmuebles, su constitución exige la escritura pública (art. 1184 inc.1 Código Civil), y para su eficacia frente a terceros, la inscripción en el Registro General (art. 2505 Código Civil). En el caso de "Vicenti Eduardo Andrés", la inscripción provisoria mantiene la prioridad, ya que la misma obedeció a observaciones formales efectuadas por el Registro General.

B)  En el caso “Torchio de Elias Monica”, se ratifica la observación del Registro General por cuanto la inscripción que pretende la escribana afecta al principio de tracto suspensivo (en el título que se pretende inscribir la persona que enajena no es titular del inmueble en el registro).

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