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Primer parcial de Derecho Civil II


Enviado por   •  9 de Mayo de 2016  •  Exámen  •  414 Palabras (2 Páginas)  •  615 Visitas

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Primer parcial de Derecho Civil II

1) Con relación al objeto, ¿qué tipo de obligación es esta? AA1 

En este caso en particular, la obligación es una prestación de no hacer, refiriéndonos a Julián que está obligado a cumplir con respecto a ramón de no competir con el durante el periodo de 3 meses. Este es el caso de un “pacto de no competencia” en el cual la idea es que un sujeto que vende un comercio se obliga a justamente no competir con el sujeto que compro el comercio para que el mismo pueda progresar.

2) Es un incumplimiento definitivo, o puede revertirse. Fundamente. AA2

Puede revertirse en este caso ya que el incumplimiento no es definitivo porque Julián incurrió en mora, en este caso es un retardo en el cumplimiento pero que al acreedor todavía puede serle útil que se ejecute la prestación. En otras palabras a Ramón puede convenirle de que Julián cese su actividad en este momento para tener para sí tres meses en el que pueda llevar adelante su comercio sin la competencia de este último.

3) Si puede Ramón obtener el cumplimiento por un tercero, conforme lo dispuesto por el  C.C. y Comercial. Fundamente su respuesta. AA3

Entiendo que es imposible ya que en este caso se trata de una prestación de no hacer y el único que esta posibilitado a cumplir con la misma es Julián. La posibilidad de que la obligación pueda ser cumplida por un tercero solo se puede dar en aquellas obligaciones de hacer que sean fungibles.

4) ¿Es una obligación fungible? Explique y funde su respuesta. AA4

Una obligación de hacer es fungible cuando la prestación puede ser cumplida por una persona distinta al deudor, es decir, por un tercero. El beneficio del acreedor queda igualmente satisfecho, si dicha prestación la realiza el mismo deudor u otro, pues, el acreedor o sujeto activo simplemente le interesa la realización de la prestación, independientemente de la persona del deudor o de quien cumpla con la prestación de hacer , e decir, en esta clase de obligaciones el deudor originario puede ser sustituido por otro que cumpla con la prestación establecida.

Es una obligación de hacer infungible cuando la obligación debe ser cumplida por el mismo deudor con el cual se constituya u origino la obligación de hacer.

En este caso en particular la obligación es infungible ya que Julián es quien debe cumplir con la prestación a la que se obligo y no puede ser cumplida por terceros.

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