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INFORME DERECHO ROMANO I PARCIAL

yessy92Informe12 de Julio de 2016

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UTH[pic 1]

Universidad Tecnológica de Honduras

LOGICA JURIDICA

Patria Potestad y Emancipación

Catedratico

Abogado Ramón Romero

Integrantes

Mario Cruz

Damaris Reyes

Olman Díaz

Dulce Espinal

Ingrid Andino

Grupo #4

Lunes 06 de junio de 2016

INDICE

Patria Potestad ------------------------------------------------------------------------------------- 3

Derechos del Padre sobre el Sometido ------------------------------------------------------- 4

Los Peculios ------------------------------------------------------------------------------------------ 5

Extinción de la Patria Potestad ----------------------------------------------------------------- 7

Emancipación --------------------------------------------------------------------------------------- 8

Fuentes de la Patria Potestad ------------------------------------------------------------------- 9

Marco Práctico Patria Potestad --------------------------------------------------------------- 10

Marco Práctico Emancipación ----------------------------------------------------------------- 11

Conclusiones --------------------------------------------------------------------------------------- 12

Cuestionario --------------------------------------------------------------------------------------- 13

Bibliografía ----------------------------------------------------------------------------------------- 15


LA PATRIA POTESTAD

LA POTESTAD PATERNAL:

CONCEPTO.

Es la autoridad que el Pater Familias ejerce sobre los hijos legítimos de ambos sexos, sobre los descendientes legítimos de los varones, sobre los extraños adrogados o adoptados, los hijos naturales legítimos y sobre las esposas de los hijos en los matrimonios con Manus.

LA POTESTAD PATERNAL

Es una Institución del Derecho Civil Romano que es reservada únicamente para los ciudadanos romanos (Civies) sobre un grupo familiar integrado también por ciudadanos.

La Potestad Paternal fue considerada como la autentica autoridad, comprendió de derechos sin deberes, por estimarse los hijos propiedad absoluta del Padre, fue considerada como una Magistratura Domestica, ya que interés del Estado de que cada familia era considerada como una Escuela de Disciplina y respeto donde se formaba al ciudadano romano y se le preparaba para la vida pública.

El carácter principal de esta autoridad es que tenía menos por objeto la protección del hijo, de lo cual se derivan las consecuencias siguientes:

  1. No se modifica por el desarrollo de las facultades de los que están sometidos; ni por la edad, ni por el matrimonio podían ser liberados de esta autoridad.
  2. Es una Institución que pertenece al Jefe de Familia, bien podía ser el Padre o el Abuelo Paterno.
  3. La madre careció de esta autoridad.

El Código de Familia vigente de Honduras regula la patria potestad en sus Artículos del 185 al 205 y a diferencia de cómo la regulo el derecho romano; la patria potestad en Honduras es un conjunto de derechos y deberes que los padres tienen con respecto a la persona y a los bienes de sus hijos.

Su régimen legal es de protección al menor impidiendo los abusos  y sancionando con la pérdida o suspensión de la misma al padre o a la madre en los casos previstos por la Ley; además la patria potestad la ejercen ambos padres en forma conjunta, son los representantes legales de menor, ejercen su guarda y cuidado, deben alimentarlo, asistirlo, educarlo y administrar sus bienes.

Los padres y los hijos se deben respeto y consideraciones mutuas; y los hijos sujetos a patria potestad deben obedecer a sus padres. Los padres además están facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad.

Por otro lado la patria potestad en el Derecho Hondureño puede terminar:

  1. Por la muerte del hijo;
  2. Por arribar el hijo a la mayoría de edad;
  3. Por el matrimonio del hijo;
  4. Por la adopción plena del hijo; y
  5. Por emancipación y habilitación de edad.

DERECHOS DEL PADRE SOBRE EL SOMETIDO

SOBRE SU PERSONA Y SOBRE SUS BIENES. La Patria Potestad concedía al Jefe de Familia derechos rigurosos y absolutos, parecidos a los del los amos sobre el esclavo, los cuales ejercía al mismo tiempo sobre la persona y los bienes del hijo.

DERECHOS SOBRE LA PERSONA: En los primeros siglos de Roma el Jefe de Familia era un verdadero magistrado domestico; tiene poder de vida y de muerte (Jus Vitae et Necis) , podía además venderlos a un tercero, darlos en noxa, castigarlos y abandonarlos.

El poder de dar muerte al hijo fue suprimido durante el reinado del Septimo Severo, estableciendo castigos más moderados.- El derecho de vender a los hijos solo se permitió con el tiempo en casos de extrema necesidad.

La venta que el Padre hacia de su hijo se conoce como Mancipium. El hijo tenía una condición similar a la del esclavo, aunque temporalmente y sin perder su ingenuidad.- En la época de Caracalla, la venta de los hijos se declaro ilícita, solo fue permitida en casos de extrema necesidad, para procurarse alimentos.

El padre podía abandonar a los hijos, esta práctica solo se prohibió en el Bajo Imperio.

Constantino estableció que el hijo abandonado estuviese bajo la autoridad de quien lo recogiere, bien como hijo o como esclavo.- Justiniano los declaro libres, Sui Juris e ingenuos.- El  Padre de Familia tenía también la facultad de dar en Noxa al hijo, cuando cometía un delito, en este caso lo daba en Noxa a favor de la víctima.

DERECHOS SOBRE LOS BIENES: en un principio estuvo en una situación comparable a la del esclavo.- su personalidad se absorbe con la del Jefe de Familia ya que no tenia derechos a poseer bienes propios.- todo lo que adquiría el hijo, propiedades, derechos de crédito y otros, pertenecen al Jefe de Familia, para quien el hijo es lo mismo que el esclavo, un instrumento de adquisición.

ASPECTO PATRIMONIAL DE LA PATRIA POTESTAD: Desde el punto de vista del derecho civil (Jus Civile), la Patria Potestad implicaba:

  1. El Padre es el único titular de derechos patrimoniales, el hijo nada puede tener como suyo.
  2. El hijo tenía capacidad de realizar negocios jurídicos que no fueran de enajenar ni de gravar porque carecía de propiedad y derechos reales.- Pero si podía adquirir a favor del Padre derechos reales o de crédito.
  3. Al carecer de capacidad legal para ser titular de derechos patrimoniales, su capacidad de realizar negocios jurídicos solo venía a ser al igual que el esclavo un instrumento de adquisición de su Padre; y,
  4. Por los actos que realiza el hijo solamente resulta obligado él y no el padre.

Estas fueron las consecuencias de la Patria Potestad en el Derecho Civil, que con el tiempo se fueron modificando en el sentido de que al Padre de Familia lo hacen responsable de las deudas del hijo en determinadas situaciones y reconociéndole al hijo ser titular de derechos patrimoniales (doctrina de los peculios).

LOS PECULIOS.

Se entiende por Peculio a cierta masa de bienes sobre los que se reconocieron al hijo de familia ( Filius Familias) facultades variables según la época y las clases de Peculios.- Los Romanos distinguieron cuatro de Peculios siendo ellos los siguientes:

  1. Profecticio;
  2. Castrense;
  3. Cuasi castrense; y
  4. Adventicio.

  1. PECULIO PROFECTICIO: Es el más antiguo y podían tenerlo también los esclavos.- Estaba constituido por aquellos bienes que el Padre de Familia (Pater Familias) daba al hijo para que los administrara y frecuentemente los dedicaba al ejercicio del Comercio o de alguna industria.- El propietario del Peculio continuaba siendo el Padre por lo tanto eran revocables en cualquier momento.- El hijo solo tenía derecho de disfrute y de administración, pero no puede enajenarlos y si moría dicha masa de bienes retornan al Padre.
  2. PECULIO CASTRENSE: ES otorgado bajo el reinado del Emperador Augusto y confirmado por sus sucesores, comprendía todos los bienes que adquiría el hijo con motivo del servicio militar, en especial su sueldo, su parteen el botín de guerra, distribuciones de tierras y las libertades que le eran dadas por terceros con motivo de su profesión de militar.- Todos estos bienes que forman este peculio disponer de ellos por testamento y ejercitar acciones.- Si moría sin estar estos bienes pasan al Padre.

  1. PECULIOS CUASICASTRENSES: Fue establecido por el Emperador Constantino en el año 320 después de Cristo, comprendía los bines que adquiría el hijo por desempeñar un cargo público o religioso.

Se asimilo este Peculio al Castrense, excepto que ese no podía ser trasmitido por Testamento, derecho que solo se concede en el reinado de Justiniano.

  1. PECULIOS ADVENTICIOS: Fueron creados también por el Emperador Constantino, quien estableció que los bienes que el hijo heredase de su madre (Bona Materna) no siguieran el régimen general de absorción al Patrimonio Paterno, si no que fuesen reservados al hijo; el Padre no tenía sobre ellos más que el usufructo y la administración perteneciendo se propiedad al hijo.

Los  Sucesores del Emperador Constantino ampliaron la cobertura de este Peculio lo mismo que Justiniano y se estableció que todos los bienes que adquiría el hijo de cualquier modo o procedencia le pertenecían en propiedad a excepción de aquellos que provenían de la vía Paterna.

Este Peculio fue establecido como un verdadero Patrimonio, porque muerto el hijo nunca revierte al Padre, si no que son objeto de la sucesión testamentaria o ab-intestato del hijo.

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