FINANZAS PUBLICAS
elluzamaya19 de Octubre de 2012
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
PROYECTO DE CARRERA: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
CÁTEDRA: ADMINISTRACION PÚBLICA
SEMESTRE: V SECCIÓN Nº 03
PROFESORA: INTEGRANTES:
CAICARA DEL ORINOCO, DICIEMBRES 2011
INDICE
PODER PÚBLICO EN VENEZUELA:
ORIGEN Y EVOLUCIÓN…………………………………………………………Pág. 4
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES………………………………………………Pág. 7
Poder Público……………………………………………………………………...Pág. 8
El Poder Ejecutivo Nacional………………………………………………………Pág. 9
El Poder Legislativo Nacional…………………………………………………….Pág. 14
El Poder Judicial……………………….……………………………………….….Pág. 19
El Poder Ciudadano………………….………………………………………….…Pág. 22
EL Poder Electoral…………………………………………………………………Pág. 26.
SISTEMA SOCIO-ECONÓMICO VENEZOLANA…………………………….…Pág. 28
FUNCIÓN DE LA NACIÓN EN LA PROTECCIÓN
AL INSTRUMENTO CONSTITUCIONAL………………………………….……Pág. 29
DIVISIÓN DEL TERRITORIO VENEZOLANO……………………………….. ...Pág. 30
REFORMAS CONSTITUCIONALES INHERENTES AL
PODER PÚBLICO NACIONAL………………………………………….…………Pág. 30
CONCLUSIÓN……………………………………………………………………….Pág. 31
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………Pág. 32
ANEXOS……………………………………………………………………..………Pág. 33
INTRODUCCION:
El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional.
Es de competencia del Poder Publico Nacional: la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.
Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, turismo y ordenación del territorio. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.
PODER PÚBLICO EN VENEZUELA: ORIGEN Y EVOLUCIÓN.
En Venezuela constitucionalmente siempre se ha previsto, según planteamientos de Brewer Carías y otros autores nacionales dictan:
“Una división del Poder en el sentido que se establece una multiplicidad de órganos y a cada uno se le asigna una función propia, lo que en modo alguno significa exclusividad en el ejercicio de esa función...En otras palabras, el sistema constitucional establece una separación orgánica con la cual no coincide una supuesta separación de funciones” (2000:54).
Es decir, que cada órgano que integra las diferentes ramas del poder público en Venezuela, tiene una función propia, más ésta no es exclusiva ni excluyente, de forma tal, que puede existir colaboración entre estos al momento de realizar las diferentes actividades, alcanzándose así los fines del Estado.
Venezuela en estos últimos años transitó por un cambio constitucional, en el cual los venezolanos, a través de un proceso constituyente inédito para los venezolanos en 1999, promulgaron la vigente Constitución. Por medio de la figura del referéndum consultivo previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y en concordancia con el artículo 4 de la Constitución de la República de Venezuela (CRV, 1961) decidieron: a) modificar la Constitución de la República y, b) aceptar la propuesta del Ejecutivo Nacional, en cuanto a que a través de una Asamblea Nacional Constituyente se produjera la modificación de la Carta Magna.
Con posterioridad se seleccionaron los 131 “constituyentistas”, los cuales presentaron al pueblo venezolano el actual texto de la Constitución, aprobado el 15 de diciembre de 1999 vía referéndum aprobatorio. Es así, como señala uno de sus constituyentitas, que “El constituyente se compromete con el modelo de Estado que se conceptualiza como Estado democrático y social de derecho y de justicia.
Se trata de una síntesis en la cual confluyen un conjunto de ideas fuerza, que han terminado de cristalizar en el contemporáneo constitucionalismo democrático” (Combellas, 2001:35). Brewer Carías al respecto señala, “El Estado de Derecho es el Estado sometido alimperio de la Ley como lo señala el Preámbulo, es decir, el Estado sometido a la legalidad. Ello deriva no sólo del principio de la supremacía constitucional consagrado en el artículo 7 y del sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes (artículo 137), sino de los sistemas de control de constitucionalidad artículos 334 y 336) y de control contencioso-administrativo (artículo 259) que constituyen la garantía de la Constitución” (2002:244).
En la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), se continúa consagrando la división de poderes en Venezuela, así como el principio de colaboración que debe existir entre los órganos que integran las diferentes ramas del poder público.
Deben incluirse a nivel nacional dos nuevas ramas: la electoral y la ciudadana. Todo esto de acuerdo, a lo que establece el artículo 136 de la CRBV, 1999. Por lo que se organiza al Estado Venezolano conforme al principio de la distribución vertical del Poder Público (nacional, estadal y municipal); y se establece el régimen del Poder Público Nacional, de acuerdo al principio de la separación orgánica del poder, rompiéndose con la tradicional división tripartita del poder (teoría clásica de Montesquieu) y división presente en la Constitución de 1961; y agregando dos ramas más, teniendo actualmente un Poder Nacional que atiende a una división pentapartita. La separación pentapartita del Poder Público Nacional, en los términos planteados en la Constitución vigente (1999), según este autor dice:
“… es engañosa, pues encubre un peligroso sistema de sujeción de unos poderes a otros, que constituyen la puerta abierta a la concentración del Poder Público y al autoritarismo”. Brewer Carías (2002)
Esto puede vincularse, con el hecho de que antes de que la Constitución de 1999 entrara en vigencia, al dictarse el Régimen Transitorio del Poder Público por la Asamblea Nacional Constituyente, el 22 de diciembre de 1999, ésta designó a todos los titulares de los Poderes Públicos, tal designación como apunta Brewer Carías (2002) fue a dedo. En mayo de 2000, se produjo el fracaso de las primeras elecciones después de la entrada en vigencia de la Constitución, lo que condujo a la destitución y designación de los Miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE), incumpliéndose lo previsto en la misma, en cuanto a que se realizara tal designación a través de un Comité de Postulaciones, el cual no se constituyó la designación de los titulares del los órganos de la rama Ciudadana, corrieron igual suerte, en el sentido de que la destitución vino encubierta por la supuesta designación definitiva, por parte de la recién electa Asamblea Nacional, de éstos funcionarios; de igual forma, sin cumplirse lo pautado en la Constitución, puesto que fueron nombrados directamente por la mayoría oficialista, en los términos previsto en la novísima Ley de Postulaciones, violentándose la normativa constitucional. En este sentido, Brewer Carías ratifica el carácter engañoso de la Constitución, en cuanto a la separación de poderes, porque después de proclamarla
“…la sujeción en última instancia de todos los poderes públicos no electos a la Asamblea Nacional, lo que puede conducir a una concentración de poder en el órgano político como lo ha demostrado la práctica de la transición constitucional…” (2002:274).
En cuanto al poder ejecutivo, la Constitución de 1999, en la relación entre ésta y la rama legislativa; le da continuidad al sistema presidencialista de gobierno, agravándose por el incremento de las competencias de la rama ejecutiva a nivel nacional, representada por el Presidente de la República; dándosele un mayor número de atribuciones, fortaleciéndose aún más ésta frente al resto de las otras ramas, puesto que se le amplía el período constitucional del mandato, se consagra la reelección inmediata; se pierde el balance o contrapeso de los poderes, entre otros aspectos; por la eliminación del bicameralismo del parlamento venezolano.
Un sistema presidencialista,
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