Finanzas Publicas
Jennireyes6 de Noviembre de 2012
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CREACION DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
ANTECEDENTES
El origen del Ministerio de Finanzas se remonta a la época colonial de Guatemala, antes de la Independencia. En ese tiempo funcionaba como una institución española y recibía el nombre de Diputación Provincial, la cual se encargaba de recaudar y administrar el tesoro público.
Con este nombre funcionó hasta el 7 de octubre de 1825, cuando el Congreso Federal de Centroamérica creó a través del Artículo 129 de la Constitución Federal, la Dirección General de Hacienda. En aquella época fue una dependencia del Despacho de Guerra y Hacienda.
El 30 de agosto de 1827 se convirtió en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El 27 de abril de 1945 se elevó a categoría de Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se le designó con el nombre de Ministerio de Finanzas Públicas el 15 de diciembre de 1971, según el Decreto 106-71 del Congreso de la República de Guatemala.
FUNCIONES ECONOMICAS Y FINANCIERAS
Formular la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo, en función de la política económica y social del Gobierno.
Proponer al Organismo Ejecutivo la política presupuestaria y las normas para su ejecución dirigiendo, coordinando y consolidando la formulación del proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado en lo que corresponde al Gobierno Central y entidades descentralizadas y autónomas para su presentación al Congreso de la República.
Formular las normas para la desconcentración en la percepción de los ingresos y en la ejecución de los egresos.
Programar el flujo de ingresos y egresos con base en las prioridades y disponibilidades del Gobierno, en concordancia con los requerimientos de los organismos y dependencias del Estado.
Transferir a los Organismos y entidades del Estado los recursos financieros asignados en sus respectivos presupuestos, en función de los ingresos percibidos.
Llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad del Estado, facilitar los lineamientos de su aplicación desconcentrada, así como preparar los informes analíticos consolidados correspondientes.
Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y proponer las medidas correlativas que sean necesarias.
Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.
Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos que deba percibir el Gobierno, de conformidad con la ley.
Llevar los registros y ejercer las acciones administrativas y judiciales necesarias para cobrar los tributos que se adeuden y denunciar la posible comisión de delitos o faltas contra la hacienda pública.
Administrar descentralizadamente el sistema aduanero de conformidad con la ley y los convenios
Proponer al Organismo Ejecutivo los anteproyectos de ley necesarios para la racionalización y sistematización de la legislación tributaria.
Consolidar el registro de los bienes del Estado y los títulos-valores que constituyan activos del Estado, incluyendo los de las entidades descentralizadas y autónomas.
Controlar, registrar y custodiar los fondos y valores públicos, excepto cuando dichas funciones estén atribuidas por la ley a órganos o dependencias distintas.
Definir, con base en la política económica y social del Gobierno, conjuntamente con el órgano de planificación del Estado, la política para la formulación, priorización, evaluación y selección de proyectos de inversión y programas a ser ejecutados con recursos internos, financiamiento y cooperación externa.
Programar, gestionar, negociar, contratar por delegación de la autoridad competente, registrar y fiscalizar las operaciones de financiamiento externo, así como también disponer lo relativo a la cooperación internacional en general, y realizar los análisis respectivos para prever la capacidad de endeudamiento del Gobierno. Se exceptúan de esta función, los casos contemplados en el inciso g) del artículo 14 de la Ley del Organismo Ejecutivo.
Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento interno, las donaciones y los legados.
Gestionar la constitución, en cualquiera de las instituciones del sistema bancario nacional, de los fideicomisos, fondos y otros instrumentos financieros y la ejecución de los programas del Gobierno Central, así como reglamentar, registrar y controlar su operación. Para el efecto se deberá coordinar conjuntamente con las instituciones responsables del sector.
Programar y administrar el servicio de la deuda pública interna y externa del Gobierno Central y llevar el registro respectivo.
Coordinar el sistema de contrataciones y adquisiciones del Gobierno Central y sus entidades descentralizadas y autónomas.
Desarrollar las actividades de la formulación consolidada del anteproyecto de presupuesto de gastos, plan anual, modificaciones presupuestarias, programación y reprogramación de la ejecución presupuestaria y financiera del Ministerio;
Coordinar la recepción, revisión y autorización de los Comprobantes Únicos de Registro de las unidades ejecutoras, así como gestionar ante la Tesorería Nacional los pagos por el sistema acreditamiento en cuenta;
Administrar las asignaciones financieras programadas por el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria, para cubrir los gastos de las unidades y dependencias administrativas del Ministerio.
Llevar el registro y control financiero, en forma analítica y consolidada, de la ejecución del presupuesto del Ministerio.
Orientar a las unidades ejecutoras de la Institución, en el proceso de ejecución presupuestaría de gastos e ingresos en el SICOIN, incluyendo el uso de formularios que constituyan documentación de respaldo para los registros que correspondan al Ministerio.
Analizar la documentación de respaldo para el registro de las diferentes etapas del gasto y el ingreso en el SICOIN que correspondan al Ministerio, acorde a los niveles de desconcentración presupuestaria vigente en la institución.
Asesoras a las unidades ejecutoras de la Institución, en cuanto al registro y aprobación de la ejecución presupuestaria de gastos e ingresos en el SICOIN, de las operaciones que Correspondan al Ministerio.
Producir información de ejecución presupuestaria de gastos e ingresos del Ministerio para la toma de decisiones.
Administrar, coordinar y supervisar el manejo de Fondo Rotativo Institucional del Ministerio; Elaborar el informe anual de la ejecución presupuestaria del Ministerio.
Coordinar, programar y realizar las compras y contrataciones de bienes y servicios del Despacho Ministerial y las Unidades de Apoyo, así como administrar el manejo del Fondo
Rotativo Interno.
Gestionar los aportes constitucionales e institucionales a los organismos y entidades cuyas asignaciones presupuestarias están incluidas en las Otras Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, de conformidad con la ley.
Formular, en su calidad de Unidad de Administración Financiera, los planes de trabajo de la Dirección y la Ejecución de los mismos.
Presentar los informes cuatrimestrales de las actividades realizadas, que reflejen los avances de las metas establecidas en el plan operativo anual del ministerio.
Realizar otras funciones similares, que le sean asignadas por la Ley y por el Despacho Ministerial.
ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
DESPACHO MINISTERIAL
El Despacho Ministerial del Ministerio de Finanzas Públicas se integra por un Ministro y los Viceministros de Administración financiera; Transparencia Fiscal y Evaluación; y Administración Interna y Desarrollo de Sistemas.
El Ministro es el funcionario de superior jerarquía en el Ministerio, responsable de la formulación y ejecución de las políticas públicas y fiscales con autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo.
Atribuciones del Ministro
Además de las atribuciones específicas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y demás leyes del Ministro tendrá las siguientes:
1. Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las funciones generales asignadas al Ministerio y ejercer jurisdicción en todas las dependencias administrativas del mismo;
2. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicas en los negocios confiados a su cargo;
3. Refrendar los acuerdos firmados por el Presidente de la República, relacionados con su Despacho;
4. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar los actos y acciones administrativas relacionadas con el Ministerio;
5. Delegar las funciones de gestión administrativa, de conformidad con la ley;
6. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Ministerio, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley;
7. Crear y suprimir dependencias administrativas del Ministerio;
8. Presentar anualmente al Presidente de la República la memoria de labores y el plan de trabajo;
9. Promover las acciones judiciales necesarias por hechos u omisiones en perjuicio de las finanzas públicas;
10. Denunciar los actos y hechos ilícitos que se cometan en el ámbito Ministerial;
11. Resolver los recursos de revocatoria
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