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Finanzas Publicas


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  8.631 Palabras (35 Páginas)  •  468 Visitas

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CREACION DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

ANTECEDENTES

El origen del Ministerio de Finanzas se remonta a la época colonial de Guatemala, antes de la Independencia. En ese tiempo funcionaba como una institución española y recibía el nombre de Diputación Provincial, la cual se encargaba de recaudar y administrar el tesoro público.

Con este nombre funcionó hasta el 7 de octubre de 1825, cuando el Congreso Federal de Centroamérica creó a través del Artículo 129 de la Constitución Federal, la Dirección General de Hacienda. En aquella época fue una dependencia del Despacho de Guerra y Hacienda.

El 30 de agosto de 1827 se convirtió en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El 27 de abril de 1945 se elevó a categoría de Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se le designó con el nombre de Ministerio de Finanzas Públicas el 15 de diciembre de 1971, según el Decreto 106-71 del Congreso de la República de Guatemala.

FUNCIONES ECONOMICAS Y FINANCIERAS

Formular la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo, en función de la política económica y social del Gobierno.

Proponer al Organismo Ejecutivo la política presupuestaria y las normas para su ejecución dirigiendo, coordinando y consolidando la formulación del proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado en lo que corresponde al Gobierno Central y entidades descentralizadas y autónomas para su presentación al Congreso de la República.

Formular las normas para la desconcentración en la percepción de los ingresos y en la ejecución de los egresos.

Programar el flujo de ingresos y egresos con base en las prioridades y disponibilidades del Gobierno, en concordancia con los requerimientos de los organismos y dependencias del Estado.

Transferir a los Organismos y entidades del Estado los recursos financieros asignados en sus respectivos presupuestos, en función de los ingresos percibidos.

Llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad del Estado, facilitar los lineamientos de su aplicación desconcentrada, así como preparar los informes analíticos consolidados correspondientes.

Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y proponer las medidas correlativas que sean necesarias.

Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.

Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos que deba percibir el Gobierno, de conformidad con la ley.

Llevar los registros y ejercer las acciones administrativas y judiciales necesarias para cobrar los tributos que se adeuden y denunciar la posible comisión de delitos o faltas contra la hacienda pública.

Administrar descentralizadamente el sistema aduanero de conformidad con la ley y los convenios

Proponer al Organismo Ejecutivo los anteproyectos de ley necesarios para la racionalización y sistematización de la legislación tributaria.

Consolidar el registro de los bienes del Estado y los títulos-valores que constituyan activos del Estado, incluyendo los de las entidades descentralizadas y autónomas.

Controlar, registrar y custodiar los fondos y valores públicos, excepto cuando dichas funciones estén atribuidas por la ley a órganos o dependencias distintas.

Definir, con base en la política económica y social del Gobierno, conjuntamente con el órgano de planificación del Estado, la política para la formulación, priorización, evaluación y selección de proyectos de inversión y programas a ser ejecutados con recursos internos, financiamiento y cooperación externa.

Programar, gestionar, negociar, contratar por delegación de la autoridad competente, registrar y fiscalizar las operaciones de financiamiento externo, así como también disponer lo relativo a la cooperación internacional en general, y realizar los análisis respectivos para prever la capacidad de endeudamiento del Gobierno. Se exceptúan de esta función, los casos contemplados en el inciso g) del artículo 14 de la Ley del Organismo Ejecutivo.

Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento interno, las donaciones y los legados.

Gestionar la constitución, en cualquiera de las instituciones del sistema bancario nacional, de los fideicomisos, fondos y otros instrumentos financieros y la ejecución de los programas del Gobierno Central, así como reglamentar, registrar y controlar su operación. Para el efecto se deberá coordinar conjuntamente con las instituciones responsables del sector.

Programar y administrar el servicio de la deuda pública interna y externa del Gobierno Central y llevar el registro respectivo.

Coordinar el sistema de contrataciones y adquisiciones del Gobierno Central y sus entidades descentralizadas y autónomas.

Desarrollar las actividades de la formulación consolidada del anteproyecto de presupuesto de gastos, plan anual, modificaciones presupuestarias, programación y reprogramación de la ejecución presupuestaria y financiera del Ministerio;

Coordinar la recepción, revisión y autorización de los Comprobantes Únicos de Registro de las unidades ejecutoras, así como gestionar ante la Tesorería Nacional los pagos por el sistema acreditamiento en cuenta;

Administrar las asignaciones financieras programadas por el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria, para cubrir los gastos de las unidades y dependencias administrativas del Ministerio.

Llevar el registro y control financiero, en forma analítica y consolidada, de la ejecución del presupuesto del Ministerio.

Orientar a las unidades ejecutoras de la Institución, en el proceso de ejecución presupuestaría de gastos e ingresos en el SICOIN, incluyendo el uso de formularios que constituyan documentación de respaldo para los registros que correspondan al Ministerio.

Analizar la documentación de respaldo para el registro de las diferentes etapas del gasto y el ingreso en el SICOIN que correspondan al Ministerio, acorde a los niveles de desconcentración presupuestaria vigente en la institución.

Asesoras a las unidades ejecutoras de la Institución, en cuanto al registro y aprobación de la ejecución presupuestaria de gastos e ingresos en el SICOIN, de las

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