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Autoevaluación Derecho Romano I

tanialeon9 de Noviembre de 2012

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DERECHO ROMANO 1

1.- Defina Derecho Subjetivo.- Es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o para abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

Es considerado la facultad, el poder moral de hacer, omitir o exigir alguna cosa; es la consecuencia inmediata de las leyes, tanto de las morales como de las positivas, porque, en efecto todas en definitiva tienden únicamente a conceder derechos o garantizar los que ya poseemos.

2.- Defina Derecho Objetivo.- Es la norma jurídica en sí. Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana. Se pude definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad.

3.- ¿Cuáles son las las generalidades de las fuentes del Derecho escrito del sistema jurídico Romano?

 LAS LEYES VOTADAS: Estas eran votadas por el pueblo en los comicios por tribus sobre la proposición de un magistrado senador. Se concluyó por aplicar también esta calificación a los plebiscitos.

 LOS PLEBISCITOS Eran las decisiones tomadas por la plebe donde liberaban y votaban en las o concilia plebis o reuniones.

 LOS SENADOS CONSULTOS: Decisiones votadas por el senado

 LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: Que emanan de la voluntad del emperador

 LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS: Es decir las reglas del derecho de los encargados magistrados de la justicia civil, las publicaban en sus edictos al entrar en funciones.

 LAS RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES O DICTAMENES DE LOS JURICONSULTOS: Tenían autoridad moral.

4. ¿Qué es Iurisprudentia y Fas?

Iurisprudentia (jurisprudencia).- Es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y lo injusto.

Fas.- El derecho romano es el primero en la historia que nos presenta una relativamente pronta separación de la religión y del derecho religioso, llamado fas.

Originariamente, ius debía coexistir con fas. El fas es el fundamento del ius, operando incluso donde el ius no lo hace, no pudiendo el ius apartarse de lo reglado por el fas. El concepto contrario, nefas, equivale a tabú, lo prohibido por el mundo mágico religioso. Con el correr del tiempo fas persistió significando el ámbito de lo permitido por manifestación de la divinidad, a diferencia de ius, que adquirió el valor de ordenamiento jurídico humano.

Fas también es la palabra divina expresada por quienes están conformes al orden fundamental: los pontífices, el rex. Fas es lo que sirve para sostener y fundar el orden de las cosas.

Los días fastos eran los considerados propicios para interpretar la ley, ocurriendo lo contrario con los días nefastos.

5. ¿Qué es Iustitia y Aequitas?

Iustitia (Justicia).- Justicia se llama a esa cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas y que es causa de que se hagan y de que se quieran hacer. Lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad, lo injusto es lo contrario. Todos los actos especificados por la legislación son legales y llamamos justos a todos esos actos. División de la justicia. La justicia se divide en general y particular. A la primera también se le denomina legal porque conforma al hombre a la ley, ordenándole actos de virtud para el bien común. La Justicia que lo inclina a dar según la igualdad a las otras personas lo que de ellas es, se llama justicia particular.

Aequitas (Equidad).- La equidad interviene para remediar estas contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la vida de relación siempre en continuo cambio. En Roma esta función toca al pretor y a los emperadores, supervisados por los jurisconsultos. la Aequitas entra en Roma con el vivificante Ius gentium que abre el camino al derecho universal sobre el derecho de la civitas –ciudad.

6. ¿Qué son preacepta Iuris?

Preceptos del derecho, Vivir honestamente, no hacer daño a otros y dar a cada uno lo suyo; Vivir honestamente significa, en el caso, actuar de acuerdo con las normas morales que se incorporan al orden jurídico; no dañar a otros constituye una de las bases fundamentales de los derechos civil y penal; y dar a cada uno lo suyo es lo que exige la justicia como finalidad suprema del derecho.

7. Mencione su evolución.

En la evolución de los Preceptos del derecho encontramos los valores jurídicos.

8. ¿Qué es el Ius Civile?

Ius civile.- Existen leyes que no deben aplicar sino a los ciudadanos del mismo, éstas son las que forman el derecho civil, el cual es privativo a los ciudadanos.

9. ¿Qué es el Ius Honorarium?

Ius honorarium.- En el año 367 a. C., fue creada la magistratura de la pretura, su titular el pretor, era el encargado de administrar justicia a sus conciudadanos, después hubo un pretor peregrino para impartir justicia en los conflictos con los peregrinos y otras magistraturas, como la de los ediles curules, autores del Derecho honorario, siendo éste el género y la especie más importante el derecho pretorio, plasmado en el edicto.

10. ¿Qué es el Ius Gentium?

Hay leyes que los tribunales deben aplicar a las relaciones de los extranjeros entre sí, o entre éstos y los ciudadanos, estas leyes forman el ius gentium. El derecho de gentes es común a todos los hombres.

11. ¿Qué es Elius Publicum?

Ius publicum.- Justiniano, divide el estudio del derecho en público y privado. Derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos.

12. ¿Qué es Elius Privatum?

El derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares, esto es, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.

13.- ¿Qué es Derecho Taxativo?

(IUS COGENS o derecho común obligatorio o impositivo, o derecho necesario)

Es el conjunto de normas inderogables por el consentimiento de las partes que no admiten pacto en contrario, dada la naturaleza del bien que tutelan: el orden público. A estas normas, llamadas imperativas, se oponen aquellas cuya existencia depende de la voluntad de las partes, o sea las normas dispositivas.

Las normas imperativas son aquéllas que se imponen de forma absoluta a la voluntad de los particulares, sin que éstos puedan modificarlas.

Frecuentemente, las normas imperativas son normas rígidas o de derecho estricto, en el sentido de que no dejan margen para una aplicación que valore las circunstancias del caso concreto.

14.- ¿Qué es el derecho dispositivo

(IUS DISPOSITIVUM.- es decir derecho voluntario)

Básicamente, para poder disponer de un derecho, éste ha de ser disponible.

En el orden penal sólo son disponibles las acciones sobre los delitos privados (injurias y calumnias)

En el orden civil prima el principio dispositivo, excepto en las causas donde haya de intervenir el ministerio fiscal por ser de interés público (filiación, incapacitaciones, etc...) aquí -precisamente por ser de interés público, y no privado, es donde tampoco rige el principio dispositivo-.

Cuando sean intereses estrictamente privados regirá el principio dispositivo, en caso contrario no.

Explica el poder que sobre las pretensiones debatidas en el proceso tienen las partes que las ejercitan.

Se contrapone al derecho taxativo en el sentido de que los particulares lo pueden aplicar acogiéndose a ella o pueden sustituirlo por lo convenido entre los interesados.

15.- ¿Qué es el derecho consuetudinario?

(IUS NON SCRIPTUM: Es el derecho que se manifiesta en la misma conducta de los ciudadanos)

Es aquel conjunto de normas morales de observancia general que en forma uniforme y permanente regulan los intereses públicos y privados de una colectidad con la particularidad de ser conservadas y transmitidas por herencia social.

También llamado usos y costumbres, es una fuente de derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley(o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho.

Los orígenes del Derecho Consuetudinario se entierran en los mismos orígenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos:

Uso repetitivo y generalizado.- Sólo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeñas. Así mismo esta conducta debe ser una que se repite a través del tiempo, es decir, que sea parte integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley.

Conciencia de Obligatoriedad.- Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado

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