ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Romano Autoevaluaciones

Amos028420 de Junio de 2014

41.384 Palabras (166 Páginas)527 Visitas

Página 1 de 166

DERECHO ROMANO I

TEMA I CONCEPTOS GENERALES.

1.1 DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO (IUS).

Sentido subjetivo la facultas, entendida como el poder jurídico que concretamente pertenece a un sujeto de derecho en cierto momento. Poder de acudir a los tribunales en demanda de justicia, de tal manera que hay verdadera facultas sin su actio respectiva, de aquí que el derecho clásico se presente mas como un sistema de acciones que de derechos subjetivos.

Derecho Objetivo; El termino ius designa para los romanos el derecho en sentido objetivo, es decir la norma (lex-ius-regula). En sentido objetivo, como conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales.

1.2 GENERALIDADES DE LAS FUENTES DE DERECHO ESCRITO; EL SISTEMA JURÍDICO ROMANO EN LA LEGISLACIÓN JUSTINIANO.

Generalidades Históricas: La península Itálica estaba dividida en tres regiones; la continental o septentrional; la meridional y las islas de Cecilia. El norte de la península esta habitada por los vénetos y los ligures. Al sur de esta península se encontraban los griegos; formados por las comarcas de Campania, Calabria y la isla Sicilia, estas tres en conjunto recibieron el nombre de Magna Grecia. En la región central destacan varias comunidades como el pueblo etrusco (raza caracterizada por un talento artístico), otra comunidad de esta región son los italiotas compuesto por dos grupos: el primero compuesto por venebrios, volscos y samnitas; el segundo por los latinos (ecuos, rútulos y oscos). En la región del centro en el valle de Lacio se fundaron dos ciudades; Alba Longa y Roma a orillas del Tíbet. Alba Longa fue fundada por Eneas y Roma por Rómulo descendiente de Eneas, se fija como el año de fundación de roma 753 J.C. : Rómulo fue quien instauro el primer régimen político de Roma.

Fuentes: Para los juristas romanos, el derecho era el resultado de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y respuestas de los Prudentes. A esto hay que añadir la fuente del derecho más abundante en su origen: la costumbre (Derecho no escrito). El mos maiorum, esto es, las tradiciones de los antepasados relativas a lo que se estima como justo, sirvió de base a la organización gentilicia y familiar, a todo es sistema de relaciones privadas y a la estructura jurídica, religiosa, cultural y social de Roma, hasta la aparición de la Ley de las XII Tablas, Mientras no hubo leyes escritas, el dominio de los pontífices sobre el Derecho fue prácticamente total.

Justiniano como antes Cicerón y Juliano, ponen la autoridad de la costumbre en la voluntad del pueblo; no sin razón se observa como ley la costumbre inveterada, y este es el derecho que se dice constituido por los usos.

Durante el periodo de el emperador Constantino la costumbre tuvo el poder de hacer normas obligatorias y de quitar su fuerza a la misma: hacia y deshacía la ley; pero una constitución del emperador decide que la costumbre podrá crear el derecho cuando el derecho escrito no diga nada sobre el particular, y que no podrá la costumbre prevalecer sobre las disposiciones explicitas o implícitas de la ley: la costumbre y el uso muy antiguo gozan de no poca autoridad, pero no es tanto su importancia como para que puedan pasar sobre la razón y la ley.

1.3 IURISPRUDENTIA, FAS, IUSTITIA Y AEQUITAS.

Ulpiano define a la jurisprudencia como la ciencia del derecho, diciendo que es el conocimiento de las cosas divinas y humanas así como la ciencia de lo justo y de lo injusto. Iurisprudencia significa “derecho de los prudentes”, es decir de los jurisconsultos romanos. La prudencia jurídica en la concepción romana esta en la base de la resolución que permite al juez dar una satisfactoria sentencia. Tiene la finalidad de actualizar el derecho a través de las nociones sistemáticas y organizas que nos enseña. Debido a ello la cultura romana ha sido capaz de elaborar manuales para la enseñanza del derecho, instituciones desde épocas tempranas del desarrollo, entre los antiguos.

El derecho romano es el primero en la historia que nos presenta una relativamente pronta separación de la religión y del derecho religioso llamado fas. Fas el Derecho de los dioses, es decir, lo permitido y manifestado por la divinidad. El fas era dado por los sacerdotes, conocido como Derecho divino. En las leyes de las XII Tablas todas las normas que encontramos son de tipo jurídico, y ya en el año 304 a.c. se priva a los sacerdotes del monopolio que conservaban sobre las formulas jurídicas.

Iustitia,; la justicia, es criterio que alimenta al derecho, Ulpiano la define como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. La definición romana de justicia es el modo de lograr el que se de a cada uno lo suyo, es que en esto esta el constante trabajo del hombre que busca el derecho al hacer la ley y al aplicarla.

Aequitas; La equidad, en latin aequitas o aequus, alude a la necesaria educación que el derecho tiene que lograr al aplicarse al caso concreto; por esto suele decirse con razón que la equidad es la justicia del caso concreto, porque de lo contrario el derecho conduce a la máxima injusticia (súmmum iussummainiuria). Todo el derecho romano se caracteriza por un continuo esfuerzo tendiente a oponer la aequitas del derecho pretorio a la iniquitas del derecho civil.

1.4 LOS PREACEPTA IURIS Y SU EVOLUCIÓN.

Todos los deberes que el derecho objetivo impone a los seres humanos pueden resumirse, en ultima instancia, en los famosos tres preceptos del derecho: honeste vivere, alterum non laedere, summcuiquetribuere ( vivir honradamente, no lesionar los intereses de los demás, atribuir a cada uno de lo suyo).

Uno de los eternos problemas de la política jurídica el de equidad. El sabio merece trato igual al carpintero, unos dicen merece un trato legal privilegiado el sabio, y otros es el carpintero debe recibir beneficio de la ley.

Este problema nos lleva a en que la opiniones subjetivas los interés propios y la oratoria de alta y baja calidad ahogan la voz del jurista. Desde antes a la cristianización se encontraba preocupación por la justicia distributiva junto a términos como benignitas, charitas, benevolencia, humanistas, ligados a un programa social.

Justicia distributiva y la equidad, deben aplicarse como justicia del caso concreto, las absoluciones jurídicas deben aplicarse igual al rico que al pobre, un interés colectivo. La equidad y la seguridad jurídica ejercen un condominio sobre el derecho, no en armonía pacifica sino en una viva relación de tensiones reciprocas.

1.5 IUS CIVILE, IUS HONORARIUM Y IUS GENTIUM.

Ius civile, es el antiguo derecho romano, que se manifiesta en costumbres, leges, senaconsultos y prebicitos desarrollado por la jurisprudencia sacerdotal y seglar. Permitió al derecho romano convertirse en derecho mediterráneo y en la base de al ciencia jurídica continental europea. El derecho civil es e propio de los ciudadanos. Mediante la recepción y aceptación del derecho de gentes, el derecho civil se humaniza por la practica del comercio internacional, surgiendo los negocios y los juicios de buena fe en los que ya no esta presente el formalismo riguroso del primitivo iuscivile. El derecho civil rige cuando no lo hace el honorario y viceversa.

Los magistrados encargados de aplicar el derecho especialmente el pretor y el edel -estaban provistos de la facultad – iusedicendi- de dictar normas conforme a las cuales regular su labor. Iushonorum designaba el derecho de los romanos para ser magistrados. El derecho civil rige cuando no lo hace el honorario y viceversa. Este derecho ha sido creado para reforzar, complementar o enmendar al derecho civil.

Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana. En un sentido amplio, el derecho de gentes trata de las reglas aplicables a todas las colonias y provincias romanas, designando la parte del derecho público referida a las relaciones de Roma con estas (los tratados de paz o de alianza y las normas de la guerra), es decir, el equivalente al derecho internacional, aunque no se puede hablar propiamente de tal, toda vez que en Roma no se conocía el concepto de nación.

1.6 IUS PUBLICUM Y IUS PRIVATUM.

Ius Publicum; Publicus deriva de populicus, de tal modo que le derecho publico es el que ser refiere a la organización del Estado (los órganos del Estado, los cuales se encargaban de expresar la voluntad del pueblo romano). Ciceron dice que son los derechos públicos los que son propios de la ciudad o del imperio.

Derecho público es aquel que se refiere a la república; al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. El Derecho público, pues, se refiere a la administración y funcionamiento del Estado y regula cuestiones tales como la organización de las magistraturas, delimitación de los poderes públicos, regulación de la función pública, facultades electorales de los ciudadanos, etc.

Ius Privatum; Derecho que se refiere al interés de los particulares. El derecho privado, según Ulpiano va entendido como el que se refiere a la ultilidad de los particulares, considerando al particular como privus.

Derecho privado es aquél que regula las relaciones entre los particulares, fijando límites y amparando sus intereses en todas aquellas actuaciones conectadas con la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (261 Kb)
Leer 165 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com