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Derecho Romano I


Enviado por   •  2 de Enero de 2012  •  2.325 Palabras (10 Páginas)  •  700 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Arturo Michelena

San Diego – Valencia

Corpus Iuris Civilis

Derecho Romano I

Profesor:

Integrantes:

Introducción

Antes de comenzar a desglosar lo que es el corpus Iuris Civilis, sería más que pertinente conocer al artífice de este, Justiniano.

Justiniano I (482-565), emperador bizantino (527-565) que extendió el dominio de Bizancio en Occidente, embelleció Constantinopla y completó la codificación del Derecho romano.

Sobrino del emperador Justino I, nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la actual Estambul, Turquía). Se convirtió en el año 518 en administrador del emperador Justino, que le nombró su sucesor. Contrajo matrimonio con Teodora, una antigua actriz, en el 523. Tras la muerte de su tío Justino en el año 527 fue elegido emperador.

Corpus Iuris Civilis, en latín cuerpo o compendio del derecho civil, es el nombre tradicional con el que, hacia comienzos de la Edad Moderna (1583), se intitularon y fueron editados conjuntamente en Ginebra, por el humanista Dionisio Godofredo, las cuatro obras (Instituciones, Código, Digesto y Novelas) que conformaron la compilación del derecho civil romano, mandada hacer por el Emperador Romano de Oriente, Justiniano I, hacia el primer tercio del siglo VI. La denominación obedeció a la necesidad de distinguir el acervo jurídico civil, en el sentido de derecho secular y en contraposición al derecho de la Iglesia, del conjunto de las obras del Derecho canónico clásico, que fue publicado, por primera vez, en el año de 1503, por Jean Chappuis, en París, bajo el título de Corpus Iuris Canonici. El Corpus Iuris Civilis constituye una de las obras fundamentales de la cultura occidental, pudiéndose afirmar que su importancia es comparable a la de la literatura filosófica de los griegos y religiosa de extracción hebreo-cristiana.

Su influencia A lo largo de nuestra tradición jurídica que llegó a considerarlo como la razón escrita (ratio scripta), permitió con toda propiedad considerar al Derecho romano como la fuente de constante inspiración de todas las familias jurídicas de extracción europea. En efecto, como ha observado la corriente historiográ-fico-jurídica de la Historia del Derecho Privado de la Edad Moderna, a la que pertenecen historiadores del Derecho y romanistas como Kunkel, Bonfante, Calasso, Orestano, Bretone y Wieacker, entre muchos otros, el Derecho y el pensamiento jurídico occidental tienen como su “hilo conductor” a la tradición romanista, cuyas transformaciones, aprovechamientos y desarrollos, han sido y son una de las principales claves para entender el desenvolvimiento histórico de nuestra ciencia jurídica. En efecto, resulta imposible entender la conformación jurisprudencial del derecho de la baja Edad Media común, o el conceptualismo de los “pandectistas alemanes”, si no es, precisamente, a partir de su referencia a la tradición romanista. Por lo que hace específicamente a los derechos americanos, la tradición romanista ha jugado un papel importantísimo tanto en la formación de los abogados y juristas cuanto en la propia operación del Derecho, la misma que fue especialmente destacada en la época colonial, por virtud de la prelación supletoria establecida por las Siete Partidas, pero que ha perdurado también hasta nuestros días, en el ámbito de los principios generales del Derecho, que siguen informando a nuestro ordenamiento jurídico. Conviene distinguir, sin embargo, con toda puntualidad, entre el Derecho material romano y la tradición formal romanista.

En una palabra: el Corpus Iuris Civilis es una obra unitaria, de contenido heterogéneo y polivalente, que ha ejercido por lo mismo, una poderosa, aunque variada e incluso ambigua influencia, sobre nuestra tradición jurídica, publicado de manera integral, por primera vez, en 1583, tal como ya lo hemos apuntado. Por lo que respecta a la estructura formal del Corpus Iuris Civilis, conviene remontarnos a los orígenes de la compilación jurídica justinianea.

Dicha compilación fue parte fundamental del proyecto político de restauración romanista emprendida por el emperador Justiniano, y supuso un esfuerzo monumental de recopilación del Derecho romano, tanto para su mitad oriental, que gobernaba desde Bizancio, cuanto para la parte occidental, que había caído en manos de los bárbaros germánicos, y que pretendió reconquistar destacando en occidente sus fuerzas al mando del general Belisario. En virtud de lo anterior, la compilación justinianea no estuvo motivada por un afán cultural clasicista, sino más bien por un interés político de unificación jurídica. Por eso mismo, Justiniano ordenó compilar, poner al día y abstenerse de comentar su recopilación.

Los libros que integran el Corpus Iuris Civilis, estos son cuatro, cuyos nombres originales fueron: Institutiones seu elementa, Codex repetitae praelectionis, los Digesta y las Novellae constitutiones post Codicem.

1) Las instituciones, cuya elaboración fue encomendada a Triboniano, así como a los profesores de derecho de Constantinopla y de Berito, Teófilo y Doroteo, constituyen una enchridia, es decir, un libro de texto destinado para la enseñanza, que siguió en lo fundamental el orden tradicional de personas, cosas y acciones (personae, res, actiones), establecido a partir de la célebre Instituta de Gayo. En su elaboración, se aprovecharon también otros textos pedagógicos y especialmente los de Ulpiano y Marciano. Fue promulgada en el año de 533, y desde un punto de vista formal se estructura en cuatro libros, divididos a su vez en leyes.

2) El Código, como su denominación original sugiere, es un segundo codex, pues el primero –denominado Novus Justinianus Codex y conocido como Codex vetus, confiado en su elaboración a una comisión redactora presidida por Juan de Capadocia en el año 528 y promulgado el año siguiente, fue mostrando muy pronto sus limitaciones y desfasamiento durante la labor compiladora. Este primer codex

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