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Bases Historicas De La Familia Juridica


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  12.388 Palabras (50 Páginas)  •  833 Visitas

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BASES HISTÓRICAS DE LA FAMILIA JURÍDICA ROMANO-CANÓNICA

Marta MORINEAU

SUMARIO: I. El derecho romano. II. La segunda vida del derecho ro- mano. Su recepción en la Europa medieval. III. El derecho canónico. IV. Bibliografía.

I. EL DERECHO ROMANO 1. Evolución histórica del derecho romano desde la fundación

de Roma a la muerte de Justiniano

La familia jurídica romano-canónica, que es a la que pertenece el sistema jurí- dico mexicano, cuenta como una de sus bases principales al derecho romano. Como el derecho no es un producto de generación espontánea todos los derechos nacionales tienen influencia de otros órdenes jurídicos, como lo

expresa el profesor de la Universidad de Praga, Robert von Mayr:

No es asombroso que la vida jurídica de un pueblo se deje influenciar por un derecho extraño, porque ya se sabe que ningún pueblo del mundo se puede encerrar en un aislamiento absoluto, sustraído por entero a las in- fluencias jurídicas de otras naciones, a menos de quebrantar una de las leyes generales que rigen la cultura universal.1

Por eso, parece pertinente estudiar, antes de abordar específicamente el tema de la familia jurídica romano-canónica, al derecho romano, ya que como agrega von Mayr:

1 Mayr, Robert von, Historia del derecho romano, 2a. ed., Barcelona, Labor, 1930, vol. I, p. 7.

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XLVI MARTA MORINEAU

De aquí que sólo pueda dominar el derecho vigente quien haya estudiado previamente sus fundamentos históricos. Sólo la historia del derecho, la explicación del derecho del presente como un producto del pasado, nos puede llevar a la plena inteligencia de nuestra vida jurídica actual.2

En relación con la historia de la familia romano-canónica, René David y Camille Jauffret-Spinosi la designan como familia romano-germánica y afirman que tiene una historia muy larga, que se remonta al derecho de la Roma antigua, y después observan una evolución milenaria que amplió no sólo las reglas de fondo y procedimentales, sino también los conceptos de derecho y de norma jurídica. Los profesores franceses expresan:

Los derechos de la familia romano-germánica son los seguidores del dere- cho romano, y han perfeccionado su evolución, no son para nada una copia de ese derecho, ya que además, muchos de sus elementos provienen de fuentes distintas de las fuentes romanas.

La familia de derecho romano-germánica, al día de hoy, se ha extendido por todo el mundo. Ha rebasado, con mucho, las fronteras del antiguo Im- perio Romano, ha conquistado en particular a toda América Latina, gran parte del África, los países del Cercano Oriente, el Japón e Indonesia. Esta expansión se debe, en parte a la colonización, y en parte a la facilidad que la técnica jurídica de la codificación, prestó a su recepción.3

Siguiendo los comentarios anteriores, los siguientes apartados se dedi- can al estudio de la evolución histórica del derecho romano, desde el mo- mento de la fundación de la ciudad de Roma en el año 753 a. C., hasta la época en que apareció la compilación del emperador Justiniano, que hoy día se conoce como el Corpus iuris civilis, en el siglo VI de nuestra era. Con la muerte del emperador en el año de 565 terminó la etapa de creación del derecho romano, mismo que se aplicó en un territorio determinado, que para la época de Justiniano era solamente parte del inmenso y podero- so Imperio Romano del periodo clásico de su evolución.

Se debe destacar que el derecho romano, posterior a Justiniano, cuando fue recibido en las universidades italianas a finales del siglo XI y al princi- pio del siglo XII, o sea, la época de su segunda vida como la llama el

2 Ibidem, p. 8.

3 David, René y Jauffret-Spinosi, Camilla, Les grands systèmes de droit contemporains, 11a. ed., París, Dalloz, 2002, pp. 25 y 26.

LA FAMILIA JURÍDICA ROMANO-CANÓNICA XLVII

profesoringlés,deascendenciarusa,PaulVinogradoff,4 estuvoinfluenciado de una manera muy especial por el derecho canónico y también recibió, aunque en forma muy limitada, la influencia de los derechos germánicos, de los pueblos que se asentaron en lo que fue el Imperio Romano Occiden- tal, a la caída de Roma en el año de 476.

En los casi trece siglos comprendidos entre la fundación de Roma y la aparición de la compilación justinianea, es evidente que el derecho ro- mano no permaneció estático. Su desenvolvimiento comienza con una época primitiva, que corresponde a la fase de evolución denominada dere- cho preclásico, a la que le sigue la del derecho clásico, en la que el derecho romano alcanzó su mayor desarrollo y, después, una etapa final que corres- ponde al derecho posclásico.

A. Metodología y periodización

Para poder realizar un estudio del derecho romano es necesario previa- mente señalar la metodología que en él se utiliza, y por ello es necesario recurrir a la periodización de su historia.

Para señalar los periodos de la evolución de un sistema jurídico se pue- de adoptar más de un criterio.

Al respecto, el historiador del derecho español, Alfonso García-Gallo, señala tres: un criterio histórico-jurídico general, otro dogmático y, final- mente, uno institucional.5

El primero trata de ver al derecho actual y su relación directa con el pasado para saber cómo nació y cómo fue evolucionando.

El segundo ve al derecho únicamente como un conjunto de normas, conceptos definidos y de valor absoluto, estrechamente entrelazados, para formar un sistema cerrado de preceptos; los derechos del pasado y del presente se estudian de una manera químicamente pura, aislándolos de aquellos acontecimientos que los hicieron posibles.

El tercer criterio, lo estudia, según las propias palabras de García-Gallo: “Partiendo de que el derecho positivo —el único que cabe historiar— no

4 Vinogradoff, Paolo, Diritto romano nell’Europa medioevale, 2a. ed., Milán, Giuffrè, 1950, p. 16.

5 García-Gallo, Alfonso, Manual de historia del derecho español, 6a. ed., Madrid, Artes Gráficas y Ediciones, 1975, vol. I, p. 17.

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es otra cosa que una ordenación de la vida social con un valor puramente instrumental o de medio...”.6

Los tres criterios mencionados no forzosamente

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