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CONCEPCIÓN DE ESTADO

pedronaran8 de Octubre de 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA PEDRO JOSÉ MUGUERZA

CONCEPCIÓN DE ESTADO

Profesora: Elbys Álvarez

AUTOR:

Pedro Naranjo C.I. 9.674.502

Maracay, Marzo 2014

INTRODUCCIÓN

La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos.

Administración Pública Nacional, se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTADAL Y MUNICIPAL

El poder público nacional es una identidad autónoma, con responsabilidad jurídica propia y plena.

1. Se divide el primer lugar el gobierno de estado, otros órganos de no menor valor.

2. El consejo o asamblea legislativa estadal: encargado de legislar sobre la materia de competencia estadal, el presupuesto del estado.

3. La contraloría estadal: este órgano tiene como función principal vigilar y controlar el ingreso y gastos del estado dirigidos por medio de funcionarios públicos (contraloría).

El Poder Público Municipal Son unidades políticas primarias, con responsabilidad política propia. Este poder se divide en: Los alcaldes, la cámara municipal, la contraloría, sindicatura municipal, entre otros.

La diferencia que existe entre el Síndico procurador: es el que representa y defiende los intereses del municipio (bienes y derechos), también es el asesor (abogado), de las alcaldías y concejos comunales. Y el Controlador municipal: como su palabra lo dice controla, además vigila y fiscaliza los ingresos, gastos y bienes del municipio.

Mientras que el situado constitucional es el ingreso que se le otorga como ley a los estados en y Municipios en cada Ejercicio Fiscal.

AUTONOMÍA DE LOS ESTADOS

Artículo 159.

Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.

El sistema federal se caracteriza porque el poder político está dividido entre una autoridad central o nacional y unas unidades locales autónomas más pequeñas denominadas provincias o estados.

La tradición constitucional de Venezuela es el sistema federal de gobierno, así lo declara el artículo 4º de la actual Constitución: “La Republica Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución…”

En el Estado descentralizado las entidades político-territoriales que lo conforman, como en el caso nuestro, los estados y Municipios, son entidades políticos autónomas e independientes del Poder Central. La autonomía abarca la elección directa de sus autoridades, el poder para legislar en materias de su competencia, la autonomía necesaria para organizar los servicios públicos que prestan a las comunidades que sirven y la potestad de establecer impuestos y contribuciones que le permitan atender el gasto publico que generan lo servicios que prestan.

En Venezuela existen tres niveles de gobierno, el Poder Central, el Poder Estadal y el Poder Municipal, que a su vez contienen una rama ejecutiva, una rama legislativa, y, en el caso del Poder central una rama judicial. Además de estos poderes tradicionales existe en el nivel nacional un Poder ciudadano o Moral y el Poder Electoral, con lo cual se completan las cinco ramas del poder público independientes y autónomas

La Constitución define el Estado como descentralizado, para así expresar la voluntad de transformar en anterior Estado centralizado en un verdadero modelo federal con las especificaciones que requiere nuestra realidad. En todo caso agrega el régimen federal venezolano se regirá por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad que son característicos de un modelo federal cooperativo, en las que las comunidades y autoridades de los distintos niveles políticos territoriales participan en la formación de las políticas públicas comunes a la nación, integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren. De esta manera, la acción del gobierno de los Municipios, de los estados y del Poder Nacional se armoniza y coordina, para garantizar los fines del Estado.

Los Estados son unidades políticos-territoriales intermedias entre la Republica, que ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y los municipios, que son entidades menores, cuyo territorio se ubica en uno de los 23 Estados que conforman la republica, a la que se suma el Distrito Metropolitano de Caracas, que abarca los territorios de los Municipios Libertador, Baruta, El Hatillo, Chacao y Petare, el primero que antes pertenecía al Distrito Federal, hoy desaparecido y sustituido por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, y los tres últimos que forman parte del Estado Miranda.

BASE LEGAL

Se han dictado diversas leyes que desarrollan los principios constitucionales referidos a los Estados, y estas son:

1. Ley de Elección y Remoción de Gobernadores de Estados.

2. Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, cuyas disposiciones quedaron en su mayor parte derogadas por el texto Constitucional.

3. Ley Orgánica de los Consejos Legislativos Estadales. Gaceta Oficial Nº 37282 del 13/09/01.

4. Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

5. Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal.

6. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

(FIDES) (GO Nº 37066 del 30/10/00)

REQUISITOS PARA SER GOBERNADOR DE UN ESTADO

Artículo 160.

El gobierno y administración de cada Estado corresponde a

un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

FUNCIONES DEL GOBERNADOR DE ESTADO

El gobernador de estado, al igual que el Presidente de la República en el ámbito de lo nacional, es el jefe de gobierno y de la administración regional, y tiene a su cargo la planificación, dirección, coordinación y gestión del poder ejecutivo del Estado, la cual ejerce a través del tren ejecutivo, conformado generalmente por el Secretario General de Gobierno, que es su inmediato colaborador, y los Directores Regionales Sectoriales, que conforman la Administración Pública Estadal centralizada a la que se agrega la descentralizada, integrada por los Presidentes de los Institutos Autónomos, fundaciones y empresas estadales.

PERIODO DE DURACIÓN DEL CARGO

El gobernador será elegido por un periodo de cuatro años, por votación directa, universal y secreta de los electores inscritos en el Registro Electoral del Estado, pudiendo ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un periodo adicional, por lo que, vencido el periodo de reelección, la persona no se podrá volver a postular nuevamente para el cargo ni en forma inmediata ni en forma mediata, en razón de que la Constitución no contempla la reelección para un tercer mandato en el mismo Estado.

REVOCABILIDAD DEL MANDATO DE LOS GOBERNADORES

El mandato de los gobernadores de Estado es siempre revocable, de allí que a partir del segundo año de su elección, que es la mitad de su periodo de gobierno, un número de electores que represente el 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción, podrá solicitar la convocatoria de un referendo revocatorio. El mandato del gobernador quedará revocado cuando igual o mayor número de electores que eligieron al gobernador hubiesen votado a favor de la revocación, siempre que concurra un número de electores igual o mayor al 25% de los electores inscritos, de conformidad con artículo 72 de la Constitución.

La sustitución del primer mandatario regional se hará tomando en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores de Estado vigente. Que establece: “Las faltas absolutas y

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