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CONFLICTOS BELGICOS


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  7.338 Palabras (30 Páginas)  •  567 Visitas

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CONFLICTOS BELGICOS DEFINICION

Del latín bellĭcus, la palabra bélico es un adjetivo que permite hacer referencia a aquello perteneciente a la guerra. Un conflicto bélico, por ejemplo, es un conflicto armado que deja entrever la envergadura de los acontecimientos.

Conflictos Sociales y Bélicos, Consecuencias en Materia de Derecho Internacional Privado

Marco legal de Protección Internacional

El derecho internacional de los derechos humanos, va íntimamente ligado a derecho internacional de los refugiados, el que ha logrado en las últimos tiempos un significativo avance en cuanto concierne al desarrollo de las normas legales y la regulación internacional que rigen la materia y en cuanto a la regulación en los distintos sistemas internacionales.

Los instrumentos institucionales y convencionales emitidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) incorporan normas fundamentales de protección de los refugiados y asilados, lo que forman parte hoy en día del corpus Iuris de la protección internacional de los refugiados.

Postulados Filosóficos del Derecho Humanitario Contemporáneo

La idea del derecho se nos presenta desde un principio como la idea de un "orden de paz" que prohíbe el uso de la fuerza, la violencia o el desconocimiento al respeto del prójimo; sin embargo, el "orden de paz" de la comunidad internacional requiere algo más que la proscripción de la guerra y los maltratos a las minorías étnicas, religiosas o políticas; en efecto, exige también una cooperación positiva de los Estados, encaminados a realizar un orden que garantice los derechos vitales de todos los pueblos sobre la base de la igualdad de derechos de las naciones, grandes y pequeñas, y de los grupos o asentamientos humanos, tal como lo establece el preámbulo de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Todo este orden de conceptos sobre el derecho, si bien ya se esbozaban en el Tratado de Versalles de 1918, que puso fin a la Primera Guerra Mundial, es plenamente desarrollado como tal, luego de la finalización del segundo gran acontecimiento bélico conocido por la humanidad, pues fue luego de los juicios de Nürnberg de 1945, y que se dieron a conocer al mundo las atrocidades cometidas por las "potencias del Eje", el momento en que se establecieron las bases de la cooperación entre las naciones, para evitar en la medida de lo posible que hechos similares fueran repetidos en la posteridad. Y fue naciendo la idea de consenso, creando un foro que aunque inspirado en la Sociedad de Naciones, pudiera lograr todo lo que no pudo alcanzar el endeble órgano que nació en 1919. Es así como se funda el 24 de octubre de 1945, por el Tratado de San Francisco, la Organización de las Naciones Unidas; un organismo que con cincuenta y cinco años de vigencia ya muestra un desgaste preocupante, y que pese a su permanencia ininterrumpida se cuestiona la efectividad de sus órganos y disposiciones en aras del mantenimiento la paz en el mundo, se le critica su estructura burocrática, la distribución poco equitativa y parcializada de sus funciones, comisiones y atribuciones, su organización anacrónica, el empleo de una vana retórica, y en fin, las mismas fallas que se observaban en la antigua Sociedad de Naciones.

Paralelamente, a la formación de la ONU., se iba desarrollando la llamada tercera generación de derechos, entendidos como aquellos que desarrollan a los derechos fundamentales y hacen que éstos sean plenamente ejercidos por sus titulares. Es así como tenemos que se le da una mayor importancia al derecho que tienen las personas sin distingo alguno a poseer una nación en la cual puedan desarrollarse, y en caso de que su país no les pueda prestar la protección que se merecen, entonces que cuenten con el amparo del resto de la comunidad internacional; además, se comienza a entender que una situación de desplazados o de refugiados no resuelta, no atendida y no canalizada representa un problema para la estabilidad internacional y del Estado nacional del caso particular.

En la Quinta Asamblea General de las Naciones Unidas en 1950, se definió como refugiado:

"...toda persona que, debido a un temor bien fundado de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado o adhesión a una opinión política determinada se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, debido a ese temor, no desea, acogerse a la protección de ese país.

Esta misma cita sobre la definición jurídica e institucional de lo que es refugiado también está preceptuada en el Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Si bien, dicha definición es genérica, por eso mismo abarca un sinnúmero de supuestos que se considerarían como situaciones de refugiados si se llegaran a configurar todos los elementos necesarios, es decir los enunciados en dicha disposición.

La OEA también adoptó el concepto de "refugiado" debido a causas relacionadas con la agresión exterior, la ocupación o dominación extranjera, y a los acontecimientos que perturbaren gravemente el orden público.

Vale decir que el desarrollo normativo internacional ha impactado favorablemente las legislaciones de varios países de la región, que han aprobado leyes especiales de protección de refugiados, o bien han incorporado reformas a la legislación interna en materia de migración y población, adoptando el concepto ampliado de "refugiado" de la Declaración de Cartagena.

La movilidad de la población a escala mundial pone de manifiesto la creciente importancia de los desplazamientos de carácter forzoso (cuando la población afectada no tiene la posibilidad de optar entre quedarse o irse.

Los refugiados no abandonan su país por elección propia sino porque en sus propios países sus derechos humanos se encuentran amenazados, por esa razón cruzan las fronteras, dejan sus bienes y pertenencias y buscan seguridad en otro país. La vulnerabilidad que presentan estos grupos sociales marginados radica, por un lado, en la carencia de recursos materiales (tierra, dinero) y documentación y, por otro, en la falta de afectos (familia, amigos, y la comunidad).

Los desplazados internos, o simplemente desplazados, son personas obligadas a dejar sus hogares por alguna crisis. Pero a diferencia de los refugiados, permanecen dentro de las fronteras de su país de origen. A finales de 2006 se estimaba que su número total ascendía a 24.5 millones repartidos en 52 países: alrededor de la mitad de los cuales serían africanos.

Según el ACNUR

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