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Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  2.382 Palabras (10 Páginas)  •  173 Visitas

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ARANCEL DE LOS NOTARIOS PUBLICOS

Santiago, 27 de noviembre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 587 exento.- Vistos: el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 54° de la ley N° 16.250, de 21 de abril de 1965, modificado por el artículo 4° de la ley N° 17.570, de 12 de diciembre de 1971, y los artículos 3° y 9° de la ley N° 18.018, de 14 de agosto de 1981; lo dictaminado por la Contraloría General de la República en el oficio N° 19.298, publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 1981, lo informado por la Excma. Corte Suprema, por oficio N° 1.544, de 2 de septiembre de 1998.

Decreto:

Artículo 1°.- Los Notarios podrán cobrar como máximo en el ejercicio de los actos de su ministerio, los derechos que a continuación se expresan:

1) Por el otorgamiento de toda escritura pública de la cual no se haga mención especial en este decreto, $2.500.-

Además, como recargo sobre el derecho establecido en el inciso anterior podrán cobrar un uno por mil calculado sobre el monto del acto o contrato fijándose en $128.000.000.- el límite de aplicación del referido recargo. Sin embargo, éste no procederá respecto de las escrituras de promesa de celebrar un acto o contrato ni de las de cancelación, ni las de modificación de contratos, salvo que estas modificaciones importen aumento de su cuantía en cuyo caso se aplicará sobre la diferencia y sujeto al mismo límite máximo.

Para la aplicación de este recargo respecto del contrato de hipoteca con cláusula de garantía general, se considerará monto del contrato el avalúo fiscal de los bienes raíces gravados, en el contrato de prenda con cláusula de garantía general, el monto será el valor asignado a las especies gravadas.

Aquellas escrituras que den cuenta de un acto o contrato no susceptible de apreciación pecuniaria, como mandatos, reglamento de co-propiedad, prohibiciones u otras pagarán por concepto de recargo la cantidad única de $2.500.-

En las Notarías que no sean de Santiago, se aplicará duplo del recargo establecido en el inciso segundo de este número, sujeto al mismo límite máximo.

2) Cuando se tratare de diligencias anexas a una escritura, el derecho será de $1.500.- por diligencia.

3) Por el otorgamiento de testamento abierto, $7.500.-, y cerrado, $10.000.-

Si se otorgan fuera de la oficina, estos valores se duplicarán.

Además de los valores indicados, deberá pagarse el derecho que corresponda por concepto de carillaje o copias.

4) Por los certificados y anotaciones al pie o al margen de un instrumento público, $800.-. Por cada certificación de estas anotaciones, $250.-

5) Por la autorización de firma de instrumentos que tienen apreciación pecuniaria:

Hasta $50.000.- $ 500.-

Más de $50.000.- y hasta $150.000.- $1.000.-

Más de $150.000.- y hasta $200.000.- $1.500.-

Más de $200.000.- y hasta $500.000.- $2.000.-

Sobre $500.000.- $3.000.-

Los valores indicados se aplicarán cualquiera sea el número de firmas que contenga el documento.

En caso que el acto o contrato cuya firma se autorice no fuere susceptible de apreciación pecuniaria, el valor será de $800.-, cualquiera sea el número de firmas que contenga el documento.

6) Certificado de Supervivencia, $250.-

7) Certificado de Estado Civil, $250.-

8) Autorización para salir del país con tres copias del documento, $1.500.-

9) Cartas poderes, $800.- Cuando estos documentos se otorguen para cobrar asignaciones familiares, pensiones de jubilación, retiro o montepío, serán extendidos sin costo.

10) Declaraciones con una o más firmas, $500.-

11) Compraventa de cosas muebles, $2.500.-, más el uno por mil sobre el monto de acto contrato, cualquiera sea el número de ejemplares, no pudiendo exceder este derecho de $10.000.-

El recargo aplicable a la compraventa de automóviles se determinará considerando la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos para la liquidación del impuesto a la compraventa.

12) Notificación de prenda, alzamiento de las mismas o cesión, $2.500.-

13) Certificación de documentos, $500.-

14) Obtención de firma, $1.500.- por cada una de las que obtengan en lugares distintos.

15) Diligencias del Notario fuera de la Oficina, $5.000.-más el valor de las actas.

16) Instrucciones: por cada instrucción en el Libro respectivo, el arancel será convencional.

17) Por la protocolización de instrumentos, $2.000.-

18) Por la autorización de cada copia, $500.-

19) Por asistencia a Junta Generales de Accionistas de Sociedades Anónimas, hasta $10.000.-, por hora.

20) Por protesto de letras:

Hasta $50.000.- $1.000.-

Más de $50.000.- y hasta $100.000.- $1.300.-

Más de $100.000.- y hasta $200.000.- $1.600.-

Más de $200.000.- y hasta $300.000.- $1.900.-

Más de $300.000.- y hasta $400.000.- $2.200.-

Más de $400.000.- y hasta $1.000.000.- $2.500.-

Más de $1.000.000.- y hasta $1.500.000.- $3.500.-

Más de $1.500.000.- y hasta $3.000.000.- $4.000.-

Más de $3.000.000.- y hasta $5.000.000.- $5.000.-

Sobre $5.000.000.- $6.000.-

Por requerimiento

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