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Caso Gentini


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  908 Palabras (4 Páginas)  •  1.137 Visitas

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Caso Gentini

Hechos relevantes:

- Reclamante es de nacionalidad italiana.

- Reclamante era residente en Trujillo - Venezuela, en 1871, cuando su almacén fue cerrado temporalmente y se causó un perjuicio al negocio por la presencia de gran número de soldados.

- el reclamante fue encarcelado por orden del jefe, su establecimiento saqueado, y posteriormente fue constreñido a hacer préstamos de dinero bajo la amenaza de prisión.

- Al año siguiente se recogieron elementos de prueba y desde entonces hasta el mes pasado parece ser que nada se hizo en relación con la reclamación, incluso el asunto no se puso en conocimiento de la legación del Reino de Italia.

Estados en conflicto jurídico

- Por parte de Venezuela se alega que la reclamación es inadmisible por prescripción, aunque se admite que contra tal reclamación no puede invocarse ninguna ley nacional.

- Italia insiste que la prescripción no puede ser reconocida en tribunales internacionales, basándose este argumento en la sentencia arbitral dictada por el Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya en el caso de los fondos de la Obra Pía de California.

Problemas jurídicos a resolver:

a) ¿A qué fuente del Derecho Internacional recurre la sentencia para resolver el problema planteado?

b) ¿En qué concepto se cita y examina la sentencia arbitral dictada en el asunto de los fondos de la Obra Pía de California? ¿Se cita en el mismo concepto la Sentencia arbitral William c. Spader?

c) ¿Al admitir la existencia de la prescripción extintiva en el orden internacional establece la sentencia alguna diferencia entre regulación de esta institución en los derechos internos y en el Derecho Internacional?

Desarrollo

Ante dicha comisión, Venezuela sostuvo que dicha reclamación se encontraba afectada de prescripción extintiva internacional no puede usarse de la forma que se utiliza en los ordenamientos internos, es decir, que en el ámbito internacional no se puede justificar la aplicación de la prescripción extintiva mediante la aplicación de los plazos que fija los ordenamientos jurídicos internos.

Italia por su parte adujo que la prescripción extintiva era una institución que no formaba parte del Derecho Internacional Público, con fundamento en tal afirmación en la sentencia que el Tribunal Permanente de Arbitraje de la Haya emitió en el asunto de los Fondos Piadosos de la Baja California.

En mi opinión, el alegato por cuenta del Gobierno Italiano de que la prescripción extintiva no existía en el Derecho Internacional Público, con fundamento para sostener dicha afirmación en la sentencia que emitió el Tribunal Permanente de Arbitraje de la Haya en el asunto de los Fondos Piadosos, es erróneo, por así decirlo, ya que dicha sentencia ha sido objeto de una defectuosa interpretación. Por tanto la base de la defensa del gobierno italiano carecía de un fundamento sólido. En realidad, el

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