Clases Sociales De Bolivia
dherb9624 de Septiembre de 2012
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SOBRE ANTROPOLOGÍA DE URGENCIA EN BOLIVIA:
PUEBLOS ÉTNICOS DE TIERRAS BAJAS EN
SITUACIÓN DE ALTA VULNERABILIDAD
Y EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO
por Álvaro Díez Astete
Introducción.
La realidad antropológica en Bolivia ha sido tradicionalmente ocultada bajo la imagen
de ser una sociedad multicultural idealmente armónica, cuando en realidad se trata de un
país gravemente herido por la antidemocracia y la desigualdad cultural. Sociedad en la
que domina el racismo, por lo que sus relaciones interculturales son extremadamente
negativas, y donde las clases económicamente dominantes se autoidentifican como
superiores, sobre las clases dominadas que emergen de los pueblos indígenas y
originarios, y que paradójicamente constituyen más del 60% de los habitantes del país.
En Bolivia existen 33 etnias o formaciones etnosociales distintas, reconocidas
oficialmente como tales, y con un abanico poblacional que va desde las macro etnias
Quechua (2.500.000) o Aymara (1.500.000), hasta el otro extremo como la micro etnia
Pacahuara (11 personas). Al interior de las etnias de mayor población aparecen muchas
configuraciones de identidad sociocultural diversa, como el caso de los Callahuayas
(aymara-quechuas), los Tentayape (guaranís), los Paiconeca (chiquitanos), los
Ignacianos y Trinitarios (mojeños), los Joaquinianos (baures),los afrodescendientes
(aymara-criollos), y muchos otros que conservan singularidades etnoculturales dentro de
los cuerpos sociohistóricos y sociolingüísticos mayores.
Este breve texto de Antropología de Urgencia en Bolivia se referirá solamente a la
región de Tierras Bajas (amazonía, chaco y oriente), sin ignorar que existen minorías
étnicas oprimidas en la región andina, tema para otra publicación. Aún así, por lo pronto
aquí sólo llamaremos la atención acerca de aquellos pueblos en situación de alta
vulnerabilidad y los posibles pueblos en aislamiento voluntario, para fijar algunas ideas
operativas respecto de aquello, que son cada vez más compartidas por las instancias
internacionales de la antropología latinoamericana.
Definiciones preliminares.
Si bien la definición de “lo indígena”, y más aún “lo étnico”, puede (y debe) ser
controversial desde el punto de vista de los procesos electorales en el país (donde cabe
esperar la “autoasignación” oportunista de ser o no ser indígena), tratándose de los
pueblos indígenas en situación de Alta vulnerabilidad y pueblos indígenas Aislados, tal
tecnicismo político sobra, y se impone una visión clara de antropología política y
cultural que no dude en identificar frente al Estado grupos étnicos en grave crisis de
existencia social y biológica.
La definición de la etnicidad puede tener muchos componentes que concurren a formar
un concepto comprehensivo y académico, que los antropólogos utilizamos
provechosamente cuando se trata de examinar, analizar e interpretar la enorme riqueza
de la diversidad cultural indígena y no indígena. Pero cuando encontramos que dentro
de esa diversidad existen pueblos nativos que sólo se distinguen ya por una extrema
pobreza, que los tiene al borde de la extinción, entonces estamos convocados a asumir
un compromiso de defensa de los derechos humanos, en cuanto tales, que aquí
denominamos antropología de urgencia.
Entonces, nuestro concepto de etnicidad se referirá a los pueblos indígenas
históricamente oprimidos, discriminados, humillados y despojados de sus derechos, a tal
punto que están en camino a su desaparición, y así pondremos en segundo lugar la
consideración de “lo extraño”, “lo sui géneris cultural”, “lo complejo diferente”, y en
cambio en nuestra base conceptual se considerarán al menos tres componentes
esenciales de la identidad étnica: 1) el derecho a la tierra y sus recursos naturales; 2)
el derecho al uso pleno de la lengua propia y la educación situada y pertinente; 3)
el derecho a realizar la historia colectiva y sus costumbres con autodeterminación.
Todo ello en el entendido de que la etnicidad de los pueblos oprimidos pugna por
establecer relaciones de interculturalidad positivas con el Estado, es decir, alcanzar a
vivir en un contexto de seguridad jurídico-legal y social igualitaria.
En este punto afirmamos que la etnicidad de la totalidad de las etnias de tierras bajas
-a pesar de que sus organizaciones sociopolíticas estén comprendidas dentro del
ordenamiento legal del país, y de haber recibido por parte del Estado la promesa de
obtener el reconocimiento de sus tierras tradicionales- sufre algún grado de
vulnerabilidad permanente. Aunque no es tema específico del presente artículo,
conviene hacer una rápida mención de esta situación generalizada.
Las organizaciones indígenas y la cuestión de la Tierra y territorio.
La Confederación Indígena de Bolivia (CIDOB) es la organización “de primer nivel”
que virtualmente representa a todos los pueblos indígenas de la amazonía, chaco y
oriente (que alcanzan a unas 300.000 personas), quienes a su vez están organizados en
un “segundo nivel”, como la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG); Central de
Pueblos Indígenas del Beni (CPIB); Central de Pueblos Indígenas de Santa Cruz
(CEPESC); Coordinadora Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO);
Organización de Capitanes Weenhayek y Tapietes (ORCAWETA). Cada una de estas
organizaciones agrupa a otras de “tercer nivel”, etnia por etnia, que son las Subcentrales,
y estas finalmente contienen en un “cuarto nivel” a las Comunidades de cada
etnia.
Sobre esos datos someros de cómo están organizados los pueblos indígenas, veamos un
esbozo del proceso de su derecho a la tierra y al territorio.
Sabemos que la Reforma Agraria de 1953 favoreció sobre todo al altiplano y los valles
de la región andina, que no a las tierras bajas, en las cuales también se favoreció más a
colonizadores andinos y a lugareños criollos, y no a los pueblos originarios amazónicos,
orientales y chaqueños: pero lo más grave es que a través de las manipulaciones
políticas de todos los elementos oligárquicos habidos en todos los gobiernos, sin
excepción, particularmente desde 1964 al presente, en las tierras bajas se impuso
nuevamente el latifundismo y el gamonalismo: si bien es cierto que hubo algunos
momentos y modos de acceso a la tierra por parte de los indígenas a través de la
Reforma Agraria, ello era siempre a título individual, con no más de 50 has. por familia
(cantidad insuficiente en tierras bajas –por otra parte no aptas para la agricultura- donde
la sobrevivencia depende de las labores territoriales de caza, pesca, recolección y
agricultura ecológica tradicional itinerante, además de concebirse la profunda unión del
ser humano comunitario con la naturaleza irrestricta y con lo sobrenatural que emerge
de ella, etc.). De hecho, cuando se alcanzaba una dotación de esta clase, terminaba
cayendo en manos de los latifundistas que iniciaron tempranamente (contra la misma
Ley y la complacencia de las autoridades locales y nacionales) la compra de esas tierras;
en otras ocasiones, y no raras, eran los mismos latifundistas que gestionaban la dotación
de tierras a nombre de los indígenas, así de pronto “campesinizados”, tierras que cuando
eran dotadas pasaban automáticamente a ampliar el latifundio, por lo que los indígenas
de tierras bajas nunca fueron considerados ni siquiera campesinos reales, sino
simplemente peones “empatronados” como fuerza de trabajo barata o gratuita, pues en
muchos sitios nunca dejó de regir el sistema gamonal del “enganche” por deudas que
pasaban de padres a hijos.
Dos consecuencias vergonzantes de esto deben ser señaladas netamente: de la compra
ilícita de tierras, los latifundistas pasaron a la actual mercantilización de las tierras; del
gamonalismo de los grandes patrones derivó la desestructuración y desintegración de
muchas comunidades.
En 1990, a raíz de la “Marcha por el Territorio y la Dignidad” realizada por los
indígenas de la Amazonía boliviana (200 msnm), hasta La Cumbre de la sede de
gobierno (4000 msnm), recorriendo a pie más de 500 kms. (con ancianos, niños y
mujeres embarazadas) durante un mes, ellos lograron que el gobierno nacional otorgue
por sendos Decretos Supremos 8 “territorios” –luego llamados Tierras Comunitarias de
Origen (TCO), en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Nº 1716 (Ley
INRA), que se promulgó en 1996. Para la Ley INRA las TCO representarían: “espacios
geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y
originarias, a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y
desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo
que aseguren su sobrevivencia y desarrollo”
Esa declaración es solamente lírica, pues hasta el presente ninguna de las TCO
otorgadas por Decreto Supremo ha concluido sus saneamientos,
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