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Codigo De Ejecucion Penal


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  18.453 Palabras (74 Páginas)  •  410 Visitas

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CODIGO DE EJECUCION PENAL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 654

Promulgado : 31-07-91

Publicado : 02-08-91

CONCORDANCIA: D.S. Nº 015-2003-JUS (Reglamento)

INDICE

EXPOSICION DE MOTIVOS

TITULO PRELIMINAR

TITULO I

EL INTERNO (Artículo 1 al 8)

TITULO II

REGIMEN PENITENCIARIO (Artículo 9 al 59-A)

Capítulo I

Disposiciones Generales (Artículo 9 al 20)

Capítulo II

Disciplina (Artículo 21 al 36)

Capítulo III

Visitas y Comunicaciones (Artículo 37 al 41)

Capítulo IV

Beneficios Penitenciarios (Artículo 42 al 59)

Capítulo V

Revisión de la Cadena Perpetua (Artículo 59-A)

TITULO III

TRATAMIENTO PENITENCIARIO (Artículo 60 al 94)

Capítulo I

Disposiciones Generales (Artículo 60 al 64)

Capítulo II

Trabajo (Artículo 65 al 68)

Capítulo III

Educación (Artículo 69 al 75)

Capítulo IV

Salud (Artículo 76 al 82)

Capítulo V

Asistencia Social (Artículo 83 al 86)

Capítulo VI

Asistencia Legal (Artículo 87 al 91)

Capítulo VII

Asistencia Psicológica (Artículo 92)

Capítulo VIII

Asistencia Religiosa (Artículo 93 al 94)

TITULO IV

LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (Artículo 95 al 117)

Capítulo I

Instalaciones (Artículo 95 al 105)

Capítulo II

Organos (Artículo 106 al 111)

Capítulo III

Seguridad (Artículo 112 al 117)

TITULO V

EJECUCION DE LAS PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD (Artículo 118)

TITULO VI

EJECUCION DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO (Artículo 119 al 124)

TITULO VII

ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA (Artículo 125 al 128)

TITULO VIII

PERSONAL PENITENCIARIO (Artículo 129 al 132)

TITULO IX

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (Artículo 133 al 140)

TITULO X

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Cuadro de Modificaciones

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

La Constitución Política de 1979, en el segundo párrafo del artículo 234 establece que "El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, de acuerdo con el Código de Ejecución Penal". Para dar cumplimiento a este mandato constitucional, el Congreso de la República, mediante las leyes 23860 y 24068, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar, mediante Decreto Legislativo, el Código de Ejecución Penal. Se nombró por Resolución Suprema Nº 285-84-JUS de fecha 3 de julio de 1984, una comisión integrada por los doctores Jorge Muñiz Ziches, quien la presidió, Guillermo Bettochi Ibarra, Víctor Pérez Liendo y Pedro Salas Ugarte, para elaborar el Proyecto de Código de Ejecución Penal que fue promulgado por el decreto legislativo 330, de fecha 06 de marzo de 1985.

Este Código diseña un nuevo Sistema Penitenciario que, teniendo como premisa el reconocimiento jurídico y el respeto a la persona del interno, persigue como objetivo, fundamental la resocialización del penado a través de un tratamiento científico. Recoge las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y sus modificatorias, así como las Reglas Mínimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973. Junto al precedente nacional ¬Decreto Ley Nº17581-, ha tenido principalmente como fuentes legislativas a la Ley Orgánica Penitenciaria de España de 1979, la Ley Penitenciaria Alemana del 16 de Marzo de 1976 y la Ley Penitenciaria Sueca de 1974. También ha considerado los avances de las investigaciones criminológicas y la Ciencia Penitenciaria.

Habiendo transcurrido cerca de siete años de vigencia del Decreto Legislativo 330, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 25297, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar dentro del término de 210 días el nuevo Código de Ejecución Penal. De acuerdo a dicha ley se designó una comisión integrada por los Senadores, Doctores Javier Alva Orlandini, Absalón Alarcón Bravo de Rueda y Luis Gazzolo Miani, los Diputados, Doctores Genaro Vélez Castro, Jorge Donayre Lozano; un representante del Poder Judicial, doctor Roger H. Salas Gamboa; un representante del Ministerio Público, doctor Angel Fernández Hernani; un abogado por el Ministerio de Justicia, Dr. Germán Small; un representante de la Federación del Colegio de Abogados del Perú, doctor Arsenio Oré Guardia y un representante del Colegio de Abogados de Lima, Dra. Lucía Otarola

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