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CODIGO DE EJECUCIÓN PENAL


Enviado por   •  13 de Febrero de 2015  •  Tesis  •  2.230 Palabras (9 Páginas)  •  173 Visitas

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CODIGO DE EJECUCIÓN PENAL

TITULO PRELIMINAR

Artículo I.- Ámbito de aplicación

Este Código, de acuerdo con el artículo 234 de la Constitución Política del Perú (*), regula la ejecución de las siguientes penas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes:

1.- Pena privativa de libertad.

2.- Penas restrictivas de libertad.

3.- Penas limitativas de derechos.

Comprende, también, las medidas de seguridad.

Comentario: La importancia de las sanciones penales no sólo es cuantitativa. Cualitativamente, su estudio permite observar con mayor claridad las opciones de política criminal seguidas por el Estado. A través de su análisis sistemático se puede dar cuenta de las funciones, incoherencias, posibilidades de desarrollo y límites de las estrategias de control y prevención de la criminalidad. Habiendo transcurrido más de un lustro desde la entrada en vigencia del Código de penal es de preguntarse, en consecuencia, cuáles son en la actualidad las características y los problemas fundamentales del sistema de sanciones. Como es bien sabido, no es ésta una situación nueva ni reciente dentro las esferas de los problemas jurídicos y sociales, pues, la pena privativa de la libertad ha sido el objeto de innumerables críticas que se han sustentado en sus pobres y caóticos resultados en la práctica penitenciaria. Por otra parte, para comprender la magnitud del problema que se nos presenta con esta situación, recordemos que la pena privativa de la libertad es una institución que se encuentra concebida dentro de la más sagrada de las funciones del Estado: administrar justicia. Por lo tanto, ¿Cuánta responsabilidad puede corresponderle a este ente por esta situación? ¿Más que un fracaso de la pena privativa de la libertad podríamos hablar de un fracaso del Estado mismo en este campo? Surgen, sin duda alguna, estas preguntas en este contexto en el que hemos ubicado a este problema. Las cárceles desde el pasado han representado el medio de represión, contención y eliminación del delito. Es entonces, el medio cómo la sociedad impone el o los castigos a aquel o aquellos individuos que transgreden las normas, reglas, leyes y la tranquilidad. Por lo tanto, es un tema importante y de gran impacto en el medio, porque parte de la idea que cualquier hombre o mujer puede caer en ella -la cárcel- en el momento menos pensado, o en el momento menos justo y por ello en situaciones diversas.

Artículo II.- Ejecución penal: Objeto

La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.

Comentario: Para juzgar esta situación es de considerar, primero, que el legislador mismo prevé penas inhumanas como la condena perpetua, substituto velado de la pena de muerte; penas desproporcionadas por no ser adecuadas a la culpabilidad, considerada como límite y fundamento de la pena, en los casos de reincidencia, habitualidad o acumulación de penas cuando se juzga y condena una persona por la comisión de varios delitos. Lo mismo se puede decir respecto a las penas extremadamente elevadas establecidas para muchos delitos. Severidad que se acentúa mediante la exclusión de la reducción de la duración de la pena mediante los beneficios penitenciarios previstos en la ley. Segundo, que el enorme retardo judicial, debido entre otras causas a la deficiente administración de justicia y a la hipertrofia del poder punitivo, determina que los detenidos en los establecimientos de reclusión sean en su mayoría procesados en espera de ser juzgados. Por lo tanto, presumidos inocentes y no sometidos directamente a la regla general de que la privación de libertad tiene la finalidad de reeducar, reintegrar el “condenado” a la sociedad”. De donde resulta que la ejecución de la detención provisional, que dura mucho tiempo, debe ejecutarse, conforme a la regla general en lo “que fuera pertinente”. Tercero, que los establecimientos en los que se ejecutan las penas no son suficientes ni apropiadas para acoger, en buenas y mínimas condiciones, el número creciente de personas detenidas en el marco de los procesos penales. Dichos establecimientos están sobre poblados, carecen de los servicios de higiene, alimentación, trabajo, formación, indispensables para reeducar, resocializar a los detenidos. Las condiciones en que se priva de libertad a los procesados implican un enorme riesgo para su integridad física y mental. De modo que resulta muy difícil pensar que la promiscuidad, la violencia, el dominio de clanes internos sobre la vida cotidiana de los establecimientos, no comporten “trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno”. De lo que, según el Código de ejecución penal, está exenta la ejecución “de las penas y medidas privativas de libertad”. Como justificar, al menos explicar, la fuerte tendencia a aumentar la severidad de la represión, pidiendo que se estatuya la « sumatoria de penas » de modo a que pueda imponerse penas que sobre pasen el límite de 35 años previsto actualmente en el Código penal.

Artículo III.- Dignidad del interno

La ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados están exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno.

Comentario: En los centros penitenciarios, las condiciones de los reclusos que cumplen una restricción de su libertad por mandato de una autoridad judicial, se ven afectados como consecuencia de las inadecuadas condiciones en que ellos habitan; resultando lesionados sus derechos a la vida, a la integridad, a la salud y al propio principio de la dignidad de la persona. La condición digna es inherente a toda persona y el hecho de que esté restringido el derecho a la libertad, como consecuencia de una sanción penal, por más abominable y execrable que haya sido el hecho que motivara su aplicación, no puede enervar o derogar el núcleo fundamental de la persona.

La dignidad humana, es el soporte estructural del edificio de protección de los derechos fundamentales, garantizando el respeto a los derechos del hombre, tales como el de no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se ven quebrantados por el hacinamiento y las malas condiciones de estructura física

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