Ejecucion Penal
billyvelis12 de Diciembre de 2013
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PROBLEMÁTICA RELACIONADA CON LA EJECUCION DE LAS PENAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES.
Puntos a tocar:
1. UBICACIÓN RESPECTO A LA CIUDAD
2. MODELO DE ESTABLECIMIENTO RESPEVTO A SU ARQUITECTURA
3. CAPACIDAD INSTALADA PARA ALBERGAR INTERNOS
4. POBLACION PENAL
• Número de Internos:
• Total Sentenciados – Inculpados
• Por grado de peligrosidad
• Por modalidades delictivas.
• Régimen o Regímenes existentes
• 5. TRATAMIENTO PENINTENCIARIO
• Existencia de profesionales especializados
• Problemática; grado de aplicación y resultados
• Limitaciones
• Deficiencias
• Logros
• Sugerencias para mejorar
• 6. BENEFICIOS PENTENCIARIOS
• Problemática
• Limitaciones
• Deficiencias
• Logros
• Sugerencias para mejorarlos
• 7. PARTICIPACION ORGANIZADA (Extra o Intra Penal) en apoyo a la resocialización
• Formas y alcance
• Limitaciones – deficiencias
• Logros
• Sugerencias para mejorar
• 8. ¿CÓMO ES LA GESTIÓN?
• Responsabilidad a cargo de quien
• Grado de participación de los internos
• Opinión de autoridades penitenciarias, internos, familiares sobre cómo mejorar.
• 9. CORRUPCION DIVERSAS Y COMO MINIMIZARLA Y/O ERRADICAR}
• 10. RECOMENDACIONES
• 11. CONCLUSIONES
GRUPO 4: PENAL SARITA COLONIA
Chicos lo dividi en 3 partes
1 al 4 ---> STEPHANY
5 al 7 ---> WILLIAM
8 al 10 --> DIANITA
LAS CONCLUSIONES PODEMOS HACER CADA UNO DE SU PARTE SACAR 2 O 3 Y ANEXARLOS AL TRABAJO, LES PARECE SI PARA EL MARTES YA MOSTRAMOS LO QUE AVANZAMOS Y ASI EXPONERLO EL LUNES 2 DE SETIEMBRE PARA YA NO DARLE TANTAS VUELTAS =D, ESPERO LES AGRADE MI IDEA CUALKIER COSA ME AVISAN X FACEBOOK O MSJ, MI NUMERO ES 984249524, CUALKIER COSA ME AVISAN. AH! SI QUIEREN ANEXAR FOTOS O IMAGENES AL TRABAJO NO HAY PROBLEMA CON SU RESPECTIVO PIE DE IMAGEN.
2.5 SITUACIÓN CARCELARIA EN EL PERÚ
Actualmente en el Perú hay una sobrepoblación de internos en un establecimiento penitenciario genera condiciones desfavorables para su tratamiento puesto que los servicios requeridos para los mismos se vuelven insuficientes.
Siendo así que, el hacinamiento carcelario es el germen de una serie de problemas que se presentan en el interior del centro penitenciario que afectan la seguridad del propio preso.
"teniendo en cuenta el numero total de internos que registra el sistema (33,049 a julio del año 2005), se advierte una tasa promedio de crecimiento anual de 3.2%(periodo 1997-2005) y una capacidad instalada de albergue disponible para 19,201 internos, de lo que es fácil deducir que uno de los aspectos mas relevantes es el creciente déficit de la capacidad de albergue que muestra el sistema penitenciario nacional" [6]
También podemos mencionar que En el Perú, es primordial hablar sobre la antigüedad de los establecimientos penitenciarios ya que afecta la vida, la seguridad y la integridad física de los internos por el deterioro y mal estado de algunos establecimientos penitenciarios.
La realidad nos indica que la infraestructura penitenciaria en la actualidad es obsoleta, porque de los 84 establecimientos penitenciarios que vienen operando, 30 de ellos tienen una antigüedad mayor a 40 años, lo que representa el 37% de los penales a nivel nacional y 13 penales tienen una antigüedad entre 20 y 40 años. Los 43 penales que tienen una antigüedad en su infraestructura mayor a 20 años, albergan una población de 11,860 internos. Esto nos presenta un panorama bastante sombrío, pues mucha de esta infraestructura se está cayendo a pedazos, sobre todo aquellos centros penitenciarios que se encuentran en provincias, por el material con que se ha construido, pues son de barro y adobe, y otros por el mismo transcurso del tiempo y por la falta de un adecuado mantenimiento.
2.6 Los Derechos y Deberes de los Internos
El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y sentencia respectiva. Entre ellos mencionamos los siguientes:
Todo interno a su ingreso a un Establecimiento Penitenciario tiene derecho a:
• Mantener o recuperar el bienestar físico y mental.
• Tener acceso a una atención adecuada y oportuna de salud.
• Recibir agua apta para consumo humano y para su higiene personal.
• Recibir alimentación balanceada y en condiciones higiénicas.
• Acceder y ejercitar su defensa legal.
• Recibir educación en diversas modalidades.
• Acceder al trabajo en los Establecimientos Penitenciarios.
• Comunicarse periódicamente, en forma oral, escrita y en su propio idioma o dialecto, con sus familiares
• Comunicar inmediatamente a su familia o abogado dentro de las 24 horas, su ingreso o traslado de otro Establecimiento Penitenciario. En el caso de los internos extranjeros, esta comunicación deberá hacerse también a su representante diplomático o consular.
• Ser informado por escrito sobre su situación jurídica y régimen penitenciario bajo el cual se encuentra.
• Ser llamado por su nombre.
• Vestir su propia ropa. Puede preferir la que proporcione la Administración Penitenciaria. En este caso, la ropa no deberá tener ninguna característica que afecte la dignidad de los internos
• Contar con un espacio físico adecuado para la atención de los niños en los establecimientos penitenciarios para mujeres.
• Formar agrupaciones culturales, deportivas, laborales, artísticas y religiosas.
2.7 Causas y Ventajas del Sistema Penitenciario
En muchos casos, los problemas que afectan al sistema penitenciario tienen su origen fuera de las cárceles. Por ello, es necesaria una revisión integral de las políticas, programas y normas legales que generan esta injustificable situación.
Además, "es importante que los operadores del Poder Judicial acudan a la detención preventiva o provisional sólo para recluir a las personas que realmente representen un peligro para el proceso, de conformidad con el artículo 135 del Código Procesal Penal. Asimismo, es necesario derogar o modificar las normas que obligan al juez a ordenar la detención de forma automática".
Para acabar con la lentitud en la tramitación de las causas penales, "se deben establecer mecanismos de procesamiento judicial más expeditivos, menos formalistas y más ágiles, que aceleren las decisiones jurisdiccionales intermedias y finales, así como las que eventualmente se dicten sobre la libertad condicional y otros beneficios procesales". En este sentido, el Poder Judicial debe proceder desde sus fueros, de oficio, a revisar los actuados y, en los casos en que corresponde, disponerse la libertad del procesado.
En el ámbito penitenciario, se debe reconocer y conceder a los reclusos, de manera eficaz y oportuna, los beneficios penitenciarios a que tienen derecho, y darles acceso a las visitas familiares, la recreación y la educación.
Conclusiones
Las prisiones son un mal necesario y, no obstante la indiscutible crisis de las penas de privación de libertad, previsiblemente habrán de seguirlo siendo durante mucho tiempo. Los cambios de las estructuras sociales y de los regímenes políticos determinarán, sin duda, modificaciones esenciales en la concepción y realidad sociológica de la delincuencia; así como en las sanciones legales encaminadas a su prevención y castigo, pero es difícil imaginar el momento en que la pena de privación de libertad, predominante hoy día en los ordenamientos penales de todos los países, pueda ser sustituida por otra de distinta naturaleza que, evitando los males inherentes a la reclusión, pueda servir en la misma o en mejor medida a las necesidades requeridas por la defensa social.
La finalidad fundamental de doctrina y legislación atribuyen en la actualidad a las penas y medidas de privación de libertad, entendida como reeducación y reinserción social de los condenados, sin perjuicio de prestar atención debida a las finalidades de advertencia e intimidación que la prevención general demanda, y a la proporcionalidad de las penas con la gravedad de los delitos cometidos que el sentido más elemental de la justicia requiere.
La Ley pretende significar que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen, motivado por el comportamiento antisocial anterior de aquel y encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad. Creemos pues entonces que, esta nueva institución en nuestro sistema jurídico iría de la mano con las más avanzadas filosofías de respeto por los derechos humanos y con ella se cumpliría con el principio de que "el derecho no se detiene ante los muros de la prisión". Tomando con ello la frase del filosofo alemán Federico Nietzsche"pero los castigos no deben expresar desprecio; un criminal es siempre un hombre".
El régimen penitenciario en Perú y España
• GENERALIDADES
Es de advertir que el Código de Procedimientos Penales peruano de 1929 (en adelante CdPPp) inicialmente contemplaba en su Libro Cuarto, los denominados "Procedimientos Especiales", esto es, el cumplimiento de las sentencias respecto a las penas de prisión, internamiento, relegación
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