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EJECUCION PENAL

rosselyn2414 de Julio de 2013

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LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y LAS COSTAS

EN EL PROCESO PENAL

I. LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

La ejecución de la sentencia penal consiste en dar cumplimiento práctico a todas las disposiciones en ella contenidas una vez que está definitivamente firme, tanto en lo referente a la sanción principal, como a las accesorias y a lo relativo a las costas procesales, así como respecto a medidas de seguridad impuestas. La ejecución comprende igualmente la solución de los incidentes que se suscitan con motivo del cumplimiento de los extremos arriba mencionados. Como bien dice Florian, lo establecido en la sentencia «debe traducirse en una realidad y en un estado de hecho adecuado».

Cuando se piensa en la ejecución de la sentencia penal, a menudo lo que viene de súbito a la memoria, es el cumplimiento de las penas impuestas por la sentencia condenatoria, pero no se debe olvidar que una sentencia absolutoria contiene de ordinario una serie de pronunciamientos favorables al acusado absuelto, tales como devolución de objetos ocupados, pago de indemnización por tiempo en prisión provisional, publicación de carteles exculpatorios, los cuales deben ser cumplidos para intentar mitigar los efectos que el proceso pudiera tener sobre el declarado inocente.

Por otra parte, la ejecución en materia penal se ha concebido siempre de oficio, conforme a un principio inquisitivo, pues el restablecimiento de la legalidad quebrantada por el hecho punible o por el proceso mismo, es de interés público y no puede esperar a instancia de parte.

La ejecución de la sentencia penal supone una serie de problemas que vienen determinados por el tipo de pronunciamiento a ser ejecutado y por la determinación de las autoridades llamadas a cumplirlos y en qué medida.

1.1. LOS PROBLEMAS QUE SE SUSCITAN EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

• El primer problema que presenta la ejecución penal es su permanencia en el tiempo, pues la sentencia penal no siempre es de efectos de inmediato cumplimiento, sino que ese cumplimiento suele prolongarse en el tiempo, como sucede en el caso de penas privativas de libertad o medidas de seguridad, en el curso de las cuales pueden surgir innumerables incidentes, tales como la necesidad de adecuar los regímenes de cumplimiento, o de evaluar la posibilidad de libertades condicionales, licencias extrapenales, regímenes sustitutivos, redención de la pena por otras prestaciones, etc.

• El segundo problema cardinal que supone la ejecución penal es la necesaria e ineludible imbricación de las funciones jurisdiccionales y administrativas del Estado en el cumplimiento de los pronunciamientos emanados de la sentencia penal y la consiguiente determinación de hasta dónde llega una y dónde termina la otra.

ANEXO 1.CODIGO PROCESAL PENAL COMENTARIOS DESCRIPTIVOS, TOMAS ALADINO GALVEZ VILLEGAS , edición jurista editores E.I.R.L,2009

ANEXO 2.

ANEXO 3.

II. LAS COSTAS EN EL PROCESO PENAL

2.1. CONCEPTO

Se da el nombre de costas a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. No revisten el carácter de una pena, sino de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar. Son en principio de origen procesal. La omisión de pronunciamiento sobre costas autoriza la solicitud de aclaratoria, ya que se consagra la llamada ‘teoría del vencimiento total’. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos procesales, o sea, los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar.

Las costas procesales constituyen los gastos incurridos durante el proceso que tengan

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