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Con control de la producción y colaboración en la dirección


Enviado por   •  6 de Octubre de 2011  •  Exámen  •  1.980 Palabras (8 Páginas)  •  2.359 Visitas

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EL ARTICULO 14 BIS

DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

El art. 14 bis. de la C.N. incorporado en la reforma de 1957 establece:

"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."

Dicho artículo distingue:

PRIMERA PARTE:

a) condiciones de trabajo en orden a:

* prestación en sí del servicio,

* remuneración,

* duración,

* control y colaboración en la empresa.

b) asociación sindical.

SEGUNDA PARTE:

a) derechos gremiales.

TERCERA PARTE:

a) seguridad social.

El denominado Constitucionalismo social registra una doble transformación a nivel del Estado y a nivel de los derechos individuales:

a) del Estado abstencionista se pasó al Estado intervencionista, y

b) se complementaron dichos derechos con la incorporación de derechos sociales y económicos.

Esta nueva realidad implicó la inserción de cláusulas económicas y sociales en las leyes fundamentales, y la llamada "racionalización del poder".

A través de este artículo el constituyente pretendió darle al trabajo una tutela legal, que asegure y ampare necesaria y obligatoriamente los derechos en él enumerados.

Personalmente creo que mientras no exista la voluntad política real de hacer efectiva cualquier declaración, ésta se convierte en palabra muerta. Alguna vez el Barón Rothshild pidió que le dieran el control sobre la moneda de la Nación, y ya no le importaría quién hiciera las leyes. Nadie puede dudar que el verdadero poder está más allá de toda norma constitucional. ¿Quién puede negar que una ley protectoria sólo será viable y aplicable en el caso de no afectar los intereses del "poder"?

Siguiendo a Bidart Campos, cuando el artículo analizado agrega que el trabajo gozará de la protección de las leyes, enfatiza el apoyo normativo que, programáticamente, obliga al congreso a multiplicar una legislación tutelar en todos los ámbitos laborales.

A continuación son comentadas sus cláusulas:

A. PRIMERA PARTE

1. Las condiciones de trabajo

Dignas y equitativas se inspiran en la libertad, dignidad y justicia que no pueden ser desconocidas. Debe respetarse al trabajador en su condición de hombre. Dichas condiciones comprenden: todo trabajo o servicio, lugar y modo en que se realizan, valores humanos propios del trabajador, situaciones personales como ser: sexo, edad, capacidad, posibilidades de esfuerzo, etc.

2. Jornada limitada

Referida al tiempo reducido y razonable del trabajo. Debe se equitativa, no excesiva de la posibilidad de esfuerzo; nunca llegar a agotar física, moral o intelectualmente al trabajador.

3. Descanso y vacaciones pagados

En razón de la preservación de la salud y la dignidad, están cubiertos tanto el reposo semanal obligatorio como las pausas periódicas anuales.

4. Retribución justa

Se refiere al salario que por su monto, oportunidad de pago, integralidad, resulta satisfactorio y suficiente para vivir. Es el medio económico por el cual quien trabaja obtiene los recursos que le permiten satisfacer necesidades, desarrollo y perfeccionamiento, propios y los de sus dependientes ("compensación económica familiar").

5. Salario mínimo vital y movil

Debe ser justo y razonable, no pudiendo ser reducido por convenios colectivos ni por contratos individuales.

Vital implica que debe cubrir las necesidades del trabajador y su hogar en el orden material, espiritual y cultural.

Móvil por ser ajustable a los índices del costo de vida, actualizable.

6. Igual remuneración por igual tarea

La intención es prohibir discriminaciones arbitrarias en la remuneración de trabajos similares, fundadas en razones de sexo, edad, nacionalidad, religión, etc.

Dicha norma no se opone a diferencias dadas por la mayor eficacia y laboriosidad de algunos empleados.

7. Participación, control y colaboración

Se trata de convertir al trabajador en protagonista de la empresa, permitiendo su aporte de iniciativa, capacidad, experiencia, con clara incidencia en el mayor y mejor

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