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Concepto General.


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  145 Visitas

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10.1. Concepto General.

Se conoce como letra de cambio al documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva. Por medio de su emisión, el librador (también conocido como girador) ordena al librado (girado) que abone un determinado monto de dinero al tomador (beneficiario) o a quien éste designe, siempre en el marco de un plazo específico.

La letra de cambio consiste, por lo tanto, en una orden escrita impulsada por un sujeto para que otro individuo pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un plazo a establecer. Cuando el librado firma la letra de cambio, se está comprometiendo a pagar y adquiere una obligación.

Las letras de cambio poseen una fecha de vencimiento, que corresponde al día en que éstas deberán ser pagadas. Pueden distinguirse cuatro tipos de vencimientos: las letras giradas a día fijo (que vencen en dicha fecha), las letras libradas a la vista (vencen en el acto de su presentación al pago), las letras giradas a un plazo desde la fecha (las cuales deben ser saldadas una vez que se cumple el plazo indicado) y las letras libradas a un plazo desde la vista (vence a partir de su fecha de la aceptación).

10.2. Requisitos formales

Para que un documento de este tipo sea considerado legal debe cumplir una serie de requisitos:

1. Identificación del librado: identidad completa de la persona física o todos los datos de la razón social que tendrá que pagar ya que, si existe algún error en este campo, la letra de cambio carecerá de validez;

2. Fecha y lugar de libramiento: debe especificarse dónde se realiza y el día, mes y año de dicha emisión;

3. Importe: la suma expresada debe citarse tanto en números como en palabras, junto a la aclaración de la moneda en que se concretará el pago (en el caso de que el pago se realice en moneda extranjera, es necesario señalar, en el día de pago, el tipo de cambio entre ambas divisas);

4. *Vencimiento: de acuerdo al tipo de documento la fecha de vencimiento cambiará pero en la letra de cambio debe señalarse cuándo terminará el plazo del deudor para saldar la deuda;

5. Designación del tomador: datos identificativos del librador de la letra, tanto nombre y razón social como dirección exacta en la que se domicilie la letra;

6. Número de la cuenta: a la que el banco del librado deberá abonar el importe de la letra;

7. Aceptación y firmas: ambas partes dejarán constancia de que han realizado esa operación con total libertad y firmarán para aprobar esto.

10.3. La Valuta.

Expresa el motivo por el cual el girado deberá pagar. Es una cláusula innecesaria que se conserva por tradición, como reminiscencia de la época en que la letra de cambio era título concreto, documento probatorio de un contrato de cambio

10.4. Aceptación

La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado o librado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador.

Aceptación por intervención

Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció la costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptación, un tercero, llamado interventor, podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de los obligados en la letra. Así surgió la figura jurídica de la aceptación por intervención, o por honor. Para que tenga lugar la intervención es necesario que la letra se proteste por falta de aceptación.

10.5. Modalidades de la letra de cambio.

El vencimiento es uno de los requisitos esenciales de la letra y corresponde al momento en que se ha de atender la obligación de pago por cumplimiento del plazo de la deuda derivada de la relación contractual.

El vencimiento debe ser en una fecha exacta, posible, cierta, inalterable y sin admisión de prórrogas o vencimientos sucesivos. El vencimiento se suele consignar en letra, salvo el número de días o meses de un plazo que se escribe en números.

Recordemos que por defecto, la letra que no indique vencimiento se considerará pagadera a la vista.

La letra admite cuatro modalidades de vencimiento:

I. A fecha fija

II. A un plazo contado desde la fecha

III. A la vista

IV. A un plazo contado desde la vista

A fecha fija

El vencimiento puede ser expresado a fecha fija, o sea se determina día, mes y año precisos (se determina un día exacto de su vencimiento).

En este caso la letra deberá ser presentada al pago el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes.

En caso de letras domiciliadas en cuenta bancaria la presentación a través del circuito bancario equivale a su presentación al pago.

A un plazo contado desde la fecha

El vencimiento puede ser a un plazo contado desde la fecha, en este caso la letra vencerá el día que se cumpla el plazo fijado p.ej. un mes fecha; no se computará el día del libramiento sino a

partir del día siguiente, en el caso de que se trate de meses, éstos se computarán de fecha a fecha, p.ej. una letra librada el 2 de mayo de 2010,

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